Responsabilidad patrimonial por dilaciones indebidas de juicio y prohibición de acercamiento y suspensión de visitas a sus hijas durante los 6 años
Responsabilidad patrimonial de la administración de justicia. Funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, por dilaciones indebidas. Sometido a medidas cautelares de prohibición de acercamiento y suspensión de visitas a sus hijas durante los 6 años en los que se alargó la instrucción del proceso penal, solicita indemnización al padre por responsabilidad patrimonial por dilaciones indebidas al no poder por las mismas mantener el contacto con sus hijas. La naturaleza de los hechos Investigados no permite justificar la necesidad de tan dilatado lapso temporal para la Instrucción y enjuiciamiento de la causa.
Se debe distinguir claramente qué daños son indemnizables, porque tal y como afirma la Administración, deben deslindarse aquellos daños que son consecuencia directa de la adopción de una medida cautelar, y aquellos otros que derivan de la prolongación del procedimiento en sí. Los primeros no pueden indemnizarse sin una previa declaración de error; es decir, la adopción de una medida cautelar, y su justeza o no, no pueden cuestionarse a través de un procedimiento de responsabilidad patrimonial, de acuerdo con los presupuestos que hemos indicado, que surgen de la propia dicción del artículo 292 de la LOPJ.
La adopción de las medidas y sus consecuencias constituyen, en su caso, un supuesto de error, que debe reclamarse a través de la vía dispuesta en el artículo 292 LOPJ, conforme al diseño legal que hemos descrito. Por lo tanto, toda la reclamación que se centra en las consecuencias de las medidas cautelares debe quedar desechada. Pero la prolongación excesiva del procedimiento, con dilaciones o retrasos que van más allá de lo razonable, o de los estándares que pueden reputarse normales para la tramitación de un procedimiento sí que pueden dar lugar a la declaración de responsabilidad , en tanto que agravan el padecimiento moral de la imputación, o de las medidas adoptadas (en este caso suspensión del régimen de visitas , orden de alejamiento y comparecencia mensual), ya que de haberse tramitado con normalidad las citadas cautelas hubiera tenido una menor duración el procedimiento. La Sala estima que debe resarcirse la lesión que se ha producido en cada uno de estos bienes jurídicos, régimen de visitas y alejamiento, ya que la prolongación del procedimiento ha cercenado estos bienes durante un periodo de tiempo que no es razonable ni proporcionado, agravando los males propios que se asocian al proceso.
Se estima que a la suma ya reconocida por la Administración (10.000 euros) se ha de añadir una cantidad adicional, en tanto que la prolongación de las medidas de suspensión y alejamiento ha venido a agravar las consecuencias de la falta de relación padre-hijas. Parece evidente que la ruptura del vínculo parental tiene más posibilidades de restauración si el periodo de suspensión es reducido que si es más prolongado, razón por la que la indemnización se incrementa en 42.000 euros debido a la prolongación inusual del procedimiento y los bienes jurídicos sobre los que ha incidido la demora. A esta suma ha de añadirse el interés legal, y tales intereses se devengarán desde la fecha de la reclamación administrativa, como medio de actualizar una deuda de valor, que trata de lograr el íntegro resarcimiento.