El «derecho al trámite» en el ámbito urbanístico
Enviado por Editorial el Vie, 05/01/2018 - 10:12Urbanismo. Planeamiento. Aprobación de Plan Parcial condicionada a la subsanación de defectos y a la emisión de informes preceptivos favorables. El «derecho al trámite» en el ámbito urbanístico. El denominado «derecho al trámite», en el ámbito del planeamiento urbanístico, asiste a los particulares para presentar ante la Administración proyectos de planeamiento de desarrollo, de cuya cualidad participan los Planes Parciales, y que éstos se sometan a la tramitación prevista en las normas: 1. Los particulares tienen derecho a la tramitación de los Planes que se deban a su iniciativa y que, en consecuencia, la Administración no debe cercenar a limine y sin mayores argumentaciones esa tramitación. En otras palabras, no cabe reconocer discrecionalidad alguna que permita omitir los fundamentos de una denegación que, sin ellos, legitimaría en la práctica la arbitrariedad o la discriminación al tiempo de hacer o no posible la iniciación del expediente.