Supletoriedad del derecho estatal en el urbanismo y obligatoriedad de incorporación de Informe de Impacto de Género
Urbanismo. Plan general. Obligatoriedad de incorporación de Informe de Impacto de Género. Supletoriedad del Derecho estatal. Incidencia de la perspectiva de género en el urbanismo. Se estima el recurso de casación planteado que trataba de esclarecer en qué medida la cláusula de aplicación supletoria del derecho estatal permite sostener la exigencia a las Comunidades Autónomas de un requisito, como es el informe de impacto de género, en materia de ordenación urbanística, que no figura previsto en su propia legislación. A tal efecto la Sala relaciona sentencias anteriores en las que había anulado el Plan Territorial de Andalucía y el Reglamento General de costas, precisamente, por falta de informe de género, y, teniendo en cuenta tales antecedentes, rechaza la tesis central de la sentencia recurrida que defendía que debía haberse observado lo dispuesto en el entonces vigente art. 24 de la Ley 50/1997, modificado por la Ley 30/2003, pues, en ausencia de normativa autonómica, el art. 33 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid prevé el carácter, en todo caso, supletorio del Derecho del Estado respecto del propio de la Comunidad Autónoma. Muy al contrario, el TS sostiene ahora que la cláusula de supletoriedad que se invoca para aplicar el artículo 24 de la Ley de Gobierno y, por lo tanto, exigir el informe de impacto no tiene soporte en la actual jurisprudencia que analiza la cláusula de supletoriedad.
Concluye que no resulta exigible formalmente un informe específico de impacto de género, que no está incorporado como tal en la legislación, lo que no es óbice para que la igualdad de trato haya de ser tomado en consideración en el planeamiento.