Jurisprudencia de Derecho Administrativo

Jurisprudencia más novedosa de derecho administrativo.

Indemnización por daños morales a un paciente tras diagnosticarle por error VIH y hepatitis

Responsabilidad patrimonial sanitaria. Error de diagnóstico. Afectación por VIH y Hepatitis. Indemnización por daños morales. Determinación de la cuantía. En la resolución administrativa recaída en el expediente se reconoce explícitamente que existió un claro error de diagnóstico, mantenido durante quince años, por lo que queda acreditada la antijuricidad del daño, así como el nexo causal entre éste y la actuación sanitaria. Dicha resolución cifró en menos de 20.000 euros la indemnización por daños y perjuicios, asimilando la situación producida a la de una incapacidad permanente parcial. La información transmitida al demandante en el año 2000 consistente en que padecía una afectación vírica tan trascendente como HVB, VIH, VHC y Hepatitis B se reveló absolutamente inveraz, por lo que residencia en el servicio ofrecido por el hospital demandado la responsabilidad de esa anotación en la historia clínica del paciente. Tras serle comunicado el diagnostico a la familia del demandante, su vida personal, social y laboral se desmoronó, quebrándose todo su proyecto vital. Recayó en el consumo de sustancias estupefacientes; lo cual, unido a lo que él creía una corta esperanza de vida, hizo que comenzase una espiral delictiva quo le llevó a ingresar en prisión, unido a una fuerte depresión, con reiterados intentos de suicidio. Todo ello resulta relevante para determinar el impacto que sobre la vida del demandante y su entorno tuvo el diagnóstico, además del estigma y la discriminación que conllevan estas enfermedades.

La protección de datos y la infracción del deber de información en formularios por internet de recogida de datos

Protección de Datos. Infracción del deber de información. Multas y sanciones. La empresa sancionada (20.000 euros) dispone en su página web de dos formularios "Atención al Cliente" y "Quiero ser cliente/Información", para que el interesado, que quiera utilizar sus servicios de mensajería urgente, facilite sus datos personales. La información en materia de protección de datos se contiene, en dicha página web, en los documentos denominados "Política de Privacidad", "Aviso legal" y " Condiciones del Servicio”. A través del documento "Condiciones del Servicio", la entidad solicita el consentimiento de los usuarios/potenciales clientes de su web para el tratamiento de sus datos personales con, indicando, que: " Se autoriza a la Compañía para realizar campañas de información sobre mejora y ampliación de los servicios y que en caso de que desee no recibir ninguna información relativa a los servicios, así como para ejercitar los derechos de acceso, cancelación o rectificación ruega contacte con la Compañía con la que contrató el servicio, o haga llegar su petición vía e-mail ".

Movimientos por territorio nacional de dinero por importe igual o superior al permitido sin declaración oportuna

blanqueo capital

Procedimiento sancionador. Principio de proporcionalidad. Infracción grave por incumplimiento obligación art. 34.1 b) Ley 10/2010 (Prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo): presentar declaración previa de movimientos por territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 100.000 euros o su contravalor en moneda extranjera. El acta de intervención se levantó al infractor por ser portador de 122.600 euros, sin haber cumplido la correspondiente declaración previa. 

Falta de competencia territorial de la Agencia Española de Protección de Datos al no ser una empresa establecida en España

protección de datos

Protección de datos de carácter personal. Falta de competencia de la AEPD. Concepto legal de establecimiento. Empresa establecida en Luxemburgo, que tiene en España un apartado de correos y una cuenta bancaria, pero carece de más estructura en nuestro país. Una operación de tratamiento de datos de carácter personal solo puede estar sujeta al Derecho de un único Estado miembro, especifica que dicho Estado miembro será aquel en que el responsable del tratamiento disponga de un establecimiento, en el sentido de que desarrolle en él una actividad real y efectiva a través de una instalación estable, en el marco de cuyas actividades se efectúe la operación en cuestión, correspondiendo al órgano jurisdiccional nacional llevar a cabo tal apreciación. La Sala considera que la AEPD es competente siempre que la responsable tenga "establecimiento ubicado en territorio español".

Transformación urbanística donde sea posible que un suelo urbano consolidado pase a considerarse como no consolidado

Urbanismo. Transformación urbanística. Suelo urbano consolidado. Suelo urbano no consolidado.  Auto de admisión. Se aprecia interés casacional al objeto de que el Tribunal Supremo determine conforme al Texto refundido de la Ley del Suelo de 2008, seguía siendo aplicable la jurisprudencia anterior que prohibía que un nuevo planeamiento, que contempla una determinada transformación urbanística, pueda degradar el suelo urbano consolidado a suelo urbano no consolidado -algo que parece no excluir la sentencia de la Sección Quinta de esta Sala Tercera de 20 de julio del pasado 2017, recurso de casación 2168/2016- a fin de que por la Sección de enjuiciamiento se confirme, modifique o puntualice el criterio sostenido en esta sentencia, concretando, en su caso, las actuaciones que permiten degradar la condición de consolidado de la que gozaba el suelo (VID., STS, Sala de lo Contencioso, de 20 de julio de 2017, núm. 1345/2017).

Prohibición de consumo de alcohol en la calle, con exclusión de la zona tradicional de tascas de Castellón

Procedimiento contencioso administrativo. Motivación de sentencias. La sentencia deja sin efecto, por falta de motivación, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que anuló el artículo de la ordenanza municipal de Castellón de la Plana,  que excluía de la prohibición general de consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública a la zona tradicional de tascas de dicha ciudad y porque tampoco explicó por qué en la zona tradicional de las tascas, declarada ZAS (Zona Acústicamente Saturada), no se pueden o podrán otorgar autorizaciones municipales.

Ordena retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al dictado de la sentencia de instancia decidiendo así, ante la falta de motivación del fallo inicial del TSJ valenciano, que sea el propio tribunal superior valenciano el que dicte nueva sentencia por ser de derecho autonómico todas las normas con las que se ha de confrontar la ordenanza cuestionada. Explica que la Sala de instancia parece entender que la excepción a la prohibición de consumo de bebidas alcohólicas en la zona tradicional de tascas se supedita en el precepto de la Ordenanza impugnado a la obtención de la debida autorización municipal y, sin embargo, a partir de ahí, no logra explicar por qué ese precepto, él en sí mismo, contraviene el Texto Refundido de la Ley de la Generalitat Valenciana sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos ni tampoco por qué su redacción, ella en sí misma, no es compatible con las limitaciones o medidas correctoras acordadas al declarar y luego modificar la declaración de la zona como ZAS, también transcritas.

Nuevas técnicas publicitarias (sobreimpresiones y transparencias publicitarias)

Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Sanción por publicidad. Principios de integridad del programa y de separación entre la publicidad y el contenido editorial del programa. Sentencia que permite el uso de nuevas técnicas publicitarias televisivas (sobreimpresiones y transparencias publicitarias) en programas de entretenimiento, y no solo deportivos, siempre que sea como tránsito entre la publicidad y el contenido editorial de los programas, que no lo interrumpan, que se identifique claramente y que se diferencie por mecanismos acústicos y ópticos.

Competencia para reducir la jornada de trabajo de los empleados públicos

Jornada de los empleados públicos. Personal de las Comunidades Autónomas. Horarios y turnos. Sujeción a las normas presupuestarias del estado. Competencia exclusiva del estado. El Tribunal Supremo, ha venido a proclamar que una Comunidad Autónoma no puede establecer una jornada de trabajo anual para los empleados públicos a su servicio que sea inferior a la fijada por el Estado en la Ley Presupuestos Generales del Estado para 2012. En este caso fue el Gobierno Vasco el que redujo a 35 horas semanas la jornada laboral de los empleados públicos autonómicos, previsión que ha sido anulada de manera definitiva por el Tribunal Supremo, toda vez que el establecimiento de la jornada de trabajo se debe mover siempre dentro del marco predeterminado por el Estado y es éste quien tiene competencia para establecer las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos de todas las Administraciones públicas, incluyendo materialmente en su ámbito, en principio, la normativa relativa "a los derechos y deberes, y responsabilidad de los funcionarios".

Protección de datos. Sanción a operadora de telefonía por altas de línea en contratos sin firma

Sentencia por protección de datos digitales

Protección de datos. Sanción a operadora de telefonía móvil por altas de línea amparadas en contratos sin firma. Tratamiento de datos sin recabar consentimiento. Principio de calidad de los datos. Incorporación a listas de morosos. Minoración de las sanciones. Es doctrina reiterada y consolidada que la LOPD no exige que el consentimiento inequívoco se manifieste de forma expresa ni por escrito, dado que se puede producir de forma expresa, oral o escrita, o por actos reiterados del afectado que revelen que, efectivamente, ha dado ese consentimiento. En el mismo sentido, incidiendo en la exigencia de que el consentimiento sea inequívoco, cualquiera que sea la forma que revista el procedimiento, éste ha de aparecer como evidente, inequívoco. Asimismo, la concurrencia del consentimiento inequívoco del afectado para el tratamiento de los datos personales por parte de un tercero, en el caso de que el titular de los datos niegue haberlo otorgado, se ha de acreditar por quien realiza el tratamiento de dichos datos. En el supuesto de autos, ha resultado acreditado en las actuaciones y no desvirtuado mediante prueba en contrario, que los datos personales del denunciante fueron incorporados a los sistemas de información de la operadora de telefonía, sin disponer del consentimiento para tal tratamiento. Tratamiento que consistió en la recogida, constancia en sus propias bases de datos y posterior emisión de facturas, así como su cesión para su inclusión en ficheros de morosidad.

Arrendamiento de vehículo con conductor. Ilegalidad de las limitaciones por desproporción frente a licencias de auto-taxi

Desestimación de autorización de transporte de arrendamiento de vehículo con conductor serie VTC. Establecimiento de limitaciones por desproporción frente a licencias de auto-taxi. Régimen posterior a la entrada en vigor de la reforma por la Ley 9/2013. Reiteración jurisprudencial. Ninguna norma de rango legal permitía, a partir de la entrada en vigor de la Ley 25/2009, que el número de autorizaciones para prestar el servicio de alquiler de vehículos con conductor pudiera condicionarse cuantitativamente en los términos que disponían, tanto el artículo 181.2 del Reglamento de desarrollo de la LOTT, cuanto el artículo 14.1 de la Orden FOM/36/2008. Uno y otro han de considerarse, por lo tanto, derogados desde que entró en vigor la Ley 25/2009, si bien es cierto que esos preceptos reglamentarios no fueron formalmente derogados por la repetida Ley 25/2009. Por otra parte, la disposición final primera de la Ley 9/2013, que modifica la LOTT, declara vigentes el Reglamento de esta última Ley y las disposiciones dictadas para su ejecución en lo que no se opongan a lo dispuesto en la modificación ni en las disposiciones de la UE de aplicación en la materia. Pues bien, no cabe sostener que las limitaciones y restricciones que resultan de los artículos 181.2 del Reglamento de la LOTT y 14.1 de la Orden FOM/36/2008, de 9 de enero, sean compatibles con lo dispuesto concordadamente en la Leyes 9/2013 y 20/2013, de garantía de la unidad de mercado. La posibilidad de establecimiento de limitaciones por vía reglamentaria queda acotada en los preceptos de la propia LOTT redactados por Ley 9/2013. Pero además, procede también destacar la incidencia en este ámbito de la Ley de garantía de la unidad de mercado. El Preámbulo de esta Ley admite que la sujeción a "autorización" puede ser instrumento adecuado para garantizar la concurrencia competitiva en determinados ámbitos o sectores, entre otros, el de las actividades desarrolladas por el taxi y el arrendamiento de vehículos con conductor.

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