Medios de comunicación públicos. Financiación. Ayudas de Estado. Autotutela administrativa
Medios de comunicación públicos. Financiación. Ayudas de Estado. Autotutela administrativa. Capacidad de la radio pública alemana de proceder a la ejecución forzosa de bienes para satisfacer el canon audiovisual con el que se financia.
El artículo 1, letra c), del Reglamento n.º 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 108 TFUE, debe interpretarse en el sentido de que una modificación del sistema de financiación de la radiodifusión pública de un Estado miembro como la controvertida en el asunto principal, que consiste en la sustitución de una tasa audiovisual devengada por la posesión de un aparato de recepción audiovisual por un canon audiovisual que se devenga, en particular, por la posesión de una vivienda o de un establecimiento profesional, no constituye una modificación de una ayuda existente, en el sentido de aquella disposición, que deba ser notificada a la Comisión en virtud del artículo 108 TFUE, apartado 3, pues no ha resultado probado que la Ley del canon audiovisual haya dado lugar a una modificación sustancial del sistema de financiación de la radiodifusión pública en Alemania que determine la necesidad de notificar a la Comisión la adopción del acto en cuestión.
Los artículos 107 TFUE y 108 TFUE deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal, que confiere a la entidad pública de radiodifusión, en virtud de un régimen excepcional respecto del Derecho común, potestades para proceder por sí sola a la ejecución forzosa de los créditos impagados derivados del canon audiovisual. Las prerrogativas de autoridad pública conferidas a las entidades públicas de radiodifusión en materia de recaudación del gravamen audiovisual son inherentes a sus funciones de servicio público.