La vía de apremio se aplica no sólo en el ámbito sancionador, para hacer efectivas las sanciones, sino también para exigir otras responsabilidades administrativas
Enviado por Editorial el Mié, 30/01/2019 - 09:41Demanio público marítimo terrestre. Recuperación de oficio. Vía de apremio. Ejecución subsidiaria. La vía de apremio se aplica no sólo en el ámbito sancionador, para hacer efectivas las sanciones, sino también para exigir otras responsabilidades administrativas como son las de reponer al espacio del dominio público marítimo terrestre al estado anterior a la ocupación sin título de ese espacio. En el supuesto de que sea la Administración la que deba proceder a la realización de los actos materiales de ejecución que correspondan en lugar de la persona del obligado, dicha actuación la hace a costa de este último.
La Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administración Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 96, recoge los distintos medios previstos para la ejecución forzosa, refiriéndose en los artículos siguientes (96 a 100) a esos distintos medios en términos tales que permite diferenciar cada uno de ellos y, en concreto, por lo que aquí interesa, entre la vía de apremio sobre el patrimonio y la ejecución subsidiaria (art. 100 a 105 de la actual Ley 39/2015).