Impugnación del Real Decreto 413/2014, sobre producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables
Enviado por Editorial el Vie, 03/11/2017 - 14:06Energía eléctrica. Renovables. Real Decreto 413/2014. Seguridad jurídica. Confianza legítima. Retroactividad. Delegación en blanco. Igualdad de trato. Inversión en instalaciones. Gastos financieros. Motivación. Régimen de primas. La protección de la confianza legítima no abarca cualquier tipo de convicción psicológica subjetiva en el particular, sino que se refiere a la creencia racional y fundada de que, por actos anteriores, la Administración adoptará una determinada decisión, y tan solo es susceptible de protección aquella confianza sobre aspectos concretos que se base en signos o hechos externos producidos por la Administración suficientemente concluyentes. En el caso no existe, o al menos no se invoca, ningún tipo de compromiso o de signo externo, dirigido por la Administración a los recurrentes, en relación con la inalterabilidad del marco regulatorio vigente en el momento de inicio de su actividad de generación de energía procedente de fuentes renovables. Tampoco el ordenamiento vigente en aquel momento pudiera considerarse -por sí mismo- un signo externo concluyente bastante para generar en la parte recurrente la confianza legítima, esto es, la creencia racional y fundada, de que el régimen retributivo de la energía eléctrica que producía no podía resultar alterado en el futuro, pues ninguna disposición del RD 661/2007, al que estaban acogidas las instalaciones, garantizaba que la tarifa regulada fuera inmodificable. La jurisprudencia ha sido constante al señalar, en la interpretación y aplicación de las normas ordenadoras del régimen jurídico y económico de la producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, que las mismas garantizan a los titulares de estas instalaciones el derecho a una rentabilidad razonable de sus inversiones, pero no les reconocen un derecho inmodificable a que se mantenga inalterado el marco retributivo aprobado por el titular de la potestad reglamentaria.