Derecho del expropiado a ser indemnizado en el caso de nulidad del expediente expropiatorio
Expropiación forzosa. Nulidad. Derecho a ser indemnizado. Interpretación de la Disposición adicional de la Ley de expropiación forzosa. Determinación del alcance y requisitos de la Disposición Adicional de la Ley de Expropiación Forzosa, para el reconocimiento del derecho del expropiado a ser indemnizado en el caso de nulidad del expediente expropiatorio, recordando que dicha disposición dispone que “En caso de nulidad del expediente expropiatorio, independientemente de la causa última que haya motivado dicha nulidad, el derecho del expropiado a ser indemnizado estará justificado siempre que éste acredite haber sufrido por dicha causa un daño efectivo e indemnizable”.
El precepto se refiere a la reparación de los daños y perjuicios causados por el expediente expropiatorio anulado, que se equipara al supuesto de ocupación por vía de hecho del bien de que se trate, mientras que la consecuencia principal de la anulación y vía de hecho es la devolución del bien expropiado. Es decir, la nulidad del expediente expropiatorio, como la ocupación de bienes por vía de hecho, producen una doble consecuencia: la devolución de los bienes ocupados y la indemnización de los daños y perjuicios causados por la actuación anulada, en cuanto ha supuesto una privación temporal del bien y en la medida que haya afectado a los derechos de uso, disfrute y disposición sobre el bien expropiado.
Por tanto se establece como interpretación de la Disposición adicional de la Ley de Expropiación forzosa que, sin perjuicio de la devolución del bien ocupado o la fijación de la correspondiente indemnización sustitutoria (cuando no sea posible la devolución) al amparo del art. 105.2º de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa , para el reconocimiento del derecho del expropiado a ser indemnizado en el caso de nulidad del expediente expropiatorio de los daños y perjuicios derivados de la actividad anulada, es preciso que se justifique la realidad del daño efectivo e indemnizable.