Derecho de asilo. Solicitud. Declaración de inadmisibilidad de la solicitud de asilo y disposición de traslado del migrante afectado a otro Estado miembro. Fuga. Condiciones en que puede considerarse que el solicitante se ha dado a la fuga.
Del sentido ordinario del término fuga, que implica la voluntad de la persona interesada de escapar de alguien o de eludir algo, de escapar de las autoridades competentes y, con ello, de eludir su traslado, se desprende que las disposiciones pertinentes del Reglamento Dublín III, solo son aplicables, en principio, cuando esa persona huye deliberadamente de dichas autoridades, implicando la existencia de un elemento de intencionalidad. Del mismo modo el concepto de riesgo de fuga supone temor de que el interesado eluda mediante la fuga el procedimiento de traslado. No obstante el Reglamento Dublín III y los objetivos perseguidos por este Reglamento se oponen a que se interprete en el sentido de que, en una situación en la que el traslado no puede efectuarse debido a que la persona interesada ha abandonado el lugar de residencia que le fue asignado, sin informar a las autoridades competentes de su ausencia, tales autoridades deben aportar la prueba de que dicha persona tuvo efectivamente la intención de huir de ellas con el fin de frustrar su traslado. El artículo 29, apartado 2, segunda frase, del Reglamento (UE) 604/2013 debe interpretarse en el sentido de que un solicitante se da a la fuga, a los efectos de esta disposición, cuando, con el fin de frustrar su traslado, huye deliberadamente de las autoridades nacionales competentes para efectuarlo. Se presumirá que ocurre así cuando el traslado no pueda efectuarse porque el solicitante ha abandonado el lugar de residencia que le fue asignado, sin haber informado de su ausencia a las autoridades nacionales competentes, siempre que dicha persona haya sido informada de sus obligaciones a este respecto, extremo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente.