Revocación de la declaración de zona de gran afluencia turística. Interpretación del artículo 5.4 de la Ley de Horarios Comerciales
Enviado por Editorial el Mar, 18/09/2018 - 15:26Horarios comerciales. Revocación de la declaración de Mérida como zona de gran afluencia turística. Interpretación de interés casacional del artículo 5.4 de la Ley de Horarios Comerciales. El apartado 4 del artículo 5 de la Ley de Horarios Comerciales ha de interpretarse en el sentido de que la concurrencia de alguna de las circunstancias que se enumeran en las letras del apartado son suficientes por sí mismas para la declaración de zona de gran afluencia turística cuando lo solicite un ayuntamiento, según dispone el párrafo primero de dicho apartado. Asimismo, el precepto debe entenderse en el sentido de que una vez efectuada la declaración de un municipio o parte del mismo como zona de gran afluencia turística, dicha declaración sólo puede ser revocada en caso de que tal circunstancia desaparezca o de que así lo solicite el Ayuntamiento.