Jurisprudencia de Derecho Administrativo

Jurisprudencia más novedosa de derecho administrativo.

Anulada una multa del SER por no ir acompañada de una foto del vehículo sancionado

Sanción de tráfico. Agentes del SER. Presunción de inocencia. Prueba insuficiente. Anulado una multa de 90 euros impuesta por el Servicio de Estacionamiento Regulado (SER) al estimar que "la ausencia de una fotografía o grabación" del vehículo sancionado implica la insuficiencia probatoria de la denuncia del empleado del servicio de estacionamiento regulado (SER). En el artículo 44 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid se señala que  si bien las denuncias del personal auxiliar de la Policía Municipal pueden usarse como "elemento probatorio", a su correspondiente expediente administrativo "se incorporará una imagen del vehículo ya sea en fotografía, filmación digital u otros medios tecnológicos, que permitan avalar la denuncia formulada". En la sentencia, señala que esta norma estatal es "plenamente aplicable al caso" y de carácter imperativo. Recuerda la insuficiencia de la prueba de cargo obrante en el expediente, constituida por el boletín de denuncia no elaborado por agente de la autoridad, sino por una empleada controladora del servicio SER, que no goza de la "presunción legal de veracidad". En consecuencia, la prueba de cargo es insuficiente para fundamentar el pronunciamiento sancionador. El Ayuntamiento de Madrid ha de atenerse a su Ley específica en este punto, de suerte que los expedientes sancionadores en esta materia deben incorporar la exigencia establecida por esta norma con rango de Ley formal, por  lo que la ausencia de una fotografía o grabación de la imagen del vehículo que recoja la infracción denunciada determina la insuficiencia de la prueba de cargo y la nulidad de la resolución sancionadora.

(Sentencia del  Juzgado de lo Contencioso-administ nº 22 de Madrid, de 30 de enero de 2017, recurso 258/2015)

La autorización de residencia del hijo no comunitario de un español, no puede estar sujeta a demostración alguna de solvencia

Extranjería. Tarjeta de residencia familiar. Requisitos. Autorización de residencia del hijo no comunitario de un español. A la solicitud de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, en este caso de nacionalidad Española, formulada por parte del ciudadano cubano para poder residir en España junto con su padre de nacionalidad Española, son aplicables las disposiciones contempladas en el RD 240/2007. El solicitante de dicha tarjeta de residencia familiar, que es de nacionalidad cubana, la pide para residir en España junto con su padre de nacionalidad Española y su madre, con nacionalidad cubana. La solicitud de dicha tarjeta de residencia debe resolverse a la vista de lo dispuesto en el art. 8 del citado RD 240/2007 y no aplicando el art. 7. El art. 7, regula el supuesto de residencia en el territorio del Estado Español por un período superior a tres meses de un ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea, ampliándose el derecho a los miembros de la familia que no sean nacionales de un Estado miembro cuando acompañen al ciudadano de la Unión Europea o se reúnan con él en el Estado español. Sin embargo el art. 8 regula el derecho de residencia de los miembros de la familia de un ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, cuando le acompañen o se reúnan con él, podrán residir en España por un período superior a tres meses. Como consecuencia, a los familiares extracomunitarios de españoles les es aplicable el régimen de comunitarios y de éste, a diferencia del régimen de reagrupación familiar, resulta el derecho a entrar, circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, cuando acompañen o se reúnan con el ciudadano español, para lo cual han de obtener un visado, que bien puede ser de estancia para un período de una duración total no superior a tres meses y solicitar luego la residencia si pretenden permanecer o fijar su residencia en España… . Por lo tanto, el acceso al territorio nacional de un familiar procedente de un país tercero de un ciudadano español no puede ser denegado porque no se produzca efectivamente - o no tenga por finalidad - una reagrupación familiar, en el sentido del mantenimiento de la unidad familiar, porque ello constituiría una excepción al principio fundamental de libre circulación y residencia, concebido como un derecho subjetivo, que incluye a los familiares beneficiarios de ese derecho y que no puede ser interpretado de forma restrictiva, lo que impide que se ejerzan respecto de esos familiares beneficiarios del derecho de libre circulación y residencia facultades de control respecto de la eventual disgregación familiar de su situación de origen.

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