La obligación de los operadores de telecomunicaciones de ámbito supraautonómico de financiar RTVE
Enviado por Editorial el Jue, 18/07/2019 - 13:57Financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española. Aportación de los operadores de telecomunicaciones. Proporcionalidad y transparencia de las aportaciones.
En el marco de la Directiva 2002/20/CE -Directiva autorización- los Estados miembros no pueden recaudar cánones ni gravámenes sobre el suministro de redes y de servicios de comunicaciones electrónicas distintos de los previstos en ella. Para que las disposiciones de la Directiva autorización sean aplicables a un gravamen como la aportación controvertida, esto es, la financiación de la radio y la televisión públicas mediante aportaciones financieras anuales por empresas de telecomunicaciones que operan en España en un ámbito superior al autonómico, el hecho imponible de este deberá estar vinculado al procedimiento de autorización general, que garantiza, según el artículo 2.2 a), de la Directiva autorización, el derecho a suministrar redes o servicios de comunicaciones electrónicas.