Solicitud de prórroga de autorización de residencia temporal de extranjeros
Extranjería. Residencia temporal. Razones excepcionales de arraigo familiar. Plazo de vigencia.
La cuestión que debe resolverse es si, una vez concedida una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, es posible volver a solicitar otra autorización de las mismas características, una vez extinguida la vigencia de un año de la anterior.
Al prever el artículo 130.1 del Reglamento de la Ley Extranjería que "En virtud de su carácter excepcional, las autorizaciones concedidas (residencias temporales) con base en los artículos precedentes (razones de arraigo, protección internacional, razones comunitarias, colaboración con las autoridades, seguridad nacional o interés público), así como sus prórrogas, tendrán una vigencia de un año, sin perjuicio de lo establecido en este artículo y de la normativa sobre protección internacional" puede plantear dudas en orden a si la vigencia de un año constituye el plazo máximo de las autorizaciones y sus prórrogas, de modo que agotado ese plazo con la autorización inicial o con la suma del correspondiente a las sucesivas prórrogas no es viable la situación de residencia temporal por circunstancias excepcionales, o si ese plazo anual de vigencia rige individualmente para la autorización inicial y, en su caso, para las prórrogas consecutivas que puedan concederse.
Se señala que la excepcionalidad de esas autorizaciones se predica respecto a las concedidas conforme al régimen general de la situación de residencia, sin que en consecuencia ello deba llevar a la conclusión de que la norma que analizamos deba interpretarse restrictivamente. Si el que ejerce la potestad reglamentaria hubiera querido establecer el indicado límite temporal de vigencia, fácil hubiera tenido el exteriorizarlo con la expresión de que el plazo de vigencia de un año es el máximo de las autorizaciones, incluidas sus correspondientes prórrogas. Se establece como doctrina que las autorizaciones de residencia temporal (en este caso por razones excepcionales de arraigo) pueden prorrogase, aun cuando supongan más de un año si persiste la situación que las originó, y con independencia de que el titular pueda optar a otras autorizaciones.