Jurisprudencia de Derecho Administrativo

Jurisprudencia más novedosa de derecho administrativo.

Impugnación de los acuerdos del Consejo de Ministros sobre exhumación e inhumación de los restos mortales de Francisco Franco

Exhumación de Francisco Franco. Decreto-Ley. Urgencia y necesidad. Disposiciones de caso único. Carácter autoaplicativo. Intimidad personal y familiar. Libertad religiosa. Inviolabilidad de los lugares de culto. Legalidad urbanística. Sanidad mortuoria. Denegación de la inhumación preferida.

No se plantea el problema de la defensa de la posición de las Cortes Generales, pues prácticamente no hubo oposición a la convalidación del Real Decreto-Ley 10/2018 y no han interpuesto recurso de inconstitucionalidad contra él los parlamentarios legitimados, indicio destacado de que no han considerado errada la apreciación de la urgencia efectuada por el Gobierno y convalidada por el Congreso de los Diputados. No puede decirse que la explicación ofrecida por el Gobierno sobre porqué ha considerado preciso servirse de este instrumento sea artificiosa. Sí puede atribuírsele un marcado significado político pero el Gobierno es el órgano constitucional llamado, bajo el control de las Cortes Generales, a dirigir la política interior y exterior, y esa naturaleza no priva de idoneidad a la explicación ofrecida pues la necesidad política no está excluida de las que puede considerar el Gobierno siempre que revista entidad suficiente.

Los datos de consumo energético son datos personales protegidos por la Ley de Protección de Datos

Protección de datos. Sistema eléctrico. Mediciones de consumo individualizado de energía.

La cuestión litigiosa que presentaba interés casacional consistía en determinar si los datos contenidos en las Curvas de Carga Horaria (CCH) tienen la consideración de datos de carácter personal (porque pueda indirectamente llegarse a conocer quién es su titular), a efectos de aplicar los mecanismos de protección previstos en la citada Ley Orgánica de Protección de Datos. La información remitida por las empresas distribuidoras al operador del sistema no contiene los datos de identidad del consumidor y solo es posible su identificación si se combinan o se ponen en relación con otros datos a los que solo se puede acceder de forma indirecta o a través de terceros. Y para el caso de que se considerase que se trata de datos de carácter personal, analizar si la remisión de estos datos al operador del sistema, se encuentra dentro de los supuestos en los que se permite entender que la transmisión de datos a un tercero está excepcionada de obtener el consentimiento del interesado.

Los datos de consumo de energía eléctrica individualizados y con desglose horario, permiten a quien tenga acceso a esa información y la vincule con la identidad del titular del contrato de suministro, conocer los hábitos de conducta privados de dicho consumidor, tales como las horas ordinarias de entrada y salida del domicilio, la hora en la que se va a dormir, las zonas horarias en la que hay más actividad en la vivienda o en local de negocio, el nivel de electrificación, la utilización de aparatos de refrigeración o calefacción, incluso si vive sola o no, entre otros. En definitiva, proporciona una información objetiva que afecta a la esfera privada de cada consumidor y que puede proporcionar unas pautas de comportamiento diario de una persona.

El Supremo confirma la anulación parcial de la Norma Foral 4/2015, que aplicaba la reforma local en el Territorio de Álava

Anulación parcial de la Norma Foral 4/2015, de aplicación de la reforma local en Álava. Incongruencia ultra petita. Competencias. Concierto económico. Recurso de casación. Preparación. Interrupción del plazo por solicitud de aclaración de sentencia.

Razonaba el Tribunal Constitucional que la prolongación artificial de un plazo para recurrir mediante una improcedente petición de aclaración de sentencia no interrumpe el plazo para promover un recurso, allí el de amparo, lo que resulta extrapolable al de casación. No obstante, una conclusión distinta había alcanzado algunos años antes, si bien allí se trataba de sentencia que sí fue aclarada. Lo relevante sin embargo es la aplicación del art. 215.5 LEC tras la reforma operada por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. A tal conclusión habían llegado diversos autos del Tribunal Supremo señalando que, cuando al amparo de lo dispuesto en el artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se solicite la aclaración o integración de una sentencia o de un auto, la fecha a tomar en consideración para determinar el sometimiento de la resolución al régimen casacional será la de la resolución aclarada o integrada, sin perjuicio de que el plazo para preparar el recurso de casación se compute desde la fecha de notificación del auto de aclaración o integración.

La aplicación de la reforma local en el Territorio Histórico de Álava. Anulación parcial de la Norma Foral 4/2015

Régimen local. Anulación parcial de la Norma Foral 4/2015, de aplicación de la reforma local en Álava. Competencias en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Formulación del plan económico-financiero. Aportaciones patrimoniales. Pagos a proveedores. Retribuciones.

Que las mancomunidades de las entidades locales de Derecho común de Álava, o sea, los municipios y no sólo las propias de su régimen especial, esto es, los Concejos regulados por la Norma Foral 11/1995, puedan realizar obras o servicios en materias distintas a las de su competencia «propia», excede los límites establecidos por la legislación básica estatal.

Sanción a Bankia por prácticas de autocartera

Mercado de Valores. Entidades de crédito. Procedimiento sancionador. Infracciones graves. Sociedades. Prácticas de autocartera. Manipulación del mercado de cotizaciones.

Recurso contra la resolución del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores que impone una sanción por la comisión de una infracción grave a Bankia por prácticas de autocartera que falsean la libre formación de los precios.

La operativa de autocartera litigiosa se llevó a cabo a través de cinco intermediarios, lo que, con abstracción de si estaba o no expresamente prohibido desde un punto de vista normativo, tampoco respondía a una práctica aceptada de mercado y no facilitaba precisamente la transparencia en el mercado. Una vez acreditada por la Administración la conducta típica, corresponde a la parte recurrente la carga de probar la legitimidad de sus razones y que las operaciones de autocartera se ajustaron a prácticas de mercado aceptadas.

Momento al que ha de referirse la valoración en una expropiación legal y legislación aplicable

Expropiación por ministerio de la ley. Justiprecio. Ley aplicable.

Momento al que ha de referirse la valoración en una expropiación: el contemplado en la norma estatal o el que señala la norma autonómica.

El urbanismo constituye, en el sistema de reparto competencial entre Estado y Comunidades Autónomas, una materia que es de competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas, como ha sido declarado reiteradamente por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

El contratista cedente de certificaciones de obra carece de legitimación para reclamar interés de demora si el Ayuntamiento pagó al cesionario

Entidades Locales. Sistema de pago a proveedores del Real Decreto-ley 4/2012. Transmisión de certificaciones de obra mediante la cesión del crédito o endoso. Legitimación para reclamar interés de demora.

La cuestión que reviste interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es determinar quién ostenta legitimación activa para reclamar el abono de los intereses de demora de las certificaciones de obra abonadas a las entidades endosatarias de las mismas al amparo del Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales (Plan de Pago a Proveedores). En concreto, si tiene legitimación activa el contratista «endosante» o, por el contrario, con independencia de la relación jurídica subyacente entre endosante y endosatario, el pago efectuado a las entidades «endosatarias» tiene efectos liberatorios para el Ayuntamiento al tener el cesionario la condición de contratista a los efectos de lo dispuesto en el citado Real Decreto-ley.

Interposición de recurso contencioso-administrativo sin haber sido resuelto el recurso potestativo de reposición

Recurso contencioso-administrativo. Desistimiento del recurso de reposición. Sanción en materia de protección de datos. Determinación de si puede interponerse un recurso contencioso-administrativo contra un acto administrativo recurrido en reposición, habiéndose desistido previamente de este último, aunque no se haya esperado a la resolución sobre el desistimiento.

El art. 123.2 de la Ley 39/2015, señala que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. La controversia se centra en dilucidar, por una parte, si puede interponerse un recurso contencioso-administrativo contra un acto administrativo estando pendiente de resolución el recurso potestativo de reposición interpuesto contra el mismo de forma extemporánea; y, por otra parte, si puede interponerse un recurso contencioso-administrativo contra un acto administrativo recurrido en reposición, habiéndose desistido previamente de este último, aunque no se haya esperado a la resolución sobre el desistimiento.

Las costas procesales en la jurisdicción contencioso-administrativa en caso de allanamiento en primera instancia

Procedimiento contencioso administrativo. Imputación de costas procesales. Allanamiento en el plazo de contestación a la demanda. Criterio de vencimiento. Nos encontramos, ante la imposición de costas en un caso de allanamiento, señalando que, nunca se ha llegado a plasmar en la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativo ninguna regla específica relativa al allanamiento (como si la hay para el desistimiento en el art. 74 de la LJCA).

Los pronunciamientos relativos a las costas impuestas por los tribunales de instancia no son, en principio, revisables en casación, de suerte que estos son quienes deben apreciar y valorar, en cada caso concreto, las "serias dudas", la "temeridad" o la "mala fe", entre otros extremos. Ello no obstante, con la nueva regulación del recurso de casación puede ocurrir que, en ciertas ocasiones, tal como la que nos ocupa, se considere que tenga interés casacional un pronunciamiento que verse sobre costas procesales, en cuyo caso, sí procederá dicho pronunciamiento en el marco, como decimos, de este nuevo recurso de casación.

Necesidad de ocupación e información pública en la expropiación forzosa

Expropiación forzosa. Necesidad de ocupación. Omisión del trámite de información pública. Nulidad de procedimiento. El Supremo aclara si la omisión del trámite de información pública en la expropiación forzosa determina necesariamente la nulidad del procedimiento expropiatorio, y si existe momento preclusivo para denunciar ese vicio del procedimiento.

La ley prevé en su art. 18.1, una vez confeccionada por el beneficiario la relación de bienes y derechos a ocupar, con designación de sus titulares, su publicación y la apertura de un trámite de información pública durante quince días para que los afectados puedan formular cuantas alegaciones estimen pertinentes, y que es distinta de la información pública que prevé la normativa sectorial en relación con los Proyectos de obra para cuya ejecución se iniciará el oportuno expediente expropiatorio y que versa únicamente sobre la oportunidad de la obra no sobre bienes y derechos concretos, que es a la que se refiere el citado artículo, preceptivo también y esencial dicho trámite también en las expropiaciones urgentes.

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