Expulsión de extranjero casado con española, sin actividad laboral ni residencia estable y detenido por diversos delitos
Extranjería. Expulsión de un extranjero casado con ciudadana española, sin actividad laboral ni residencia estable y detenido por diversos delitos. Para los nacionales de terceros países miembros de la familia de un ciudadano de la Unión que ejerzan su derecho a circular libremente, rige la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril, que supedita el reconocimiento del derecho de residencia de los miembros de la familia de un ciudadano de la Unión que no tenga la nacionalidad de un Estado miembro a la obtención del documento denominado "Tarjeta de residencia de familiar de un ciudadano de la Unión". Es el indicado documento que debió ser solicitado por el recurrente el que fue denegado dos veces por su conducta y lo que lleva al juzgador a cuestionar la consideración de aquel como familiar de ciudadano comunitario.
Sin embargo, sentando como punto de partida la posibilidad de que el recurrente aún está litigando por la obtención de la tarjeta de familiar comunitario, se considera conforme a derecho la decisión de expulsión del recurrente, incluso aceptando su condición de familiar de un ciudadano de la Unión, en atención a razones de orden público, seguridad jurídica o salud pública previstas como habilitantes de la expulsión en la mencionada Directiva 2 y en el Real Decreto sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los estados miembros de la Unión Europea y de otros estados parte en el acuerdo sobre el espacio económico europeo. Ciertamente, no cabe la expulsión en aplicación de la Ley Orgánica 4/2000 de un extranjero casado con una ciudadana española, del que no consta haya realizado ninguna actividad laboral, sin residencia estable y detenido por diversos delitos, en cuanto le es de aplicación lo dispuesto en los artículos 15.1 y 28.1 de la directiva 2004/38/CE, traspuesta a nuestro ordenamiento pro el Real Decreto 240/2007. Pero ello no conduce a la estimación del recurso, en cuanto la condena que del recurrente consta por falsificación de documentos, así como las múltiples detenciones de que ha sido objeto, junto a la ausencia de actividad laboral, y la más que dudosa convivencia familiar, revelan no solo que la conducta personal del recurrente constituye una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecta a un interés fundamental de la sociedad, tal como exige el artículo 27.2, párrafo segundo, de la Directiva 2004/38/CE , sino también la no concurrencia en él de alguna de las circunstancias que deben tenerse en cuenta, a tenor del artículo 28.1 de la citada Directiva, como trámite previo a la decisión de expulsión por razones de orden público o seguridad ciudadana.