Competencia sancionadora sobre el demanio marítimo-terrestre
Enviado por Editorial el Vie, 26/10/2018 - 12:53Dominio público marítimo terrestre. Traspaso de gestión a CCAA de títulos habilitantes. Competencia de la potestad sancionadora. El Real Decreto 62/2011 traspasa a la Comunidad Autónoma de Andalucía el régimen sancionador en relación a las autorizaciones de usos de temporada en las playas y en el mar territorial, pero que la Administración del Estado, en cuanto titular del dominio público marítimo terrestre, sigue conservando sus facultades de policía sobre el mismo, entre las que se encuentra la potestad sancionadora para velar por la integridad del demanio en todos aquellos casos en que no exista una ocupación de éste amparada en un título, ya sea una autorización o una concesión demanial, cuya gestión haya sido trasferida a la Comunidad Autónoma andaluza.