Compatibilidad de la declaración de extradición declarada con la solicitud de asilo y condición de refugiado
Extranjeros. Derecho de asilo. Condición de refugiado. Protección internacional solicitada. Procedimientos de extradición y asilo.
Compatibilidad de la declaración de extradición pasiva declarada procedente con la solicitud de asilo y condición de refugiado formulada por la misma persona.
La cuestión que se considera como de interés casacional objetivo es el vinculado al hecho de que el solicitante del derecho de asilo haya sido ya objeto de un previo procedimiento de extradición en el que se ha decidido, en resolución que ha ganado firmeza, la entrega de esa misma persona al País respecto del que precisamente se solicita la protección internacional que comporta el asilo. No hay precepto alguno que establezca una prohibición expresa de esa posibilidad señalada. Ni el Estatuto de los Refugiados lo proscribe de manera expresa, ni nuestra Ley de 2009, Reguladora del Derecho de Asilo y de la Protección Subsidiaria, ni nuestra Ley 4/1985, de 21 de marzo, de Extradición Pasiva, excluyen esa posibilidad.
Si partimos de que el riesgo de que el interesado pueda ser objeto de tratos inhumanos o degradantes o de ser objeto de torturas obliga a la denegación de la extradición, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley de Extradición, deberá convenirse que si se accede a la extradición es porque no se han apreciado esos temores. Esto es, adquirida firmeza dicha resolución denegatoria, deberá proceder a la entrega del interesado, caso de no apreciarse la concurrencia de ese riesgo de vulneración de los derechos humanos. En tal supuesto carecería de fundamento decidir sobre el derecho de asilo, caso de que en el tiempo hasta la entrega pudiera ser solicitado, porque ese derecho comporta declarar que sí existe ese riesgo de vulneración de tales derechos, lo cual sería contrario a lo ya declarado, y con carácter de firme, por la propia Administración.
Es decir, en efecto, si concedido el asilo -por los fundados temores de sufrir tratos inhumanos o degradantes o ser objeto de tortura- no puede accederse a la extradición, deberá concluirse, a sensu contrario, que concedida la extradición no puede accederse al asilo (con independencia de que pueda tramitarse el procedimiento), porque supondría que esos temores fundados ya fueron excluidos, con expresa declaración por los Tribunales, a los efectos de la extradición.