Motivación de las limitaciones territoriales y temporales de las declaraciones de zonas de gran interés turístico

Horarios comerciales. Zona de Gran Afluencia Turística. Motivación de las limitaciones. Anulado, por ser contraria a derecho, la resolución de la Dirección General de Comercio de la Junta de Andalucía,  por la que se hace pública la declaración en el municipio de Cádiz de zona de gran afluencia turística a efectos de horarios comerciales. La controversia no se centra en la necesaria declaración de zona de gran afluencia turística por la concurrencia de los datos de llegada de turistas a la ciudad en los términos del artículo 5.5 de la LHC, pues la comunidad autónoma de Andalucía realizó dicha declaración, sino que la cuestión controvertida son las limitaciones geográficas y temporales que la declaración contempla y su motivación.

Considera que la petición del Ayuntamiento de Cádiz de las zona y periodos en los que va a regir la declaración de zona y periodos en los que va a regir la declaración de zona de gran afluencia turística y sus efectos de libertad de apertura de comercios, que se limita a una parte del casco antiguo, con exclusión de parte del mismo y de más de la mitad del término municipal, y a dos quincenas al año, “no contiene ninguna explicación o justificación efectiva y fundada en criterios objetivos, sobre la forma en que la indicada selección atiende y protege los intereses comerciales, turísticos y del consumidor.

Respecto a la limitación territorial, indica que obra en el expediente informe de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta  que advierte que la delimitación propuesta se refiere a una parte del casco histórico, de la que quedan excluidas diversas zonas, sin que la resolución de declaración de zona de gran afluencia turística impugnada explique las razones de la exclusión de esas y otras zonas del municipio. El número de comercios que quedan excluidos de la declaración de zona de gran afluencia turística, por la limitación territorial efectuada, constituye un motivo más para la exigencia del cumplimiento de motivación efectiva que requiere la Ley de horarios comerciales.

Tampoco se aprecia una motivación basada en los intereses comerciales, turísticos y en beneficio del consumidor en relación con las limitaciones temporales que restringen a dos quincenas los efectos de la declaración de zona de gran afluencia turística. Las exigencias de motivación en los términos requeridos por el artículo 5.4 de la Ley de Horarios Comerciales, se hacen especialmente necesarias en un caso como el presente, en el que el establecimiento de restricciones se hace en unos términos tan amplios, especialmente en lo que se refiere al período de aplicación de la declaración, que queda limitada a 4 semanas al año, que convierten en la práctica en algo infrecuente o excepcional la regla general de libertad de horarios comerciales en las zonas declaradas de gran afluencia turística.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo contencioso administrativo,  de 25 de marzo de 2018, recurso 2795/2018)