Jurisprudencia de Derecho Administrativo

Jurisprudencia más novedosa de derecho administrativo.

Contratos del sector público: actos propios y confianza legítima. Declaración de lesividad

Contratación pública.  Principio de confianza legítima. Actos propios. Concesión de obra pública. Declaración de lesividad de los criterios interpretativos de los límites retributivos del pliego de cláusulas administrativas particulares. La ejecución del contrato aplicando la Administración estos criterios supuso un notable incremento de las retribuciones a pagar al concesionario, incrementos que carecían de la debida previsión presupuestaria. Por ello la Administración inició el proceso de lesividad, por no reconocer esa limitación presupuestaria anual y otorgarle aquella interpretación un carácter meramente estimativo pero no limitativo. La onerosidad del contrato no puede, como consecuencia de un criterio interpretativo erróneo de la Administración, hacerse efectiva de manera contraria a las previsiones del PCAP, con vulneración de sus estipulaciones, y con un claro efecto lesivo para el interés público representado por un menoscabo económico no previsto presupuestariamente.

El TEDH condena a España por imponer una pena de cárcel a dos manifestantes que quemaron la foto de los Reyes

Libertad de expresión. Injurias a la Corona. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha declarado por unanimidad  la vulneración del artículo 10 (libertad de expresión) del Convenio Europeo de Derechos Humanos. El asunto se refiere a la condena de dos españoles que quemaron una fotografía de los reyes en una manifestación pública durante la visita oficial del rey a Girona en septiembre de 2007. En concreto, el Tribunal declara que el acto presuntamente cometido por los demandantes formaba parte de una crítica política, no personal, de la monarquía en general, y del Reino de España como nación en particular. Indica igualmente que se enmarca dentro de los “actos” de provocación que estaban siendo progresivamente “escenificados” con el fin de atraer la atención de los medios, y que no fueron más allá del uso de cierto nivel permitido de provocación para transmitir un mensaje crítico en el marco de la libertad de expresión.

Caducidad de los procedimientos de reintegro de subvenciones y sus efectos

Subvenciones. Procedimiento de reintegro.  Procedimiento administrativo. Caducidad del procedimiento. Cambio de jurisprudencia. Modificación de la doctrina fijada en la STS de 30 de julio de 2013, recurso 213/2012, sobre el artículo 42.4 de la Ley 38/2003 de Subvenciones donde señalaba que el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro de subvenciones (12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación), debía ser interpretado en el sentido de que transcurrido el plazo, la Administración puede seguir las actuaciones hasta la terminación del procedimiento y dictar una resolución tardía. Si bien ahora señala que la correcta interpretación del artículo implica que la declaración de caducidad de un procedimiento ha de tener como lógica consecuencia la invalidez de la resolución de fondo dictada en el mismo; es decir, en un procedimiento extinguido e inexistente no es posible dictar una resolución de fondo valida, salvo aquella que tenga como único objeto declarar la caducidad del procedimiento y si la Administración pese al transcurso del plazo de caducidad no la aprecia de oficio, tal y como era su deber, será el afectado el que deba ejercer las acciones destinadas a obtener una declaración de caducidad, pero una vez declarada la solución no puede ser otra que la nulidad de la resolución de fondo dictada en dicho procedimiento.

Regulación de las viviendas de uso turístico en Castilla y León. Anulación de la prohibición de cesión por habitaciones

vivienda uso turístico

Regulación de las viviendas de uso turístico en Castilla y León. Decreto 3/2017. Impugnación de preceptos por la CNMC por obstaculizar significativamente la competencia efectiva en el mercado. Prohibición de cesión por habitaciones. La normativa estatal y comunitaria consideran que la finalidad de protección de los derechos, la seguridad y la salud de consumidores u usuarios turísticos responde a razones de interés general y puede justificar límites y restricciones al ejercicio de la actividad comercial, siempre y cuando sean necesarias y proporcionales para tal fin, por lo que es desde esta finalidad desde la que debe analizarse cada uno de los preceptos impugnados, para determinar si en los mismos se imponen restricciones necesarias y proporcionales para proteger a consumidores y usuarios de servicios de alojamiento turístico. La dicción literal del artículo 3.2 del Decreto 3/2017, de 16 de febrero por el que se regulan los establecimientos de alojamiento en la modalidad de vivienda de uso turístico en la Comunidad de Castilla y León, es «no permitiéndose la cesión por estancias», además la norma contiene supuestos que se excluyen de su ámbito de aplicación (art. 2.2) entre los que no se menciona el alquiler por estancias. Esta exclusión del alquiler de la vivienda por estancias no deriva del artículo 5 e) de la Ley de Arrendamientos Urbanos. La LAU define el arrendamiento de vivienda como el que recae sobre una edificación habitable con la finalidad de satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.

Indemnización por daños morales a un paciente tras diagnosticarle por error VIH y hepatitis

Responsabilidad patrimonial sanitaria. Error de diagnóstico. Afectación por VIH y Hepatitis. Indemnización por daños morales. Determinación de la cuantía. En la resolución administrativa recaída en el expediente se reconoce explícitamente que existió un claro error de diagnóstico, mantenido durante quince años, por lo que queda acreditada la antijuricidad del daño, así como el nexo causal entre éste y la actuación sanitaria. Dicha resolución cifró en menos de 20.000 euros la indemnización por daños y perjuicios, asimilando la situación producida a la de una incapacidad permanente parcial. La información transmitida al demandante en el año 2000 consistente en que padecía una afectación vírica tan trascendente como HVB, VIH, VHC y Hepatitis B se reveló absolutamente inveraz, por lo que residencia en el servicio ofrecido por el hospital demandado la responsabilidad de esa anotación en la historia clínica del paciente. Tras serle comunicado el diagnostico a la familia del demandante, su vida personal, social y laboral se desmoronó, quebrándose todo su proyecto vital. Recayó en el consumo de sustancias estupefacientes; lo cual, unido a lo que él creía una corta esperanza de vida, hizo que comenzase una espiral delictiva quo le llevó a ingresar en prisión, unido a una fuerte depresión, con reiterados intentos de suicidio. Todo ello resulta relevante para determinar el impacto que sobre la vida del demandante y su entorno tuvo el diagnóstico, además del estigma y la discriminación que conllevan estas enfermedades.

La protección de datos y la infracción del deber de información en formularios por internet de recogida de datos

Protección de Datos. Infracción del deber de información. Multas y sanciones. La empresa sancionada (20.000 euros) dispone en su página web de dos formularios "Atención al Cliente" y "Quiero ser cliente/Información", para que el interesado, que quiera utilizar sus servicios de mensajería urgente, facilite sus datos personales. La información en materia de protección de datos se contiene, en dicha página web, en los documentos denominados "Política de Privacidad", "Aviso legal" y " Condiciones del Servicio”. A través del documento "Condiciones del Servicio", la entidad solicita el consentimiento de los usuarios/potenciales clientes de su web para el tratamiento de sus datos personales con, indicando, que: " Se autoriza a la Compañía para realizar campañas de información sobre mejora y ampliación de los servicios y que en caso de que desee no recibir ninguna información relativa a los servicios, así como para ejercitar los derechos de acceso, cancelación o rectificación ruega contacte con la Compañía con la que contrató el servicio, o haga llegar su petición vía e-mail ".

Movimientos por territorio nacional de dinero por importe igual o superior al permitido sin declaración oportuna

blanqueo capital

Procedimiento sancionador. Principio de proporcionalidad. Infracción grave por incumplimiento obligación art. 34.1 b) Ley 10/2010 (Prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo): presentar declaración previa de movimientos por territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 100.000 euros o su contravalor en moneda extranjera. El acta de intervención se levantó al infractor por ser portador de 122.600 euros, sin haber cumplido la correspondiente declaración previa. 

Falta de competencia territorial de la Agencia Española de Protección de Datos al no ser una empresa establecida en España

protección de datos

Protección de datos de carácter personal. Falta de competencia de la AEPD. Concepto legal de establecimiento. Empresa establecida en Luxemburgo, que tiene en España un apartado de correos y una cuenta bancaria, pero carece de más estructura en nuestro país. Una operación de tratamiento de datos de carácter personal solo puede estar sujeta al Derecho de un único Estado miembro, especifica que dicho Estado miembro será aquel en que el responsable del tratamiento disponga de un establecimiento, en el sentido de que desarrolle en él una actividad real y efectiva a través de una instalación estable, en el marco de cuyas actividades se efectúe la operación en cuestión, correspondiendo al órgano jurisdiccional nacional llevar a cabo tal apreciación. La Sala considera que la AEPD es competente siempre que la responsable tenga "establecimiento ubicado en territorio español".

Transformación urbanística donde sea posible que un suelo urbano consolidado pase a considerarse como no consolidado

Urbanismo. Transformación urbanística. Suelo urbano consolidado. Suelo urbano no consolidado.  Auto de admisión. Se aprecia interés casacional al objeto de que el Tribunal Supremo determine conforme al Texto refundido de la Ley del Suelo de 2008, seguía siendo aplicable la jurisprudencia anterior que prohibía que un nuevo planeamiento, que contempla una determinada transformación urbanística, pueda degradar el suelo urbano consolidado a suelo urbano no consolidado -algo que parece no excluir la sentencia de la Sección Quinta de esta Sala Tercera de 20 de julio del pasado 2017, recurso de casación 2168/2016- a fin de que por la Sección de enjuiciamiento se confirme, modifique o puntualice el criterio sostenido en esta sentencia, concretando, en su caso, las actuaciones que permiten degradar la condición de consolidado de la que gozaba el suelo (VID., STS, Sala de lo Contencioso, de 20 de julio de 2017, núm. 1345/2017).

Prohibición de consumo de alcohol en la calle, con exclusión de la zona tradicional de tascas de Castellón

Procedimiento contencioso administrativo. Motivación de sentencias. La sentencia deja sin efecto, por falta de motivación, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que anuló el artículo de la ordenanza municipal de Castellón de la Plana,  que excluía de la prohibición general de consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública a la zona tradicional de tascas de dicha ciudad y porque tampoco explicó por qué en la zona tradicional de las tascas, declarada ZAS (Zona Acústicamente Saturada), no se pueden o podrán otorgar autorizaciones municipales.

Ordena retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al dictado de la sentencia de instancia decidiendo así, ante la falta de motivación del fallo inicial del TSJ valenciano, que sea el propio tribunal superior valenciano el que dicte nueva sentencia por ser de derecho autonómico todas las normas con las que se ha de confrontar la ordenanza cuestionada. Explica que la Sala de instancia parece entender que la excepción a la prohibición de consumo de bebidas alcohólicas en la zona tradicional de tascas se supedita en el precepto de la Ordenanza impugnado a la obtención de la debida autorización municipal y, sin embargo, a partir de ahí, no logra explicar por qué ese precepto, él en sí mismo, contraviene el Texto Refundido de la Ley de la Generalitat Valenciana sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos ni tampoco por qué su redacción, ella en sí misma, no es compatible con las limitaciones o medidas correctoras acordadas al declarar y luego modificar la declaración de la zona como ZAS, también transcritas.

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