El Supremo aprecia interés casacional objetivo para enjuiciar los criterios de evaluación de las publicaciones académicas en materias jurídicas
Educación. Evaluación de tramo de investigación por la CNEAI. Actos discrecionales de naturaleza técnica. Motivación. Publicación en revistas y editoriales de reconocido prestigio. Interés casacional objetivo.
Reviste interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia la correcta interpretación del apartado 3 del «Campo 9. Derecho y jurisprudencia», de la Resolución de 26 de noviembre de 2015, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI), por la que se publican los criterios específicos aprobados para cada uno de los campos de evaluación y, en particular, si el indicio de calidad que supone la publicación de trabajos en revistas de reconocido prestigio, exige su apreciación positiva automática en cuanto a la obtención de la puntuación mínima para superar la evaluación.
El interés de esta cuestión viene dado, ante todo, por la afección a gran número de situaciones, al tratarse de problemas de evidente relevancia desde el punto de vista retributivo y desde la perspectiva de la valoración de las publicaciones del profesorado universitario, así como por la necesidad de sentar un criterio en esta materia que confirme, refuerce o clarifique el que se desprende de la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de junio de 2018.
Además, las normas jurídicas que, en principio, habrán de ser objeto de interpretación son las contenidas en el artículo 35.1 i) en relación con el artículo 88 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 55.2 b) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiera el debate.
Véase sobre el mismo asunto: Sentencia 986/2018, 12 de junio de 2018, del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección 4.ª, rec. n.º 1281/2017