Jurisprudencia de Derecho Administrativo

Jurisprudencia más novedosa de derecho administrativo.

Es discriminatorio el límite de 75 años de las normas reguladoras del Turno de Oficio del Colegio de abogados de Madrid

Administración corporativa. Colegios profesionales. Servicios jurídicos. Abogado de oficio. Turno de oficio. Límites de edad nulos.

Declarado nulo el límite de 75 años establecido por el Colegio de Abogados de Madrid para integrarse en el Turno de Oficio al considerar que constituye una discriminación por razón de edad.

Los Colegios de Abogados son competentes para la regulación y organización del turno de oficio y, por tanto, para el establecimiento de requisitos, entre ellos la fijación de límites máximos de edad, pero siempre que el objetivo perseguido sea legítimo y el límite proporcionado.

Ley Balear de caminos públicos y senderos. Constitucionalidad de las expropiaciones ope legis

Expropiación forzosa. Causa de utilidad pública o interés social. Ley balear de caminos públicos y senderos.

La expropiación forzosa supone la privación singular de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos acordada imperativamente por los poderes públicos por causa justificada de utilidad pública o interés social. El marco inicial de instrumento expropiatorio, limitado originariamente a la adquisición forzosa de inmuebles en razón de la ejecución de obras o establecimientos de servicios públicos, se ha ampliado progresivamente, transformándose la expropiación en un instrumento de conformación del modo social de los bienes, pero ello supone también la necesidad de garantizar un justo equilibrio entre la salvaguardia del derecho de propiedad y las exigencias del interés general.

Impugnación de acuerdos de la Mesa del Parlamento de Cataluña. Vulneración del ius in officium

Impugnación de acuerdo de la mesa del Parlamento de Cataluña, confirmatorio de otro anterior que calificó y admitió el apartado primero de una moción que reitera los objetivos de la resolución 1/XI, declarada inconstitucional y nula por la STC 259/2015. Vulneración del ius in officium.

La jurisprudencia constitucional ha calificado el contenido del art. 23.2 CE como derecho de configuración legal, siguiendo la dicción literal del precepto, que supone que, una vez dotado de contenido a través de los reglamentos parlamentarios u otras disposiciones legales, se conforma un estatuto de derechos y atribuciones al que denominamos ius in officium, que ostentan los parlamentarios para poder ejercer adecuadamente su función pública, así como la función de representación política de la ciudadanía, que participa a través de sus representantes en los asuntos públicos. Este complejo de facultades y derechos pueden ser invocados por sus titulares a través de la apelación al ius in officium, cuando se consideren ilegítimamente constreñidos o ignorados por actos del poder público, incluidos los provenientes del propio órgano en el que se integren.

Evaluaciones finales en la enseñanza secundaria y el bachillerato. Régimen lingüístico y competencial

Competencias en materia de educación. Régimen lingüístico de la enseñanza. Inconstitucionalidad y nulidad de preceptos del Real Decreto 310/2016, que regula las evaluaciones finales de ESO y bachillerato.

La controversia competencial sobre estas pruebas de evaluación, en cuanto su superación es condición para la obtención de un título académico, queda encuadrada en el ámbito de la competencia exclusiva del Estado para la «regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales» del art. 149.1.30 CE. Se trata de una competencia que reserva al Estado toda la función normativa en relación con dicho sector, no pudiendo las comunidades autónomas asumir más que competencias ejecutivas en relación con esta materia.

El deslinde no es imprescindible para que la Administración pueda ejercitar sus facultades sobre el dominio público hidráulico

Dominio público hidráulico. Deslinde. Potestades administrativas. Potestades de policía.

Analiza si cuestionada en un procedimiento la titularidad de los terrenos que la Administración considera dominio público hidráulico, la vista la Ley de Aguas 1/2001, así como su Reglamento, resulta preciso, para el ejercicio de las potestades administrativas relativas a la utilización de dicho dominio público hidráulico y a la protección del mismo, proceder a su deslinde.

Constituyen el dominio público hidráulico, entre otros bienes y por lo que aquí interesa: "b) Los cauces de corrientes naturales, continuas o discontinuas. c) Los lechos de los lagos y lagunas y los de los embalses superficiales en cauces públicos", siendo de dominio privado "los cauces por los que ocasionalmente discurran aguas pluviales en tanto atraviesen, desde su origen, únicamente fincas de dominio particular.

Sanción de la Comisión Nacional de la Competencia por publicidad encubierta

Procedimiento sancionador. Sanción en materia de comunicación audiovisual. Sanción por publicidad encubierta. Telepromoción. Continuidad de la infracción.

La cuestión jurídica que se suscita consiste en cómo deba integrarse el concepto de publicidad encubierta -a los efectos de aplicar la normativa sancionadora prevista en la Ley General de Comunicación Audiovisual- y, en particular, si puede calificarse como publicidad encubierta el contenido de varios microespacios destinados a la salud, en el que no se realiza una actividad de promoción comercial, en conexión con una telepromoción que le sigue en la programación del mismo canal, en el que sí se realiza una promoción de productos que se relacionan con los trastornos de salud tratados en los microespacios destinados a la salud en el que interviene un médico.

Resulta obligado ofrecer la asignatura de Religión Católica en todos los cursos del Bachillerato

Educación. Inclusión de la religión católica en los planes educativos de Preescolar, EGB, BUP y FP en todos los centros de educación. Pervivencia en todos los cursos del actual Bachillerato. Reiteración de doctrina.

La cuestión en la que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es la siguiente: qué interpretación ha de otorgarse al artículo II del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre Enseñanza y Asuntos Culturales de 3 de enero de 1979, que exige que los planes educativos en los niveles de Educación Preescolar, de Educación General Básica (EGB) y de Bachillerato Unificado Polivalente (BUP) y Grados de Formación Profesional correspondientes a los alumnos de las mismas edades incluyan la enseñanza de la religión católica en todos los Centros de Educación, en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales. Concretamente, si de la redacción de tales preceptos se infiere necesariamente que resulta obligado ofrecer la disciplina en todos los cursos del actual Bachillerato.

Nulidad de la reforma del Régimen retributivo del Cuerpo de Secretarios Judiciales por dictarse sin la preceptiva negociación colectiva

Nulidad normativa. Cuerpo de Secretarios Judiciales. Régimen retributivo. Libertad sindical. Negociación colectiva.

Nulidad del Real Decreto 101/2019, de 1 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1130/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el régimen retributivo del Cuerpo de Secretarios Judiciales, así como el Real Decreto 2033/2009, de 30 de diciembre, por el que se determinan los puestos tipo adscritos al Cuerpo de Secretarios Judiciales a efectos del complemento general del puesto, la asignación inicial del complemento específico y las retribuciones por sustituciones que impliquen el desempeño conjunto de otra función por la omisión de la preceptiva negociación colectiva.

Prohibición del uso de máquinas de construcción durante los meses de verano por exceso de ruido en un municipio

Ordenanza Municipal reguladora de ruidos y vibraciones. Limitación horarios. Prohibición o limitación de la actividad constructora. Zona turística. Contaminación acústica.

La competencia municipal para regular sobre el ruido mediante ordenanza es algo pacífico y la tramitación de la modificación de la Ordenanza tampoco es polémica, pues fue objeto de información pública y alegaciones, antes de su aprobación por el Pleno.

La sentencia considera ajustada a derecho la Ordenanza Municipal reguladora de ruidos y vibraciones de un ayuntamiento de Mallorca, que prohíbe el uso de máquinas picadoras de construcción durante los meses de julio y agosto. Según la legislación, las máquinas de este tipo son trituradores de hormigón, martillos picadores de mano e hidráulicos, y equipos de perforación.

Derecho de los ciudadanos de la Unión y su familia de circular y de residir libremente en el territorio de un Estado miembro

Ciudadanía de la Unión. Libre circulación de personas. Beneficiarios. Derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de su familia de circular y de residir libremente en el territorio de un Estado miembro. Concepto de "beneficiario". Nacional de un tercer Estado cónyuge de un ciudadano de la Unión que ha ejercido su libertad de circulación. Regreso del ciudadano de la Unión al Estado miembro del que es nacional, donde cumple una pena privativa de libertad y exigencias que debe cumplir el Estado miembro de acogida al adoptar una decisión de expulsión de dicho nacional de un tercer Estado.

El artículo 15 de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, debe interpretarse en el sentido de que se aplica a una decisión de expulsión adoptada contra un nacional de un tercer Estado basándose en que este ya no tiene derecho de residencia con arreglo a dicha Directiva, en una situación como la del litigio principal, en la que el nacional del tercer Estado contrajo matrimonio con un ciudadano de la Unión en un momento en que este último ejercía su libertad de circulación, trasladándose al Estado miembro de acogida y residiendo en este Estado junto con el nacional del tercer Estado, y en la que el ciudadano de la Unión regresa posteriormente al Estado miembro del que es nacional. De ello se deduce que, al adoptar esta decisión de expulsión, deben respetarse las garantías pertinentes establecidas en los artículos 30 y 31 de la Directiva 2004/38, sin que en ningún caso pueda acompañarse tal decisión de una prohibición de entrada en el territorio.

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