Es discriminatorio el límite de 75 años de las normas reguladoras del Turno de Oficio del Colegio de abogados de Madrid
Enviado por Editorial el Lun, 16/12/2019 - 10:28Administración corporativa. Colegios profesionales. Servicios jurídicos. Abogado de oficio. Turno de oficio. Límites de edad nulos.
Declarado nulo el límite de 75 años establecido por el Colegio de Abogados de Madrid para integrarse en el Turno de Oficio al considerar que constituye una discriminación por razón de edad.
Los Colegios de Abogados son competentes para la regulación y organización del turno de oficio y, por tanto, para el establecimiento de requisitos, entre ellos la fijación de límites máximos de edad, pero siempre que el objetivo perseguido sea legítimo y el límite proporcionado.