Sanción en materia de comunicación audiovisual por publicidad encubierta
Enviado por Editorial el Lun, 30/03/2020 - 09:38Defensa de la Competencia. Procedimiento sancionador. Sanción en materia de comunicación audiovisual. Publicidad encubierta. Telepromoción. Infracción continuada.
Se señala como doctrina que sí puede calificarse como publicidad encubierta aquella acción que, partiendo de la emisión de un contenido aparentemente no publicitario, en el que no se realiza una presentación directa o indirecta de productos, se combina con otros espacios de tele promoción, que le siguen en la programación del mismo canal, en el que sí se realiza una promoción de productos relacionados con los contenidos tratados en la primera de las emisiones. Con la existencia de una identidad de medios, sujetos, objeto y finalidad determinaban que la infracción es continuada.