Jurisprudencia de Derecho Administrativo

Jurisprudencia más novedosa de derecho administrativo.

Desviación de poder. Habilitación de uso hotelero en un castillo cedido en propiedad por la AGE a una CCAA

comprendido expresamente en la Resolución de cesión gratuita, interpuesto por los vecinos. Según exponen los recurrentes, la sentencia de la Audiencia Nacional vulnera los artículos 44.1 y 46 CE, razonando que no se valoran los datos aportados al proceso y que el proyecto hotelero al que presta cobertura la Orden Ministerial de 2014 imposibilita la ejecución del proyecto cultural con arreglo a la Orden Ministerial precedente, de 2009. El uso hotelero del proyecto imposibilita su utilización con fines culturales como ser Centro de divulgación, innovación y promoción de la moda, el vino y las aguas medicinales de la comarca, restauración y musealización de edificios y archivos de las tradiciones de la frontera y pueblos próximos. Así, razona esta parte, se vulnera el acceso a la cultura, sin que tenga relevancia la resolución de la Dirección General del Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia, que autoriza en el ámbito de sus competencias las obras de rehabilitación.

Contratos públicos. Adjudicación y presentación de ofertas separadas por licitadores vinculados entre sí

Contratos públicos. Adjudicación. Presentación de ofertas separadas por licitadores vinculados entre sí. Obligaciones informativas. Verificación por poderes adjudicadores. El artículo 2 de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, debe interpretarse en el sentido de que ante la inexistencia de una disposición normativa expresa o un requisito específico en la licitación o en el pliego de condiciones que rigen las condiciones de adjudicación de un contrato público, los licitadores vinculados entre sí, que presenten ofertas separadas a un mismo procedimiento, no están obligados a comunicar, por propia iniciativa, sus vínculos al poder adjudicador; por otro lado, el poder adjudicador, cuando disponga de elementos que pongan en duda el carácter autónomo e independiente de las ofertas presentadas por ciertos licitadores, está obligado a verificar, en su caso exigiendo información suplementaria de esos licitadores, si sus ofertas son efectivamente autónomas e independientes. Si se demuestra que esas ofertas no son autónomas e independientes, el artículo 2 de la Directiva 2004/18 se opone a la adjudicación del contrato a los licitadores que presentaron tal oferta.

La evaluación de las aportaciones presentadas para el sexenio de investigación depende de su contenido y no sólo del medio en que se publicaron

Acción administrativa. Impugnación. Educación. Tramos de investigación de personal universitario.  Evaluación de la actividad investigadora de sexenios. Listados del Journal Citation Reports (JCR), Social Sciences Edition y JCR Science Edition del Web of Science, o en SCOPUS. Revistas españolas de referencia especializadas. Recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI) por la que se denegaba la concesión de un sexenio de investigación. La motivación de la resolución que se pronuncia sobre la evaluación de las aportaciones presentadas por el sexenio de investigación, además de referirse a los indicios de calidad del medio en que se publicaron, ha de considerar si por el contenido de los mismos merecen o no un juicio favorable. Se ha de estar a lo que establecen los preceptos que regulan esta actuación administrativa. De acuerdo con ellos, resulta claro que es el trabajo, la aportación, no la publicación, el que ha de valorarse en función de si contribuye o no al progreso del conocimiento, si es o no innovador y creativo o meramente aplicativo o divulgador. Y los criterios específicos indicados por la resolución de 26 de noviembre de 2014 no alteran ni el objeto ni los parámetros sustantivos de la evaluación. Simplemente, añaden elementos para atribuir preferencia y orientar la decisión que se deba tomar, pero la preferencia que se haya de dar a unas aportaciones no implica la exclusión o inhabilidad para una evaluación favorable de las que no reúnan los requisitos determinantes de la misma.

Condena al Estado por incumplir su obligación de tramitar las solicitudes de asilo

Extranjería. Derecho de asilo. Protección Internacional. Cuotas que corresponden al Estado español establecidas en la Decisión (UE). Dada la eficacia directa de las Decisiones de la UE objeto de la presente controversia, resulta posible que el control de su cumplimiento pueda realizarse por los tribunales nacionales, atendiendo a la acción ejercitada por personas o entidades legitimadas, posibilidad que no contradice los poderes y competencias de la Comisión Europea para plantear, si lo considera oportuno y de forma potestativa, un procedimiento por incumplimiento frente al Estado miembro. En el presente caso, ambas partes coinciden en que tal procedimiento no ha sido puesto en marcha frente a España, lo que permite que este Tribunal pueda examinar y en su caso estimar la pretensión ejercitada. De los datos expresados en la sentencia se desprende que el Estado español no ha cumplido en su integridad las Decisiones comunitarias, Decisiones de carácter vinculante y obligatorio, por lo que se declara el incumplimiento parcialmente del Estado de sus obligaciones administrativas de tramitación de solicitudes de asilo de refugiados procedentes de Grecia y de Italia. Ni la existencia de graves dificultades administrativas para el cumplimiento, ni la falta de cumplimiento generalizado de las Decisiones constituyen justificación de la conducta omisiva.

La cesión de datos de una mercantil por requerimiento de la Agencia Tributaria no entra dentro del ámbito de la LOPD

Protección de datosde carácter personal. Ámbito de aplicación de la Ley. Datos de persona jurídica. Datos solicitados por la Agencia Tributaria. Se impugna la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra una resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se acordó no incoar actuaciones inspectoras y no iniciar procedimiento sancionador o de infracción de las Administraciones Públicas. Los datos dados por la entidad codemandada a la Agencia Tributaria a raíz del requerimiento efectuado por ésta, son datos relacionados con la operaciones económicas o comerciales de dicha sociedad con la parte codemandada. Por tanto, nos encontramos ante un tratamiento de datos asociados a una persona jurídica, por lo que queda fuera del ámbito de la normativa de protección de datos.

Exigencia o no de la imposición de las costas en supuestos de terminación del procedimiento por satisfacción extraprocesal

Procedimiento contencioso administrativo. Satisfacción extraprocesal. Condena en costas. Aplicación del criterio objetivo de vencimiento. Aplicación supletoria de la LEC. Urbanismo. La cuestión que se debate es, si "a partir del nuevo tenor literal del artículo 139.1 de la LJCA resulta procedente la imposición de la condena al pago de las costas procesales en los supuestos de terminación del procedimiento por satisfacción extraprocesal", respondiendo que, en tanto que escapa del ámbito de aplicación que le es propio al citado precepto, el artículo 139.1 LJCA no impone necesariamente la condena al pago de las costas procesales en los supuestos de terminación del procedimiento por satisfacción extraprocesal. Lo que, sin embargo, no ha de entenderse en el sentido de que dicha condena haya de quedar excluida siempre y en todo caso. Y, otra vez, el tratamiento dispensado por nuestra Ley Jurisdiccional del desistimiento sirve para arrojar luz sobre este particular.

Diferencia de trato a los profesores interinos en sus derechos retributivos

Profesora en clase con niños de infantil

Función Pública. Profesores interinos. Discriminación en el trato del personal interino. Derechos retributivos. El Tribunal Supremo ha acordado declarar la nulidad de un Acuerdo dictado por el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia que tenía por objeto nombrar a profesores interinos con un carácter temporal, a fecha concreta.

El deslinde no es imprescindible para que la Administración pueda ejercitar sus facultades sobre el Dominio público hidráulico

Dominio público hidráulico. Potestad de deslinde. Facultades de protección de la administración. Autorización de corta de arbolado en parcelas pertenecientes al comunal de un Ayuntamiento en cuanto a la consideración o declaración de demanialidad hidrológica que contiene y las consecuencias que de ella se derivan. Se debate, si "cuestionada en un procedimiento la titularidad de los terrenos que la Administración considera dominio público hidráulico, para el ejercicio por la Administración de las potestades administrativas relativas a la utilización de dicho dominio público hidráulico y a la protección del mismo resulta preciso proceder al deslinde del mismo. El tribunal se decanta señalando que no hay ningún precepto en nuestra legislación de aguas que condicione el ejercicio de las facultades sobre el dominio público hidráulico al hecho de que éste se encuentre previamente deslindado ... ... En especial, no exigen el previo deslinde ni los preceptos donde se regulan las facultades de la Administración Hidráulica sobre el dominio público hidráulico en sentido estricto o sobre las zonas de servidumbre o de policía, ni lo exigen las propias normas que regulan la práctica y los efectos del deslinde del dominio público hidráulico.

Derecho del expropiado a ser indemnizado en el caso de nulidad del expediente expropiatorio

Expropiación forzosa. Nulidad. Derecho a ser indemnizado. Interpretación de la Disposición adicional de la Ley de expropiación forzosa. Determinación del alcance y requisitos de la Disposición Adicional de la Ley de Expropiación Forzosa, para el reconocimiento del derecho del expropiado a ser indemnizado en el caso de nulidad del expediente expropiatorio, recordando que dicha disposición dispone que “En caso de nulidad del expediente expropiatorio, independientemente de la causa última que haya motivado dicha nulidad, el derecho del expropiado a ser indemnizado estará justificado siempre que éste acredite haber sufrido por dicha causa un daño efectivo e indemnizable”.

Utilizar nombres propios como criterio de búsqueda y localización de noticias en una hemeroteca digital puede vulnerar el “derecho al olvido”

Protección de datos digitales

Recurso de amparo. Protección de datos personales. Derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen. Derecho al olvido digital. Libertad de información.  El derecho al olvido se regula como el derecho a obtener, sin dilación indebida, del responsable del tratamiento de los datos personales relativos a una persona, la supresión de esos datos, cuando ya no sean necesarios en relación con los fines para los que fueron recogidos o tratados; cuando se retire el consentimiento en que se basó el tratamiento; cuando la persona interesada se oponga al tratamiento; cuando los datos se hayan tratado de forma ilícita; cuando se deba dar cumplimiento a una obligación legal establecida en el Derecho, estrechamente vinculado con la salvaguardia del derecho fundamental a la protección de datos personales frente al uso de la informática. Los datos personales cuya supresión se solicita por las personas recurrentes están contenidos en una noticia digitalizada, contenida en una hemeroteca digital, y la misma narraba, respecto de las personas recurrentes, que habían sido detenidas por su participación en un presunto delito de tráfico de drogas y que se había decretado su ingreso en prisión donde fueron médicamente atendidas por padecer el síndrome de abstinencia.

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