Infracción disciplinaria de jueces por desatención de sus competencias judiciales

Recurso contencioso-administrativo. Jueces y magistrados. Sanción. Desatención en el ejercicio de las competencias judiciales.

En el supuesto de muerte violenta, el Juez competente debe adoptar las resoluciones necesarias para que, previa la inscripción de fallecimiento, se proceda al enterramiento o incineración del cadáver. Ello no se hizo en el presente caso sino bastantes meses después, sin que a juicio de la Comisión Disciplinaria hubiera ninguna razón objetiva que justificase tal retraso.

En este caso, se ordenó la inscripción del fallecimiento y se autorizó el enterramiento o incineración del cadáver el 24 de noviembre de 2017 aun cuando la finalización de las diligencias penales había tenido lugar el 27 de febrero anterior, alegando la jueza por el retraso la carga de trabajo.

Desde el momento en que se acordó el sobreseimiento provisional de las diligencias penales hasta que se ordenó la inscripción del fallecimiento en el Registro Civil y se autorizó el enterramiento o incineración del cadáver transcurrieron nueve meses y el cumplimiento del deber de inscripción y enterramiento, no puede, por lo demás, estar condicionado por la carga de trabajo del Juzgado o por la mayor o menor diligencia de la Secretaría Judicial: es algo que, precisamente porque los cadáveres no pueden quedar indefinidamente insepultos, tiene prioridad sobre prácticamente cualquier otra actuación que haya de realizar el correspondiente Juez, por lo que la sanción disciplinaria es ajustada.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo contencioso administrativo, de 6 de marzo de 2019, recurso 150/2019)