Competencia para la autorización de la reutilización de aguas pluviales
Enviado por Editorial el Lun, 06/05/2019 - 15:58Aguas. Reutilización. Aguas pluviales en posible contacto con vertidos. Autorización ambiental integrada. Competencia para su autorización.
Dado el régimen jurídico de la reutilización de las aguas, que se define legalmente como la aplicación, antes de su devolución al dominio público hidráulico y al marítimo terrestre para un nuevo uso privativo de las aguas que, habiendo sido utilizadas por quien las derivó, se han sometido al proceso o procesos de depuración establecidos en la correspondiente autorización de vertido y a los necesarios para alcanzar la calidad requerida en función de los usos a que se van a destinar.
Partiendo de este concepto es claro que ese «nuevo uso» no puede ser entendido de forma restrictiva, sino en un sentido abierto en el que se ha de incluir cualquier uso o destino que haya podido tener previamente el agua, en este caso pluvial, y que ha podido dar lugar a una eventual contaminación, lo que implica la necesidad de depuración previa para su utilización a un segundo uso. Tal es el caso que nos ocupa, en el que las aguas pluviales, originariamente «limpias», se han convertido, por contagio, en aguas residuales (contaminadas o con potencialidad contaminante) al proceder de una zona semiclausurada con una capa de tierras, con posibilidad de contacto con la masa de residuos y para su uso posterior (reutilización), en este caso riego, es preciso proceder, con carácter previo, en la forma exigida. El hecho de que estén sometidas a una analítica en continuo demuestra, precisamente, una potencialidad contaminante evidente que puede afectar al dominio público hidráulico (aguas subterráneas), sobre el que los Organismos de Cuenca tienen competencia exclusiva.