Casación para la unificación de doctrina. Sentencias de contraste posteriores a la impugnada
Casación para la unificación de doctrina. Sentencias de contraste posteriores a la impugnada.
La configuración legal del recurso de casación para la unificación de doctrina determina la exigencia de que en su escrito de formalización se razone y relacione de manera precisa y circunstanciada las identidades que determinan la contradicción alegada y la infracción legal que se imputa a la sentencia. Por ello, la contradicción entre las sentencias aportadas para el contraste y la impugnada debe establecerse sobre la existencia de una triple identidad de sujetos, fundamentos y pretensiones. No cabe, en consecuencia, apreciar dicha identidad sobre la base de la doctrina sentada en las mismas sobre supuestos de hecho distintos, entre sujetos diferentes o en aplicación de normas distintas del ordenamiento jurídico. Si se admitiera la contradicción con esta amplitud, el recurso de casación para la unificación de doctrina no se distinguiría del recurso de casación ordinario por infracción de la jurisprudencia cuando se invocara la contradicción con sentencias del Tribunal Supremo.
No se trata de denunciar el quebrantamiento de la doctrina, siquiera reiterada, sentada por el Tribunal de casación, sino de demostrar la contradicción entre dos soluciones jurídicas recaídas en un supuesto idéntico no sólo en los aspectos doctrinales o en la materia considerada, sino también en los sujetos que promovieron la pretensión y en los elementos de hecho y de Derecho que integran el presupuesto y el fundamento de ésta. Por ello, la contradicción sobre la que se sustenta este tipo de recursos no puede apreciarse cuando las sentencias de contraste aportadas son posteriores a la sentencia impugnada. Así es, la propia caracterización de este tipo de recursos de casación para la unificación de doctrina se sustenta sobre una finalidad unificadora que pretende corregir aquellas desviaciones de la doctrina jurisprudencial existente, comprometiendo la seguridad jurídica. De modo que no puede considerarse que una sentencia, la impugnada, ha incurrido en contradicción respecto de una doctrina que no existe, que no ha sido elaborada, al tiempo de dictarse aquella.
Dicho de otro modo, no puede imputarse a la sentencia recurrida haber incurrido en una contradicción con una doctrina jurisprudencial futura, extraída de sentencias dictadas años después. No resulta posible, en definitiva, cumplir la expresada finalidad unificadora, basada en la contradicción de la sentencia impugnada con otras invocadas de contraste, cuando se alegan como contradictorias unas sentencias posteriores a la impugnada, dada la improcedencia del recurso para corregir contradicciones futuras y sobrevenidas, en todo caso inexistentes en el momento en que se dicta la sentencia recurrida.