Jurisprudencia de Derecho Administrativo

Jurisprudencia más novedosa de derecho administrativo.

Doctrina del hallazgo casual en la actuación inspectora en defensa de la competencia en la Órdenes de investigación

Defensa de la competencia. Procedimiento sancionador.  Órdenes de investigación. Entrada y registro de sociedades. Doctrina del hallazgo casual. Jurisprudencia relativa a la doctrina del hallazgo casual, en relación con el contenido y la fundamentación de las órdenes de la Comisión Nacional de Mercados de la Competencia en ejercicio de su actuación inspectora en expedientes sancionadores,  a fin de aclarar en qué condiciones resulta aplicable la excepción contenida en los citados preceptos en relación con acuerdos de cooperación horizontal que implican la creación de una nueva sociedad que se presenta como una alternativa al operador dominante y como la única forma de acceder a un nuevo segmento del mercado.

Motivación de las limitaciones territoriales y temporales de las declaraciones de zonas de gran interés turístico

Horarios comerciales. Zona de Gran Afluencia Turística. Motivación de las limitaciones. Anulado, por ser contraria a derecho, la resolución de la Dirección General de Comercio de la Junta de Andalucía,  por la que se hace pública la declaración en el municipio de Cádiz de zona de gran afluencia turística a efectos de horarios comerciales. La controversia no se centra en la necesaria declaración de zona de gran afluencia turística por la concurrencia de los datos de llegada de turistas a la ciudad en los términos del artículo 5.5 de la LHC, pues la comunidad autónoma de Andalucía realizó dicha declaración, sino que la cuestión controvertida son las limitaciones geográficas y temporales que la declaración contempla y su motivación.

Segunda matriculación de vehículos a motor con modificaciones e inspección técnica

Matrícula vehículo

Vehículos a motor. Matriculación. Permisos de circulación. Vehículos fabricados y con modificaciones anteriores a la armonización de requisitos técnicos en la UE. Inspección técnica. El artículo 2, letra a), de la Directiva 1999/37/CE del Consejo, de 29 de abril de 1999, relativa a los documentos de matriculación de los vehículos, en relación con el artículo 3, puntos 11 y 13, de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, debe interpretarse en el sentido de que la Directiva 1999/37 es aplicable a los documentos expedidos por los Estados miembros al matricular vehículos fabricados con anterioridad al 29 de abril de 2009, fecha de expiración del plazo de transposición de la Directiva 2007/46.

Subvenciones concedidas a una empresa antes de la fecha de liberalización del mercado

Ayuda de Estado. Ayuda existente. Concesión de subvenciones antes de la liberalización de un sector o servicio. Competencia. Las subvenciones concedidas a una empresa antes de la fecha de liberalización del mercado pertinente, como las controvertidas en el litigio principal, no pueden calificarse de ayudas existentes por el único motivo de que no existiera una liberalización formal de dicho mercado en el momento de su concesión, siempre que esas subvenciones pudieran afectar a los intercambios comerciales entre Estados miembros y falsearan o amenazaran con falsear la competencia, lo que incumbe comprobar al tribunal remitente.

Impugnación del Real Decreto de disolución del Parlament y convocatoria de elecciones tras la aplicación en Cataluña del art. 155 CE

votos cataluña

Impugnación del Real Decreto de disolución del Parlament y convocatoria de elecciones tras la aplicación en Cataluña del art. 155 CE. Autoridad competente para acordarlo. No hay una relación tasada de medidas que pueden adoptarse al amparo del artículo 155 de la Constitución. Son las «necesarias para obligar» a la Comunidad Autónoma «al cumplimiento forzoso» de «las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan» o para proteger «el interés general de España» contra el que ha atentado. El de «medidas necesarias» para obligar a cumplir las obligaciones constitucionales o legales o poner fin a los atentados al interés general de España es un concepto jurídico indeterminado de igual manera que lo son los que establecen el presupuesto para su aplicación. Los incumplimientos a los que se refiere el artículo 155 de la Constitución se cualifican por su extraordinaria gravedad, y los atentados graves al interés general de España solamente pueden ser los que atacan su propia existencia e integridad, porque es el interés de todo el conjunto en que España consiste según los artículos 1 y 2 del texto fundamental.

Clubs sociales de cannabis y la falta de competencia municipal

Cannabis

Impugnación de la ordenanza del Ayuntamiento de San Sebastián reguladora de la ubicación de los clubs sociales de cannabis. Incongruencia omisiva. Falta de competencia municipal. El Abogado del Estado sostiene que la Ordenanza es nula de pleno derecho por vulnerar el principio de jerarquía normativa y las competencias atribuidas al Estado en materia de «legislación sobre productos farmacéuticos» o, subsidiariamente, sobre bases y coordinación general de la sanidad, en materia de «seguridad pública», en materia de «relaciones internacionales» y, por último, en materia de «regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales»; no repara la sala de instancia, cuando refiere que la demanda no identifica ningún precepto de la ordenanza impugnada que incurra en vicio de invalidez, en que en dicho escrito rector se impugna la ordenanza en su totalidad. Pues bien, fruto de la equivocación expuesta de la sala de instancia al no reparar en el real alcance del planteamiento de la demanda, es que no dé respuesta a ese planteamiento, incurriendo así en la llamada incongruencia omisiva por error.

Expulsión de extranjero casado con española, sin actividad laboral ni residencia estable y detenido por diversos delitos

Expulsión de extranjero casado con española, sin actividad laboral ni residencia estable y detenido por diversos delitos

Extranjería. Expulsión de un extranjero casado con ciudadana española, sin actividad laboral ni residencia estable y detenido por diversos delitos. Para los nacionales de terceros países miembros de la familia de un ciudadano de la Unión que ejerzan su derecho a circular libremente, rige la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril, que supedita el reconocimiento del derecho de residencia de los miembros de la familia de un ciudadano de la Unión que no tenga la nacionalidad de un Estado miembro a la obtención del documento denominado "Tarjeta de residencia de familiar de un ciudadano de la Unión". Es el indicado documento que debió ser solicitado por el recurrente el que  fue denegado dos veces por su conducta y lo que lleva al juzgador a cuestionar la consideración de aquel como familiar de ciudadano comunitario.

Infracción administrativa por superar los límites de tiempo de emisión dedicados a mensajes publicitarios

Infraccion administrativa por superar los límites de tiempo de emisión dedicados a mensajes publicitarios

Comunicación Audiovisual. CNMC. Infracción administrativa por superar los límites de tiempo de emisión dedicados a mensajes publicitarios. Concepto de telepromoción. Doctrina jurisprudencial. El litigio se centra en interpretar los artículos 2.27 y 14.1 LGCA y 9 RD 1624/2011 a fin de aclarar el concepto de "telepromoción", para determinar si, a los efectos de exclusión del cómputo del tiempo máximo de publicidad, la misma sólo puede referirse a un único bien o servicio -o a diversos en el caso de tratarse de bienes o servicios complementarios y del mismo anunciante-, o si, por el contrario, tal limitación no se desprende de la regulación legal y es posible definir como tales espacios de "telepromoción" aquellos que, cumpliendo con el resto de los elementos normativos establecidos para su configuración, se refieren a varios bienes o servicios, sin necesidad de relación de complementariedad o de la procedencia de un mismo anunciante.

Interpretación del artículo 108.3 de la LJCA sobre las garantías suficientes previas a la demolición de un inmueble ilegal ordenada por un Juez

Interpretación del artículo 108.3 de la LJCA sobre las garantías suficientes previas a la demolición de un inmueble ilegal ordenada por un Juez

Procedimiento contencioso administrativo. Ejecución de sentencias. Urbanismo. Construcciones ilegales. Demolición. Conforme al art. 108.3 de la LJCA, el Juez o Tribunal, en los casos en que, además de declarar contraria a la normativa la construcción de un inmueble, ordene motivadamente la demolición del mismo y la reposición a su estado originario de la realidad física alterada, exigirá, como condición previa a la demolición, y salvo que una situación de peligro inminente lo impidiera, la prestación de garantías suficientes para responder del pago de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe. 

Principio de legalidad sancionadora. Remisión de la Ley de Aguas al Reglamento de Dominio Público Hidráulico

Procedimiento sancionador. Aguas. Principio de legalidad sancionadora. Reglamento del DP Hidráulico. Vertido de aguas residuales procedentes de la actividad industrial.

Por lo que respecta al llamado principio de legalidad sancionadora consagrado en el artículo 25.1 de la Constitución, debe reputarse contraria a las exigencias constitucionales no sólo la regulación reglamentaria de infracciones y sanciones carente de toda base legal, sino también, en el ámbito de las relaciones de sujeción general, la simple habilitación a la Administración, por norma de rango legal vacía de todo contenido material propio, para la tipificación de los ilícitos administrativos y las correspondientes consecuencias sancionadoras. Por eso, la colaboración entre la ley y el reglamento a la hora de tipificar las infracciones administrativas es perfectamente admisible siempre que la ley determine los elementos esenciales de la infracción administrativa, limitándose el reglamento a concretar o especificar la conducta sancionada, pero no es admisible una remisión en abstracto o indeterminada a los reglamentos. Por añadidura, en las materias vinculadas por la reserva de ley, la remisión de la Ley al reglamento no puede serlo a cualquier norma reglamentaria.

Páginas