Jurisprudencia de Derecho Administrativo

Jurisprudencia más novedosa de derecho administrativo.

No puede expulsarse a un residente de larga duración únicamente por una condena de prisión superior a un año

Expediente administrativo de expulsión. Condenado a pena de prisión superior a un año con permiso de residencia de larga duración. Orden de expulsión y prohibición de entrada en España. Art. 57.5 LO 4/2000. Concepto de «sanción de expulsión». Toma en consideración de las circunstancias personales. El artículo 12 de la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro que, tal como es interpretada por una parte de los órganos jurisdiccionales de éste, no contempla la aplicación de los requisitos de protección contra la expulsión de un nacional de un tercer Estado residente de larga duración respecto de toda decisión administrativa de

Responsabilidad patrimonial sanitaria de la Administración del Estado por pérdida de oportunidad de otro diagnóstico

Indemnización de diagnóstico médico

Responsabilidad sanitaria. Responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado. Reclamación de indemnización por funcionamiento anormal de la Administración. Reconocido el derecho a cobrar una indemnización de 500.000 euros a un preso que quedó en situación de gran invalidez tras sufrir una grave infección -empiema epidural T3-T9 con compresión severa medular- por entender que se habría evitado o minorado el resultado de su lesión si le hubiesen realizado un diagnóstico distinto al que hicieron los médicos del centro penitenciario donde estaba ingresado.

Aplica a este caso la doctrina jurisprudencial relativa a la pérdida de oportunidad porque considera que “de haberse realizado un diagnóstico más acorde a los síntomas que ofrecía el paciente, se hubiese remitido a un centro donde pudieran haberle detectado con más antelación el empiema ya manifestado con síntomas, concurrentes con su enfermedad, pero evidentes, y se hubiese procedido con mayor prontitud a realizar la intervención que finalmente fue necesario practicar, existiendo una alta probabilidad de que el resultado de gran invalidez no hubiese llegado a producirse. La demora por tanto en practicar la operación fue la que ocasionó el resultado; y que esa premura estuvo motivada por la tardanza en detectarla por la resonancia magnética.

Responsabilidad patrimonial de la administración e indemnización a empresario que construye con normas de planeamiento posteriormente anuladas y que tiene que demoler

Urbanismo. Nulidad de planeamiento. Nulidad de licencia. Responsabilidad patrimonial de la administración. El debate de autos se centraba en determinar los daños y perjuicios que se habían ocasionado a los propietarios de los terrenos sobre los que se habían construido las viviendas, al amparo de un planeamiento que habían sido declarado nulo y en base a unas licencias urbanísticas que, por basarse en dicho planeamiento, también fueron declaradas como tales, debiendo procederse a la demolición de la parte de urbanización ya finalizada. Consecuencia de todo ello es que se reclaman a las dos Administraciones (municipal y autonómica) la indemnización de los daños y perjuicios; más en concreto, lo que se cuestiona es el importe de dicha indemnización. La Sala de instancia considera que ese cálculo de los daños y perjuicios a que tendría derecho la recurrente en la instancia, debían calcular por las reglas establecidas en el artículo 26 del Texto Refundido de la Ley del Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008. Más concretamente, se considera que eran aplicables las reglas contenidas en los párrafos primero y segundo, con exclusión de la regla de valoración que se contienen en su párrafo cuarto, del mencionado artículo 26.

Defensa de la competencia. Servicios postales Abuso de posición dominante

Defensa de la competencia. Servicios postales Abuso de posición dominante.  Estrechamiento de márgenes (price squeeze). Procedimiento sancionador ante la CNMC. Correos, titular de la red pública postal, asume la prestación del servicio universal -aquél que se presta sin discriminación de forma ordinaria y permanente, a precio asequible y con una determinada calidad en los términos del art.20 de la Ley postal 43/2010-. Ese servicio ya no se presta en régimen de reserva una parte y otra en concurrencia, sino que todo él se presta en concurrencia tras la Ley Postal. Correos tiene capacidad para ofrecer descuentos sobre los precios que aprueba la CNSP, de modo que tiene margen de maniobra para fijar los precios, y así se han ofrecido a los operadores postales privados por volumen de envíos, ahorro y regularidad, devengados de forma anual o mensual, y no supera el 16%, mientras que los ofrecidos a grandes clientes ha podido llegar hasta el 57%. Correos es titular de una posición de dominio, o, en términos económicos, de superdominio, al superar en todo caso, el 80% del mercado postal, con independencia de las cuotas que tengan los operadores dominantes en otros países y de lo que haya podido crecer su competencia en España en los últimos años. Así, se le imputa una conducta de estrechamiento de márgenes constitutiva de un abuso de posición de dominio.

Procedimiento administrativo. Inadmisión de recurso de alzada. Plazo. Cómputo. Ley aplicable

Procedimiento administrativo. Inadmisión de recurso de alzada. Plazo de interposición del recurso. Cómputo. Ley aplicable. El cómputo para la interposición del recurso de alzada es «de fecha a fecha» lo que significa que corre el mes completo, sin exclusión de días inhábiles y con independencia del número de días que tenga el mes afectado por el plazo. El cómputo de fecha a fecha según jurisprudencia constante, pacífica y plenamente consolidada -sobre todo a partir de la reforma de la LRJPAC por la Ley 4/1999, de 13 de enero- se inicia al día siguiente a aquél en que se efectúa la notificación y concluye el día correlativo al de la notificación. La regla no tiene otra alteración que la de aquellos supuestos en que el último día del plazo sea inhábil. Por ello aunque conforme al artículo 48.2 de la LRJPAC el cómputo de fecha a fecha se inicia al día siguiente al de la notificación o publicación, el día final o último del plazo será siempre el que, en el mes subsiguiente, tenga mismo número ordinal del día de la notificación o publicación del mes que corresponda y por tanto la cifra inmediatamente anterior a la del día inicial.

Requisitos para la concesión del estatuto de refugiado y el temor a ser perseguido por razón de la orientación sexual y su comprobación

Extranjería.  Solicitud de asilo. Condición de refugiados. Dictámenes periciales. Requisitos para la concesión del estatuto de refugiado o del estatuto de protección subsidiaria. Nigeriano que presenta ante las autoridades húngaras una solicitud de asilo en la que alegaba que tenía fundados temores de ser perseguido en su país de origen por razón de su homosexualidad, lo cual denegaron sobre la base de que el informe pericial psicológico requerido para explorar la personalidad del solicitante no había confirmado la orientación sexual alegada por éste.

La Directiva  2011/95/UE  relativa a los requisitos para la obtención del estatuto de refugiado  permite a las autoridades nacionales ordenar un dictamen pericial durante el examen de una solicitud de asilo con el fin de evaluar la necesidad real de protección internacional del solicitante. No obstante, las modalidades de un eventual dictamen pericial deben respetar los derechos fundamentales garantizados por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, como el derecho a la dignidad humana y el derecho al respeto de la vida privada y familiar.

Entrada en domicilio en los procedimientos contencioso-administrativos

Procedimiento contencioso administrativo. Inviolabilidad del domicilio. Autorización judicial entrada en domicilio. Recuperación posesoria de inmueble. Vivienda pública. Protección de menores.  En esta interesante Sentencia el Tribunal Supremo proclama que no resulta acorde con la debida protección jurídica de los derechos e intereses de los menores de edad, el que un juzgado de lo contencioso-administrativo autorice la entrada en un domicilio en el que residen dichos menores a fin de desalojar a todos los ocupantes que la habitan de manera ilegal, sin que se efectúe el preceptivo juicio de proporcionalidad sobre esos derechos e intereses. En este sentido se trae a colación la doctrina que al respecto tiene el TEDH en la que se declara que cualquier persona en riesgo de sufrir la pérdida del hogar familiar debe tener la garantía de que la medida sea proporcionada y razonable.

Precisamente el Tribunal Supremo observa una ausencia de proporcionalidad y razonabilidad que, en el caso, debió haber sido valorada atendiendo a todos los factores involucrados de carácter social y personal, en la medida que resulta exigible que el juez de lo contencioso-administrativo pondere la situación personal, social y familiar particular de los menores de edad que pueden verse afectados por la ejecución de la orden de desalojo.

Denegación de autorizaciones de arrendamiento de vehículo con conductor por la CAM

Transportes terrestres. Autorizaciones de arrendamiento de vehículo con conductor. Denegación. No existencia de limitaciones en el otorgamiento. La controversia suscitada se contrae a determinar si al amparo del artículo 48.2 LOTT, redactado por Ley 9/2013, cabe considerar subsistentes o renacidas las limitaciones que establecían los artículos 181.2 ROTT y 14.1 de la Orden FOM/36/2008, o si, por el contrario, la supresión de los artículos 49 y 50 LOTT por la Ley ómnibus dejó privadas de todo respaldo y cobertura a aquellas normas reglamentarias, de manera que la previsión del 48.2 LOTT, no tiene efectividad hasta que se produzca su desarrollo reglamentario, que finalmente tuvo lugar por Real Decreto 1057/2015. Ninguna norma de rango legal permitía, a partir de la entrada en vigor de la Ley 25/2009, que el número de autorizaciones para prestar el servicio de alquiler de vehículos con conductor pudiera condicionarse cuantitativamente en los términos que disponían, tanto el artículo 181.2 ROTT, cuanto el artículo 14.1 de la Orden FOM/36/2008. Uno y otro han de considerarse, por lo tanto, derogados desde que entró en vigor la Ley 25/2009. Es cierto que esos preceptos reglamentarios no fueron formalmente derogados por la Ley 25/2009 y que la disposición final primera de la Ley 9/2013 declara vigentes el ROTT y las disposiciones dictadas para su ejecución, pero en lo que no se opongan a lo dispuesto en esta ley ni en las disposiciones aprobadas por la Unión Europea que resulten de aplicación. Pues bien, no cabe sostener que las limitaciones y restricciones que resultan de los citados preceptos reglamentarios sean compatibles con lo dispuesto concordadamente en las Leyes 9/2013 –reforma de la LOTT- y 20/2013 -garantía de la unidad de mercado-.

Adjudicación en régimen de concurrencia de seis licencias estatales de televisión en abierto. Impugnación por asociación de anunciantes

Concurso público para la adjudicación en régimen de concurrencia de seis licencias estatales de televisión en abierto. Otorgamiento de canales HD a Mediaset y Atresmedia. Pluralismo. Impugnación por asociación de anunciantes. Legitimación. La afectación al mercado de la publicidad es innegable, aunque sea incierto el sentido más o menos favorable o desfavorable, o la intensidad de dicho efecto. Pero para fundar la legitimación de una asociación de anunciantes es suficiente constatar que el acuerdo influye sobre el sector publicitario, lo que basta para que la entidad actora tenga un interés directo en que el acuerdo impugnado haya sido adoptado respetando la legalidad. Es por lo tanto irrelevante que no sea una operadora en el mercado televisivo y que, por tanto, no haya participado en el concurso así como lo es también, a los efectos de su legitimación material en fase de admisión, que no haya impugnado las bases del mismo. Lo único relevante en fase de admisión, es que la actora ostenta un interés legítimo en que la adjudicación de las licencias sea conforme a derecho, dada su repercusión indudable en el mercado de la publicidad televisiva. La garantía del pluralismo en la actual normativa televisiva española tiene una doble manifestación, aunque de muy distinto rango normativo. Por un lado, la Ley 7/2010 limita los procesos de concentración. Por otro, la normativa de adjudicación -las bases de la convocatoria-, establece exigencias que aseguran el respeto del pluralismo en la oferta televisiva de los propios operadores.

Concurso-oposición: limitación del número de opositores que pasan a la fase de concurso en los distintos turnos de acceso

Protección de los derechos fundamentales. Acceso a la función pública. Concurso-oposición con distintos turnos de acceso (libre, promoción interna y discapacitados). Regla limitativa del número de opositores que pasan a la fase de concurso. Sobre si la regla que limita el número máximo de opositores que puedan pasar a la fase de concurso, la denominada «regla limitativa», debe ser la misma, o puede ser diferente, a cada uno de los turnos de acceso en un mismo concurso oposición, cuestión identificada como de interés casacional, debe señalarse que no existe jurisprudencia contradictoria alguna al respecto: la Sentencia de 2 de enero de 2014 declara que, no ofrecida por la Administración una justificación convincente sobre el diferente régimen que la convocatoria litigiosa establece para el acceso de los aspirantes del turno libre a la fase de concurso, esa diferencia de trato es contraria al mandato del artículo 23.2 de la Constitución. Abundando en lo anterior, si en el turno de promoción interna se dispone que con determinada puntuación mínima en la fase de oposición se considera demostrada la aptitud profesional a cuya constatación está dirigida dicha parte del proceso selectivo, y ello es bastante para pasar a la fase de valoración de méritos, no se alcanza a ver qué razón puede justificar que se proceda de manera distinta en el turno libre.

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