Jurisprudencia de Derecho Administrativo

Jurisprudencia más novedosa de derecho administrativo.

Competencia sancionadora sobre el demanio marítimo-terrestre

Dominio público marítimo terrestre. Traspaso de gestión a CCAA de títulos habilitantes. Competencia de la potestad sancionadora. El Real Decreto 62/2011 traspasa a la Comunidad Autónoma de Andalucía el régimen sancionador en relación a las autorizaciones de usos de temporada en las playas y en el mar territorial, pero que la Administración del Estado, en cuanto titular del dominio público marítimo terrestre, sigue conservando sus facultades de policía sobre el mismo, entre las que se encuentra la potestad sancionadora para velar por la integridad del demanio en todos aquellos casos en que no exista una ocupación de éste amparada en un título, ya sea una autorización o una concesión demanial, cuya gestión haya sido trasferida a la Comunidad Autónoma andaluza.

Alcance y requisitos para el reconocimiento del derecho del expropiado a ser indemnizado en el caso de nulidad del expediente expropiatorio

Expropiación forzosa. Vía de hecho. Indemnización. Acreditación de daño. Interpretación de la Disposición adicional de la Ley de Expropiación Forzosa en lo referente a la indemnización del 25% por nulidad del procedimiento expropiatorio. Ese 25 % no valora suelo, ni valora tampoco solamente el hecho de que se haya privado ilegalmente del mismo al propietario, sino que lo que valora es el hecho de la privación ilegal combinado con el de que la Administración no va a devolver el bien aunque esté obligada a hacerlo, porque, por sus propios actos, ha convertido tal devolución en muy difícil o no deseable por el particular. La nulidad del expediente expropiatorio, como la ocupación de bienes por vía de hecho, producen una doble consecuencia: la devolución de los bienes ocupados y la indemnización de los daños y perjuicios causados por la actuación anulada, en cuanto ha supuesto una privación temporal del bien y en la medida que haya afectado a los derechos de uso, disfrute y disposición sobre el bien expropiado.

El TS anula los márgenes de tolerancia del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, respecto de los caudales ecológicos

Dominio público hidráulico. Aguas. Nulidad reglamento público hidráulico. Control y seguimiento de los caudales ecológico. Impugnación del Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, el Reglamento de Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, y otros reglamentos en materia de gestión de riesgos de inundación, caudales ecológicos, reservas hidrológicas y vertidos de aguas residuales. Protección de los ríos y humedales al declarar nulo el apartado segundo del artículo 49 quinquies, del Reglamento del dominio Público Hidráulico, relativo al control y seguimiento del régimen de caudales ecológicos.  Lo que se establece en el párrafo segundo del precepto son unos márgenes de tolerancia, en virtud de los cuales el incumplimiento de las exigencias de los planes respecto de los caudales ecológicos, no comporta incumplimiento del régimen de estos caudales.

Nulidad de ordenanza municipal por falta de informes y memoria económica

Administración Local. Elaboración de disposiciones de carácter general. Nulidad de ordenanza por falta de memoria económica. Coste. De diversos artículos de la Ordenanza, entre otros, los relativos a las funciones de gestión fiscalizadores y de policía, se desprende que necesariamente va a conllevar un coste económico para el Ayuntamiento pues se contemplan medidas que suponen un gasto con clara incidencia económica al tener que adscribir a personal municipal a la realización de esas funciones, y a pesar de ello no existe informe económico alguno ni memoria económica.

El TS confirma la indemnización de más de un millón de euros por la defectuosa asistencia sanitaria durante un parto

Responsabilidad patrimonial de la administración. Defectuosa asistencia sanitaria. Indemnización por las lesiones que sufrió un bebe en el parto. El tribunal desestima el recurso de casación interpuesto por los progenitores, en su propio nombre y como representantes legales de su hija, contra la sentencia que fijó en 1.007.722 euros la indemnización que tenían que cobrar por los daños y perjuicios que se le habían ocasionado como consecuencia de la asistencia sanitaria prestada en el parto generadora de lesiones en el bebé. La sentencia recurrida incrementó en 200.000 euros la cantidad reconocida en vía administrativa, al considerar que la cantidad establecida por la administración no garantizaba una reparación integral de los daños al excluir algunos aspectos como las adaptaciones de la vivienda, el vehículo familiar, o el pago de determinadas terapias. Esta sala considera que no puede sostenerse que se hayan omitido las razones del por qué la sala de instancia no acoge la totalidad de la indemnización que se suplica por los recurrentes y proponen los peritos, ya que deja constancia clara de los razonamientos de los que concluye la estimación parcial de la pretensión.

Procedimiento de revisión de los tributos e improcedencia de aportación de pruebas en vía económico-administrativa

En esta trascendental sentencia, el Tribunal Supremo viene a poner fin a una práctica común de los tribunales económico-administrativos españoles en virtud de la cual rechazaban la posibilidad de aportar documentación y pruebas en el seno del procedimiento económico-administrativo, cuando los mismos no se habían hecho valer en el procedimiento de aplicación de los tributos, origen de la reclamación económico-administrativo. De esta manera el Alto Tribunal afirma la posibilidad de presentación ante dichos tribunales de aquellas pruebas que no aportó ante los órganos de gestión tributaria que sean relevantes para dar respuesta a la pretensión ejercitada, siendo así que el órgano de revisión no puede dejar de valorar, con carácter general, al adoptar su resolución, tales elementos probatorios.

El trámite de información pública en el procedimiento expropiatorio de urgencia

Expropiación forzosa urgente. Información pública. Necesidad de ocupación.  En el procedimiento expropiatorio de urgencia aunque el trámite de información pública sigue siendo necesario, no se requiere que el trámite tenga carácter previo a la declaración de necesidad de ocupación, y que su realización en un momento posterior no afecta a la regularidad del procedimiento siempre que el trámite se ajuste a las exigencias establecidas en los arts. 18 y 19 de la LEF, es decir siempre que no se cause indefensión a los expropiados.

Colegiación de oficio de quienes, sin estar colegiados, ejercen la profesión

Colegios profesionales. Colegiación. Defensa de la Competencia.  La colegiación obligatoria para el ejercicio de una profesión conforme al art. 3.2 de la Ley 2/74 , responde a una valoración y se justifica por un interés público de que su ejercicio se ajuste a las normas o reglas que aseguren tanto la eficacia como la eventual responsabilidad en tal ejercicio, para cuya efectividad se atribuyen al colegio las funciones de tutela del interés de quienes son destinatarios de los servicios prestados por los profesionales que lo integran entre las que se encuentra el adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional.

Anotaciones preventivas por interposición de recurso contencioso-administrativo de instrumentos de ordenación urbanística como medidas cautelares

Procedimiento contencioso administrativo. Medidas cautelares. Anotación preventiva del recurso. Ausencia de obligatoriedad. Periculum in mora. Urbanismo.  Anulación de instrumentos e ordenación urbana.  La interposición de recurso que pretenda la anulación de instrumentos de ordenación urbanística, de ejecución, o de actos administrativos de intervención no conlleva obligatoriamente la adopción de la medida cautelar de anotación preventiva, sino  que solo es preciso si existiere justificación suficiente o interés público que en este caso no está en peligro ni necesita protección. La Sala desestima el recurso, articulado con arreglo al nuevo sistema casacional y en el que la cuestión que presenta interés consiste en las anotaciones preventivas en el registro de la propiedad de la interposición de recurso contencioso-administrativo regulada en los arts. 65.1 f) y 67.2 del Texto Refundido, de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 7/2015, su obligatoriedad y su relación con el procedimiento de medidas cautelares del art. 130.2 de la LJCA.

Obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética en 2015

Energía. Cuestión prejudicial sobre la Orden IET/289/2015, que establece obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética en 2015. Los artículos 7 y 20 de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional que establece como modo principal de ejecución de las obligaciones de eficiencia energética un sistema de contribución anual a un Fondo Nacional de Eficiencia Energética, siempre que, por una parte, esa normativa garantice la obtención de ahorros de energía en una medida equivalente a los sistemas de obligaciones de eficiencia energética que pueden crearse con arreglo al artículo 7, apartado 1, de esta Directiva y que, por otra parte, se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 7, apartados 10 y 11, de dicha Directiva, extremos cuya verificación incumbe al tribunal remitente.

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