El TS anula los márgenes de tolerancia del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, respecto de los caudales ecológicos
Enviado por Editorial el Jue, 25/10/2018 - 14:15Dominio público hidráulico. Aguas. Nulidad reglamento público hidráulico. Control y seguimiento de los caudales ecológico. Impugnación del Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, el Reglamento de Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, y otros reglamentos en materia de gestión de riesgos de inundación, caudales ecológicos, reservas hidrológicas y vertidos de aguas residuales. Protección de los ríos y humedales al declarar nulo el apartado segundo del artículo 49 quinquies, del Reglamento del dominio Público Hidráulico, relativo al control y seguimiento del régimen de caudales ecológicos. Lo que se establece en el párrafo segundo del precepto son unos márgenes de tolerancia, en virtud de los cuales el incumplimiento de las exigencias de los planes respecto de los caudales ecológicos, no comporta incumplimiento del régimen de estos caudales.