Protección de datos. Sanción a operadora de telefonía por altas de línea en contratos sin firma
Enviado por Editorial el Jue, 01/03/2018 - 15:03Protección de datos. Sanción a operadora de telefonía móvil por altas de línea amparadas en contratos sin firma. Tratamiento de datos sin recabar consentimiento. Principio de calidad de los datos. Incorporación a listas de morosos. Minoración de las sanciones. Es doctrina reiterada y consolidada que la LOPD no exige que el consentimiento inequívoco se manifieste de forma expresa ni por escrito, dado que se puede producir de forma expresa, oral o escrita, o por actos reiterados del afectado que revelen que, efectivamente, ha dado ese consentimiento. En el mismo sentido, incidiendo en la exigencia de que el consentimiento sea inequívoco, cualquiera que sea la forma que revista el procedimiento, éste ha de aparecer como evidente, inequívoco. Asimismo, la concurrencia del consentimiento inequívoco del afectado para el tratamiento de los datos personales por parte de un tercero, en el caso de que el titular de los datos niegue haberlo otorgado, se ha de acreditar por quien realiza el tratamiento de dichos datos. En el supuesto de autos, ha resultado acreditado en las actuaciones y no desvirtuado mediante prueba en contrario, que los datos personales del denunciante fueron incorporados a los sistemas de información de la operadora de telefonía, sin disponer del consentimiento para tal tratamiento. Tratamiento que consistió en la recogida, constancia en sus propias bases de datos y posterior emisión de facturas, así como su cesión para su inclusión en ficheros de morosidad.