Jurisprudencia de Derecho Administrativo

Jurisprudencia más novedosa de derecho administrativo.

Sanción a Bankia por prácticas de autocartera

Mercado de Valores. Entidades de crédito. Procedimiento sancionador. Infracciones graves. Sociedades. Prácticas de autocartera. Manipulación del mercado de cotizaciones.

Recurso contra la resolución del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores que impone una sanción por la comisión de una infracción grave a Bankia por prácticas de autocartera que falsean la libre formación de los precios.

La operativa de autocartera litigiosa se llevó a cabo a través de cinco intermediarios, lo que, con abstracción de si estaba o no expresamente prohibido desde un punto de vista normativo, tampoco respondía a una práctica aceptada de mercado y no facilitaba precisamente la transparencia en el mercado. Una vez acreditada por la Administración la conducta típica, corresponde a la parte recurrente la carga de probar la legitimidad de sus razones y que las operaciones de autocartera se ajustaron a prácticas de mercado aceptadas.

Momento al que ha de referirse la valoración en una expropiación legal y legislación aplicable

Expropiación por ministerio de la ley. Justiprecio. Ley aplicable.

Momento al que ha de referirse la valoración en una expropiación: el contemplado en la norma estatal o el que señala la norma autonómica.

El urbanismo constituye, en el sistema de reparto competencial entre Estado y Comunidades Autónomas, una materia que es de competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas, como ha sido declarado reiteradamente por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

El contratista cedente de certificaciones de obra carece de legitimación para reclamar interés de demora si el Ayuntamiento pagó al cesionario

Entidades Locales. Sistema de pago a proveedores del Real Decreto-ley 4/2012. Transmisión de certificaciones de obra mediante la cesión del crédito o endoso. Legitimación para reclamar interés de demora.

La cuestión que reviste interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es determinar quién ostenta legitimación activa para reclamar el abono de los intereses de demora de las certificaciones de obra abonadas a las entidades endosatarias de las mismas al amparo del Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales (Plan de Pago a Proveedores). En concreto, si tiene legitimación activa el contratista «endosante» o, por el contrario, con independencia de la relación jurídica subyacente entre endosante y endosatario, el pago efectuado a las entidades «endosatarias» tiene efectos liberatorios para el Ayuntamiento al tener el cesionario la condición de contratista a los efectos de lo dispuesto en el citado Real Decreto-ley.

Interposición de recurso contencioso-administrativo sin haber sido resuelto el recurso potestativo de reposición

Recurso contencioso-administrativo. Desistimiento del recurso de reposición. Sanción en materia de protección de datos. Determinación de si puede interponerse un recurso contencioso-administrativo contra un acto administrativo recurrido en reposición, habiéndose desistido previamente de este último, aunque no se haya esperado a la resolución sobre el desistimiento.

El art. 123.2 de la Ley 39/2015, señala que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. La controversia se centra en dilucidar, por una parte, si puede interponerse un recurso contencioso-administrativo contra un acto administrativo estando pendiente de resolución el recurso potestativo de reposición interpuesto contra el mismo de forma extemporánea; y, por otra parte, si puede interponerse un recurso contencioso-administrativo contra un acto administrativo recurrido en reposición, habiéndose desistido previamente de este último, aunque no se haya esperado a la resolución sobre el desistimiento.

Las costas procesales en la jurisdicción contencioso-administrativa en caso de allanamiento en primera instancia

Procedimiento contencioso administrativo. Imputación de costas procesales. Allanamiento en el plazo de contestación a la demanda. Criterio de vencimiento. Nos encontramos, ante la imposición de costas en un caso de allanamiento, señalando que, nunca se ha llegado a plasmar en la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativo ninguna regla específica relativa al allanamiento (como si la hay para el desistimiento en el art. 74 de la LJCA).

Los pronunciamientos relativos a las costas impuestas por los tribunales de instancia no son, en principio, revisables en casación, de suerte que estos son quienes deben apreciar y valorar, en cada caso concreto, las "serias dudas", la "temeridad" o la "mala fe", entre otros extremos. Ello no obstante, con la nueva regulación del recurso de casación puede ocurrir que, en ciertas ocasiones, tal como la que nos ocupa, se considere que tenga interés casacional un pronunciamiento que verse sobre costas procesales, en cuyo caso, sí procederá dicho pronunciamiento en el marco, como decimos, de este nuevo recurso de casación.

Necesidad de ocupación e información pública en la expropiación forzosa

Expropiación forzosa. Necesidad de ocupación. Omisión del trámite de información pública. Nulidad de procedimiento. El Supremo aclara si la omisión del trámite de información pública en la expropiación forzosa determina necesariamente la nulidad del procedimiento expropiatorio, y si existe momento preclusivo para denunciar ese vicio del procedimiento.

La ley prevé en su art. 18.1, una vez confeccionada por el beneficiario la relación de bienes y derechos a ocupar, con designación de sus titulares, su publicación y la apertura de un trámite de información pública durante quince días para que los afectados puedan formular cuantas alegaciones estimen pertinentes, y que es distinta de la información pública que prevé la normativa sectorial en relación con los Proyectos de obra para cuya ejecución se iniciará el oportuno expediente expropiatorio y que versa únicamente sobre la oportunidad de la obra no sobre bienes y derechos concretos, que es a la que se refiere el citado artículo, preceptivo también y esencial dicho trámite también en las expropiaciones urgentes.

Inconstitucionalidad de preceptos de la Ley del suelo y de los espacios naturales protegidos de Canarias

Inconstitucionalidad de determinados preceptos de la Ley del suelo y de los espacios naturales protegidos de Canarias. Los proyectos de interés insular o autonómico a que se refiere la ley canaria tienen por objeto la transformación física del suelo para conseguir determinadas finalidades consideradas estratégicas, pero que son definidas de forma abierta o indeterminada –«de naturaleza análoga»–. Es por ello por lo que en este caso estamos ante un debilitamiento del principio de autonomía municipal carente de razón suficiente, lo que representa una quiebra injustificada del principio de autonomía, que es uno de los principios estructurales básicos de nuestra Constitución. La presencia del interés supralocal en las actuaciones estratégicas abiertamente definidas no es suficiente para poder autorizar su ejecución con independencia de las previsiones urbanísticas del municipio en cuyo territorio se van a asentar. El legislador estatal exige someter a evaluación cualquier proyecto que puede afectar de forma «apreciable» al espacio de la red natura 2000. Sin embargo, el legislador canario, tras reproducir la legislación básica, introduce criterios para determinar si un proyecto que afecta a la Red Natura 2000 debe ser sometido a evaluación, y lo excluye cuando «no se prevé que la actuación pueda generar efectos apreciables en el lugar». Ninguna contradicción cabe apreciar hasta este momento entre el precepto impugnado y la norma de contraste.

Operador designado para la prestación del servicio postal universal. Derecho exclusivo a la distribución de medios de franqueo distintos de los sellos de correos

Mercado postal. Operador designado para la prestación del servicio postal universal. Derecho exclusivo a la distribución de medios de franqueo distintos de los sellos de correos. Cuando estaba vigente la versión inicial de la Directiva 97/67, la opción privilegiada para financiar el servicio postal universal era el mantenimiento de los sectores reservados. Sin embargo, los considerandos 10, 11, 13 y 25 de la Directiva 2008/6 muestran que, al aprobarse esta última, el legislador de la Unión consideró finalmente, a la vista de los estudios prospectivos efectuados para evaluar las repercusiones en el servicio universal de la plena realización del mercado interior de servicios postales, que el objetivo básico de garantizar la prestación sostenible de un servicio universal podía quedar garantizado en lo sucesivo sin necesidad de que existiera un sector reservado y que, por consiguiente, procedía «poner fin a la utilización de un sector reservado y de derechos especiales como medio para garantizar la financiación del servicio universal».

La prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita no está sometido a las normas de la competencia

Recurso de casación. Procedimiento sancionador. Defensa de la competencia. Servicio de asistencia jurídica gratuita. El servicio de asistencia jurídica gratuita que prestan los abogados del turno de oficio no está sometido a las normas de la competencia. Este servicio de asistencia jurídica gratuita lo prestan letrados específicamente formados para asistir a quienes se les reconoce el derecho a la justicia gratuita; y que en el marco de la relación profesional entablada, el beneficiario del turno de oficio no tiene posibilidad de designar a su letrado ni de fijar o pacta su remuneración, que es sufragada por el Estado.

El TC declara la inconstitucionalidad de varios incisos del art. 294.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial sobre la indemnización de los presos preventivos absueltos

Responsabilidad patrimonial del Estado. Limitación del derecho a indemnización a quienes han sufrido prisión provisional. Derecho a la presunción de inocencia. Cuestión interna de inconstitucionalidad. Art. 294.1 de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial.

El apartado primero del art. 294 LOPJ dispone: «Tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos por inexistencia del hecho imputado o por esta misma causa haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se le hayan irrogado perjuicios». El auto de planteamiento de la cuestión interna de inconstitucionalidad considera que los incisos «por inexistencia del hecho imputado» y «por esta misma causa» podrían resultar contrarios a los derechos a la libertad personal, a la igualdad y a la presunción de inocencia, al vincular el derecho a la indemnización por prisión preventiva sólo a los supuestos en que la resolución penal determina la inexistencia del hecho imputado.

Páginas