El trámite de información pública en el procedimiento expropiatorio de urgencia
Enviado por Editorial el Lun, 15/10/2018 - 11:48Expropiación forzosa urgente. Información pública. Necesidad de ocupación. En el procedimiento expropiatorio de urgencia aunque el trámite de información pública sigue siendo necesario, no se requiere que el trámite tenga carácter previo a la declaración de necesidad de ocupación, y que su realización en un momento posterior no afecta a la regularidad del procedimiento siempre que el trámite se ajuste a las exigencias establecidas en los arts. 18 y 19 de la LEF, es decir siempre que no se cause indefensión a los expropiados.