Prácticas anticompetitivas. Entidad de gestión de derechos de autor. Condiciones no equitativas en autorizaciones de comunicación pública
Enviado por Editorial el Mar, 03/07/2018 - 14:52Prácticas anticompetitivas. Entidad de gestión de derechos de autor. Condiciones no equitativas en autorizaciones de comunicación pública. Tarifas abusivas y discriminatorias. Tarifa sustitutoria por comunicación anticipada de eventos. La SGAE es la única entidad que gestiona los derechos de los autores de obras musicales en el territorio español y, por tanto, se configura como el único operador en España que, por cuenta de los autores, realiza los actos necesarios para que las salas de restauración y/o hostelería puedan hacer efectivo ese derecho. Por su parte, ni el artículo 2 de la Ley de Defensa de la Competencia, ni el artículo 102 TFUE prohíben la posición de dominio, pero sí la utilización de dicha posición para imponer condiciones comerciales y obtener ventajas que no obtendría en el caso de una competencia practicable y suficientemente efectiva. La SGAE, amparada por su posición de dominio, ha aplicado la Tarifa General entre los distintos actores del mercado de bailes/bodas, competidores entre sí, bajo condiciones desiguales para prestaciones equivalentes a los distintos agentes.