Jurisprudencia de Derecho Administrativo

Jurisprudencia más novedosa de derecho administrativo.

Anulación de una ordenanza municipal para el uso del bable en su término

Administración local. Competencias sobre el idioma. Procedimiento de elaboración de normas. Anulado la ordenanza municipal para el uso de la lengua asturiana en el concejo de Noreña, que fue recurrida por un concejal del Partido Popular tras su aprobación por el pleno del Ayuntamiento en octubre de 2016. Destaca que según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, entre las competencias de un Ayuntamiento "no se incluye la de declarar la oficialidad de una lengua, sino que la Constitución expresamente establece que la declaración de oficialidad de cualquier lengua, al margen del castellano, corresponde a los Estatutos de cada Comunidad Autónoma.

Asimismo la Sala constata la falta de una memoria económica aunque en dicha ordenanza haya indicios de que al aplicarse pueda suponer un coste para el municipio y a pesar de ello no existe informe económico alguno ni memoria económica que debe conducir a su anulación. Es decir, las disposiciones legales y reglamentarias, en su fase de elaboración y aprobación, los actos administrativos, los contratos, así como cualquier otra actuación que afecten a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros, deberán valorar sus repercusiones y efectos, y supeditarse de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. La resolución impone las costas al Ayuntamiento en un límite de 1.000 euros.

Las respuestas y correcciones de un examen oficial son datos de carácter personal

Protección de datos. Examen profesional. Consideración de las respuestas dadas por un candidato y de las anotaciones del examinador como datos de carácter personal.

El artículo 2, letra a), de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, debe interpretarse en el sentido de que, en circunstancias como las del litigio principal, las respuestas por escrito proporcionadas por un aspirante durante un examen profesional y las eventuales anotaciones del examinador referentes a dichas respuestas son datos personales, a efectos del citado precepto.

El «derecho al trámite» en el ámbito urbanístico

Urbanismo. Planeamiento. Aprobación de Plan Parcial condicionada a la subsanación de defectos y a la emisión de informes preceptivos favorables. El «derecho al trámite» en el ámbito urbanístico. El denominado «derecho al trámite», en el ámbito del planeamiento urbanístico, asiste a los particulares para presentar ante la Administración proyectos de planeamiento de desarrollo, de cuya cualidad participan los Planes Parciales, y que éstos se sometan a la tramitación prevista en las normas: 1. Los particulares tienen derecho a la tramitación de los Planes que se deban a su iniciativa y que, en consecuencia, la Administración no debe cercenar a limine y sin mayores argumentaciones esa tramitación. En otras palabras, no cabe reconocer discrecionalidad alguna que permita omitir los fundamentos de una denegación que, sin ellos, legitimaría en la práctica la arbitrariedad o la discriminación al tiempo de hacer o no posible la iniciación del expediente.

Imposición de 100.000 euros de multa por talar un fresno sin permiso en finca privada

Procedimiento sancionador administrativo. Tala de árbol sin licencia. Multa de 100.000 euros que le impuso el Ayuntamiento por talar sin la preceptiva licencia administrativa un árbol que había en una parcela de su propiedad en 2010. Los hechos ocurrieron el 5 de junio de 2010 cuando un Policía Local se presentó en la finca del recurrente donde se realizaban unas obras para la ampliación de un porche. Tras comprobar que todo estaba en regla, el agente observó que una excavadora había arrancado un fresno de gran tamaño que había en el terreno, junto a la vivienda, y abrió un expediente sancionador al constatar que no tenía licencia para ello.

El recurrente alegó que el árbol estaba seco y que los arquitectos le aconsejaron la tala por motivos de seguridad. Sin embargo, la Junta de Gobierno del Ayuntamiento le impuso dicha sanción por la comisión de una infracción muy grave prevista en la Ley de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid. El recurrente alega informe forestal realizado por un ingeniero agrónomo en el que consta que en la finca había varios árboles enfermos, desde mucho tiempo atrás, cuya poda o tala era necesaria por razones de seguridad, otro informe del Seprona que se refería a la existencia de tres árboles que debían estar afectados por alguna enfermedad porque estaban secos, con ramas caídas y con el suelo alrededor en descomposición y un tercer informe de un guardia civil del Seprona, advirtiendo la caída de una rama de grandes dimensiones en la mitad de la terraza de una vivienda de la urbanización.

El principio de legalidad de los procedimientos sancionadores de la administración

Procedimiento sancionador administrativo. Principios. Tipicidad. Legalidad. Confirmado la sanción de 6.000 euros impuesta por la Junta de Extremadura a la propietaria de una casa rural por no estar inscrita en el Registro Regional de Actividades Turísticas. La casa rural ofertaba la vivienda en un portal turístico de internet. La sentencia resuelve la cuestión de la profesionalidad para tal ejercicio así como el de la habitualidad y condena en costas a la propietaria.

En primer lugar, y por lo que se refiere al requisito de la profesionalidad, el solo hecho de ofertar el alojamiento en distintos portales de ofertas turísticas, de forma permanente en el tiempo, sin limitación de fechas o periodos del año es de por si suficiente para considerar que se trata del ejercicio de una actividad lucrativa ejercida de forma profesional, sin que el hecho de que recurrente se encuentre de alta en el IAE en el epígrafe referido al «comercio menor de semillas, abonos, flores, plantas» sea determinante para considerar que no se dedica de forma profesional a la actividad de alojamiento.

El Tribunal de Justicia anula la Decisión de la Comisión por la que se ordenaba recuperar la ayuda estatal concedida por España a los operadores de la plataforma de televisión digital terrestre

La motivación de la Decisión de la Comisión es insuficiente

La digitalización de la radiodifusión en la Unión Europea ha sido fomentada por la Comisión desde 2002 porque comporta grandes ventajas con respecto a la radiodifusión analógica. Esta digitalización puede efectuarse técnicamente a través de las plataformas terrestre, satelital o por cable, o mediante accesos de banda ancha en Internet.

Las respuestas escritas proporcionadas durante un examen profesional y las posibles anotaciones del examinador sobre esas respuestas son datos de carácter personal del aspirante, respecto a los cuales puede ejercitar, en principio, un derecho de acceso

Reconocer ese derecho al aspirante responde en efecto al objetivo de la normativa de la Unión que consiste en garantizar la protección del derecho a la intimidad de las personas físicas frente al tratamiento de datos que les afectan

Una Directiva de la Unión1 define los datos personales como toda información sobre una persona física identificada o identificable.

El Sr. Peter Nowak, como contable en prácticas, aprobó la primera parte de los exámenes de contabilidad y tres de las pruebas de la segunda parte organizados por el Institute of Chartered Accountants of Ireland (Instituto de Auditores Públicos de Irlanda). Sin embargo, suspendió el examen de «contabilidad de gestión y finanzas estratégicas». A raíz del resultado desfavorable de este examen, en el otoño del año 2009 el Sr. Nowak, en un primer momento, presentó una reclamación contra la nota obtenida. Al ver desestimada su reclamación, presentó una solicitud de acceso a todos los datos de carácter personal que le afectaban, en poder el Instituto de Auditores Públicos. En 2010, dicho Instituto remitió al Sr. Nowak 17 documentos, pero se negó a remitirle su ejemplar del examen, al considerar que no contenía datos personales.

La no impugnación en su momento de una orden ministerial, provoca la firmeza de la misma

Recursos administrativos Recurso extraordinario de revisión. Solicitud de revisión de oficio. Revocación de actos administrativos. Energía eléctrica. Régimen económico.Se desestima un recurso interpuesto por un interesado contra actuaciones administrativas no recurridas en tiempo, cerrando las puertas a la viabilidad tanto del recurso extraordinario de revisión como de la revisión de oficio de actos firmes, siendo así que la no impugnación en su momento de una Orden ministerial, provoca la firmeza de la misma, no pudiendo afirmarse que con posterioridad al dictado de la Orden han aparecido nuevos y esenciales documentos que revelarían la ilegalidad de su contenido, pues precisamente esos documentos obran en el expediente administrativo tramitado por la Administración a fin de dar luz a la Orden Ministerial, resultando únicamente imputable a la interesado que no hubiera valorado correctamente dicha documentación.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, de 21 de noviembre de 2017, recurso 26/2016)

Información que debe contener una solicitud de autorización de entrada en la sede social de una empresa formuladas por la CNMC

Procedimiento administrativo sancionatorio del mercado de la competencia.Prácticas anticompetitivas. Entrada y registro administrativo. Requisitos y motivación. La Abogacía del Estado, representante de la CNMC, solicita la autorización de entrada en el domicilio social de la mercantil, con carácter urgente sin audiencia previa del interesado dado el manifiesto riesgo de oposición a la entrada, para la realización por parte de los funcionarios autorizados de la inspección acordada en la Orden de Investigación en el contexto de la comprobación de los indicios aportados de posibles prácticas anticompetitivas y el riesgo de destrucción u ocultación de pruebas. El examen de la legalidad, necesidad, proporcionalidad, etc., no se realiza por el Juez a posteriori de las actuaciones administrativas sino con carácter previo. Se deniega porque no se señala en qué consisten dichas prácticas anticompetitivas que se imputan ni las empresas o personas que pudieran estar implicadas o concertada, ni se reflejan datos para valorar la gravedad de las actuaciones y lo que es más importante, no se señala ningún dato respecto de la participación de la empresa en cuestión ni la existencia de indicios de que haya podido cometer un ilícito administrativo.

Pago del justiprecio en expropiaciones litigiosas

Expropiación forzosa. Consignación de justiprecio. Retasación. Conforme al artículo 50.1 de la Ley de Expropiación forzosa, cuando el propietario rehusare recibir el precio o cuando existiere cualquier litigio o cuestión entre el interesado y la Administración, se consignará el justiprecio por la cantidad que sea objeto de discordia, en la Caja General de Depósitos, a disposición de la autoridad o Tribunal competente. También se contempla el derecho del expropiado a una nueva evaluación de las cosas o derechos objeto de expropiación (retasación), por el mero transcurso de dos años sin que el pago de la cantidad fijada como justiprecio se haga efectivo o se consigne, plazo de caducidad, cuyo cómputo se inicia en la fecha del acuerdo del Jurado de Expropiación Forzosa fijando el justiprecio. Dicho plazo no se interrumpe por la interposición de recursos jurisdiccionales, solo por el pago o consignación del justiprecio fijado por el Jurado.

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