Jurisprudencia de Derecho Administrativo

Jurisprudencia más novedosa de derecho administrativo.

Prácticas anticompetitivas. Entidad de gestión de derechos de autor. Condiciones no equitativas en autorizaciones de comunicación pública

Prácticas anticompetitivas. Entidad de gestión de derechos de autor. Condiciones no equitativas en autorizaciones de comunicación pública. Tarifas abusivas y discriminatorias. Tarifa sustitutoria por comunicación anticipada de eventos. La SGAE es la única entidad que gestiona los derechos de los autores de obras musicales en el territorio español y, por tanto, se configura como el único operador en España que, por cuenta de los autores, realiza los actos necesarios para que las salas de restauración y/o hostelería puedan hacer efectivo ese derecho. Por su parte, ni el artículo 2 de la Ley de Defensa de la Competencia, ni el artículo 102 TFUE prohíben la posición de dominio, pero sí la utilización de dicha posición para imponer condiciones comerciales y obtener ventajas que no obtendría en el caso de una competencia practicable y suficientemente efectiva.  La SGAE, amparada por su posición de dominio, ha aplicado la Tarifa General entre los distintos actores del mercado de bailes/bodas, competidores entre sí, bajo condiciones desiguales para prestaciones equivalentes a los distintos agentes.

Derecho fundamental de participación política. Falta de legitimación de los senadores para recurrir ante la jurisdicción ordinaria

Procedimiento especial de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales. Derecho fundamental de participación política. Aprobación de medidas sin amparo en el art. 155 CE. Falta de legitimación de los senadores recurrentes. Con independencia de si se ha producido o no una vulneración del derecho de participación política, que sería la cuestión de fondo a resolver si se salva la problemática de la legitimación, y de si se vulneró o no el artículo 155 de la Constitución, pues no es ese el objeto propiamente dicho de este proceso y no se ejercitan pretensiones en tal sentido, hay que decir que todo el planteamiento de la parte recurrente sobre su legitimación y sobre la que se le discute en este proceso -legitimación ad causam-, olvida cual es el verdadero ámbito de ejercicio del derecho de participación política, que según reiterada doctrina de nuestro Tribunal Constitucional es susceptible de ser invocado para defender la plenitud de las facultades inherentes al ejercicio de los cargos públicos representativos mientras se está en el desempeño de los mismos, identificándose mediante la noción de ius in officium, y que determina que se ostenta frente a los órganos de gobierno de las respectivas Cámaras y no frente al mundo exterior -actuaciones de otros poderes del Estado-, en cuyo caso lo procedente sería acudir a la vía de los conflictos de atribuciones.

Incidente de imposibilidad legal o jurídica de ejecución de sentencia que ordena la demolición de viviendas e interpretación del artículo 108.3 de la LJCA

Incidente de imposibilidad legal o jurídica de ejecución de sentencia que ordena la demolición de viviendas e interpretación del artículo 108.3 de la LJCA

Procedimiento contencioso administrativo. Ejecución de sentencias. Incidentes de inejecución de sentencia. El derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del art. 24 CE no solo alcanza a la fase declarativa sino que comprende también el derecho a obtener la ejecución de lo resuelto en resolución firme, evitando así que se convierta en meras declaraciones sin valor efectivo alguno. Supone el derecho a que las sentencias se ejecuten en sus propios términos y sólo el concurso de circunstancias sobrevenidas que alteren los términos en los que la disputa procesal fue planteada y resuelta por el Tribunal sentenciador puede hacer imposible o dificultar la ejecución de la sentencia (causas de imposibilidad material o legal de ejecutar una sentencia del artículo 105 LJCA).

Desestimado el recurso de los afectados del Banco Valencia contra una resolución del FROB que excluyó la suscripción preferente en la ampliación de capital

Entidades bancarias. Proceso de reestructuración con intervención del FROB. Capital social. Operación acordeón. Exclusión del derecho de suscripción preferente.

Desestimado el recurso de casación interpuesto por la Plataforma de Afectados del Banco de Valencia, contra la sentencia de la Audiencia Nacional, de 16 de junio de 2016, que consideró ajustada a derecho la resolución de la Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), dictada en 2012 y ratificada en 2013, que acordó realizar las operaciones de reducción y aumento de capital con exclusión del derecho de suscripción preferente en ejecución del Plan de Resolución de la entidad Banco de Valencia, S.A..

Inconstitucionalidad y nulidad de algunos preceptos de la ley de Procedimiento Administrativo Común, por invadir competencias Autonómicas

CC.AA. Entidades locales. Procedimiento Administrativo Común. Principios constitucionales. Competencias autonómicas. Inconstitucionalidad de diverso preceptos de la Ley 39/2015 (LPAC).

La aprobación de formularios o escritos administrativos normalizados no puede calificarse propiamente de «legislación»; ya que se trata de una cuestión «meramente procedimental» perteneciente a la autoorganización de cada administración pública, por lo que se declara por ser incompetente el Estado, la inconstitucionalidad y nulidad del párrafo segundo del artículo 6.4 de la Ley 39/2015, relativa a los modelos de poderes inscribibles en el registro electrónicos de apoderamientos.

El legislador estatal ordinario carece de competencia para distribuir poderes normativos entre las instituciones autonómicas, en general, y para asignar, quitar, limitar o repartir la potestad reglamentaria en las Comunidades Autónomas, en particular. Por tanto, las habilitaciones para el desarrollo reglamentario de una ley conferidas por el artículo 129.4, párrafo tercero de la Ley 39/2015, al Consejo de Gobierno (autonómico) respectivo o a los titulares directos de las consejerías de Gobierno incurre en inconstitucionalidad y nulidad por ocupar espacios reservados al Estatuto de Autonomía y, en todo caso, por invadir la potestad autonómica de autoorganización. Se declara por tanto inconstitucional y nulo los incisos «o Consejo de Gobierno respectivo» y «o de las consejerías de Gobierno» del párrafo tercero

Educación diferenciada por sexos en régimen de conciertos sostenidos por fondos públicos

Educación diferenciada por sexos en régimen de conciertos sostenidos por fondos públicos

Recurso de inconstitucionalidad. Derecho a la educación. Régimen de conciertos educativos. Educación diferenciada por sexos. Derecho a la igualdad. El Constitucional ha concluido que los centros privados de educación diferenciada por sexos puedan acceder al sistema de financiación pública en condiciones de igualdad con el resto de centros educativos, al considerar que este modelo educativo no genera discriminación y es respetuoso con la Constitución. En este sentido el TC afirma que la educación diferenciada solo constituye una diferenciación jurídica entre niños y niñas en cuanto al acceso al centro escolar y un método pedagógico que forma parte del derecho del centro privado a establecer su ideario o carácter propio que forma parte de la libertad de enseñanza.

Persona desplazada a un Estado miembro después de haber presentado una solicitud de protección internacional en otro Estado miembro

Extranjería. Solicitud de protección internacional.  Después de haber solicitado la protección internacional en Alemania, el nacional iraquí, se desplazó a Francia, donde fue detenido. Las autoridades francesas solicitaron entonces a las autoridades alemanas que le readmitieran, y ese mismo día decidieron trasladarlo a Alemania. Las autoridades francesas consideraron que, con arreglo al Reglamento 604/2013, Alemania era responsable de tramitar la solicitud de protección internacional ya que éste había formulado dicha solicitud en ese país.

Solo cabe expulsar a los extranjeros condenados por delitos cuya pena mínima supere el año de prisión

Extranjería. Expulsión del territorio nacional por condena penal. Sentencia que fija la doctrina jurisprudencial. Establece cómo tiene que interpretarse el artículo 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social (LOEX) que regula la expulsión, previa tramitación del correspondiente expediente, del extranjero que haya sido condenado, dentro o fuera de España, en concreto, su inciso “delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año”- debe ser interpretado en el sentido de que el precepto se refiere a la pena prevista en abstracto en el Código Penal para el delito correspondiente, si bien, sólo en aquellos supuestos en los que la totalidad de la pena establecida en el Código Penal sea “una pena privativa de libertad superior a un año”, esto es, excluyendo aquellos delitos en los que, con  independencia del máximo previsto para la pena de privación de libertad, el mínimo, igualmente previsto, es de un año o menos.

El concepto de «cónyuge», en la legislación de la UE en materia de libertad de residencia y de los miembros de sus familias, incluye a los cónyuges del mismo sexo

El concepto de «cónyuge», en la legislación de la UE en materia de libertad de residencia y de los miembros de sus familias, incluye a los cónyuges del mismo sexo

Jurisprudencia comunitaria. Ciudadanía de la Unión.  Libre circulación de personas.Beneficiarios. Miembros de la familia del ciudadano de la Unión. Concepto de “cónyuge”. Matrimonio entre personas del mismo sexo. Derechos fundamentales. Derecho de los ciudadanos de la Unión a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.  En una situación en la que un ciudadano de la Unión ha hecho uso de su libertad de circulación, desplazándose y residiendo de forma efectiva, de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 7.1, de la Directiva 2004/38/CE, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, en un Estado miembro distinto de aquel del que es nacional, y ha desarrollado o consolidado en esas circunstancias una convivencia familiar con un nacional de un tercer Estado del mismo sexo, al que está unido por un matrimonio legalmente contraído en el Estado miembro de acogida, el artículo 21.1 TFUE, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que las autoridades competentes del Estado miembro del que el ciudadano de la Unión es nacional denieguen la concesión de un derecho de residencia en el territorio de dicho Estado miembro al nacional de un tercer Estado debido a que el Derecho de ese Estado miembro no contempla el matrimonio entre personas del mismo sexo.

El administrador de una página de Facebook es responsable conjuntamente con Facebook del tratamiento de los datos de sus visitantes

El administrador de una página de Facebook es responsable conjuntamente con Facebook del tratamiento de los datos de sus visitantes

Protección de datos personales. Responsable del tratamiento de datos personales.  Facebook. El administrador de una página de Facebook es responsable conjuntamente con Facebook del tratamiento de los datos de sus visitantes.

El artículo 2, d), de la Directiva 95/46/CE, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (actual art. 4.7 del Reglamento 2016/679), debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «responsable del tratamiento», en el sentido de esa disposición, comprende al administrador de una página de fans alojada en una red social. Por su parte, los artículos 4 y 28 de la Directiva (actual arts. 3 y 51 respectivamente del Reglamento 2016/679) deben interpretarse en el sentido de que, cuando una empresa establecida fuera de la Unión dispone de varios establecimientos en diversos Estados miembros, la autoridad de control de un Estado miembro está facultada para ejercer los poderes que le confiere el artículo 28.3 de la mencionada Directiva respecto a un establecimiento de esa empresa situado en el territorio de ese Estado miembro, aun cuando, en virtud del reparto de funciones dentro del grupo, por un lado, este establecimiento únicamente se encarga de la venta de espacios publicitarios y de otras actividades de marketing en el territorio de dicho Estado miembro y, por otro lado, la responsabilidad exclusiva de la recogida y del tratamiento de los datos personales incumbe, para todo el territorio de la Unión, a un establecimiento situado en otro Estado miembro.

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