Jurisprudencia de Derecho Administrativo

Jurisprudencia más novedosa de derecho administrativo.

No cabe la expropiación por ministerio de la ley cuando el suelo sea edificable y esté adscrito a un ámbito de gestión

Expropiación forzosa. Urbanismo. Suelo sea edificable. Unidad de ejecución.

No cabe la expropiación por ministerio de la ley de terrenos incluidos en una actuación de ejecución del planeamiento por el sistema de cooperación.

El recurso da respuesta a determinar -con interpretación del art. 94 de la Ley 9/01, del Suelo de la Comunidad de Madrid en relación con el art. 69 del R.D. 1346/76- sí es posible instar la expropiación por ministerio de la ley, una vez cumplidos los plazos al efecto establecidos legalmente, cuando la misma se pretende respecto de terrenos integrados en una unidad de ejecución por el sistema de cooperación cuyo desarrollo urbanístico no se ha completado.

El suelo propiedad de la parte recurrida se encontraba incluido en una unidad de ejecución por el sistema de cooperación cuyo desarrollo urbanístico no se ha completado, no obstante el tiempo transcurrido (más de 30 años) en contra de su programación prevista en la ficha del PGOU (dos años), y no obstante ello se han venido otorgando por el Ayuntamiento licencias de parcelación y edificación, actuando de esta forma aislada o asistemáticamente, sin que la finca de los actores se haya incluido en ningún convenio urbanístico a pesar de las solicitudes que se hicieron al respecto luego no procedía la expropiación de la parcela por ministerio de la ley, lo que ha de conducir a la estimación del recurso de casación y a la anulación de la sentencia y todo ello, sin perjuicio, del derecho a instar una indemnización por el cauce de la responsabilidad patrimonial por los perjuicios causados.

La asociación de municipios para la prestación del servicio de Policía Local. Inconstitucionalidad de partes de la Ley Foral 23/2018

Régimen Local. Policías locales. Ley Foral de las Policías de Navarra. Función pública. Seguridad pública. Coordinación. Asociación de entidades locales. Auxiliares de policía local. Uniformes.

La prestación supramunicipal de los servicios de Policía Local, conforme a la doctrina constitucional, se encuadra materialmente en el ámbito de la seguridad pública. La creación de Cuerpos de Policía Local se regula en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, norma que forma parte del bloque de la constitucionalidad, de suerte que ha de ser tenida en cuenta por este Tribunal para apreciar la conformidad o disconformidad con el bloque de constitucionalidad de los preceptos impugnados. El art. 51.1 LOFCS solamente permite la creación de cuerpos de policía propios por los «municipios», si bien se plantea la cuestión relativa a si, siendo de creación municipal, puede disponerse su actuación supramunicipal por una norma autonómica. Sobre esta cuestión ha declarado este Tribunal que la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad no habilita para crear cuerpos distintos a los municipales y que no contempla la posibilidad de que existan cuerpos de policía supramunicipales. Tampoco para la «prestación» del servicio de Policía Local por las mancomunidades, ya que la competencia autonómica excluye la posibilidad de crear cuerpos de policía supramunicipales y de establecer o permitir la prestación unificada o mancomunada del servicio de policía local en régimen de colaboración intermunicipal.

Legitimación activa de los grupos municipales. Modificación del planeamiento urbanístico a través de una instrucción

Naturaleza y régimen jurídico de instrucciones, circulares y órdenes de servicio. Nulidad de la Instrucción 1/2017 aclaratoria de las Normas Urbanísticas del PGOU de Madrid. Legitimación activa de los Grupos Municipales. Interés casacional objetivo.

La cuestión a que debemos contestar, por contar con interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, consiste en determinar si los Grupos Municipales previstos en los arts. 23 y ss. del RD 2568/1986 están legitimados -siempre, o, solo en los supuestos en los que rija la acción pública- para la impugnación jurisdiccional de los actos de los órganos del Ayuntamiento de los que no formen parte los Concejales.

El objeto del recurso es el Decreto de 2 de marzo de 2017, del Delegado de Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, del Ayuntamiento de Madrid, por el que aprueba la Instrucción 1/2017, aclaratoria sobre los artículos 8.1.22, 8.1.23 y 8.1.28 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana; es dictado por el Concejal Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, cuya delegación y facultades le fueron conferidas por Acuerdo de la Junta de Gobierno, con apoyo, según se expresa en el decreto, en el artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del sector público (LSP), que se ocupa de las «Instrucciones y órdenes de servicio».

Posibilidad de cesión el derecho de crédito que deriva de responsabilidad patrimonial del Estado legislador

Responsabilidad de la Administración. Supuestos que no dan lugar a responsabilidad. Transmisión de los derechos de crédito litigiosos.

La reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado legislador resultó desestimada, primero por silencio y luego expresamente mediante acuerdo del Consejo de Ministros, quien, reproduciendo una fórmula estandarizada para la masa de reclamaciones idénticas, afirmaba que no concurrían los requisitos para el reconocimiento de la responsabilidad patrimonial del Estado legislador. No hay obstáculos de falta de legitimación, ni de invalidez jurídico-privada de la compraventa en que la ahora recurrente apoya su pretensión, ni de prescripción del derecho a reclamar indemnización.

Solicitud de asilo desde el Centro de Internamiento para Extranjeros y cómputos de plazo para notificar la resolución

Extranjería. Solicitud de asilo desde CIE. Cómputos de plazo para notificar la resolución. Superación de plazos.

Denegación de solicitud de protección internacional mientras se encontraba internado en un CIE, teniendo en cuenta que el art. 21 señala que la resolución de denegación, deberá ser notificada a la persona interesada en el plazo máximo de cuatro días desde su presentación, y en caso de incumplir los plazos, determinará su tramitación por el procedimiento ordinario, así como la autorización de entrada y permanencia provisional de la persona solicitante, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en la resolución definitiva del expediente.

Inspecciones domiciliarias. Doctrina jurisprudencial sobre el hallazgo casual en procedimientos sancionadores en vía administrativa

Procedimientos sancionadores. Defensa de la competencia. Información reservada. Inspecciones domiciliarias. Doctrina sobre el «hallazgo casual».

En el ámbito del derecho de la competencia, el órgano regulador (en la actualidad, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) tiene la facultad, dentro de sus competencias inspectoras y con el correspondiente mandamiento judicial, de proceder a la entrada y registro de las sedes de las empresas investigadas, al objeto de recabar la documentación o material que puedan constituir prueba de actividades ilícitas. El alcance de la entrada y registro viene determinado por la autorización judicial, que por lo general se remite al objeto de la investigación propuesto por la Administración, aunque sin duda puede, de entenderlo pertinente, limitar o modificar dicho objeto.

El Supremo aprecia interés casacional objetivo para enjuiciar los criterios de evaluación de las publicaciones académicas en materias jurídicas

Educación. Evaluación de tramo de investigación por la CNEAI. Actos discrecionales de naturaleza técnica. Motivación. Publicación en revistas y editoriales de reconocido prestigio. Interés casacional objetivo.

Reviste interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia la correcta interpretación del apartado 3 del «Campo 9. Derecho y jurisprudencia», de la Resolución de 26 de noviembre de 2015, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI), por la que se publican los criterios específicos aprobados para cada uno de los campos de evaluación y, en particular, si el indicio de calidad que supone la publicación de trabajos en revistas de reconocido prestigio, exige su apreciación positiva automática en cuanto a la obtención de la puntuación mínima para superar la evaluación.

Condena al Estado a indemnizar con 182.000 euros a la familia del periodista muerto en Bagdag en el hotel Palestina

Responsabilidad patrimonial del Estado. Omisión de protección diplomática.

Estimado el recurso interpuesto por la esposa del cámara de TV contra la desestimación por silencio de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración a causa de la omisión de protección diplomática en relación con el fallecimiento de su esposo durante la toma de Bagdad en 2003. La Sala reconoce una indemnización en favor de la viuda de casi 100.00 euros y de más de 41.000 para cada uno de sus dos hijos menores cuando ocurrieron los hechos.

Reclamación autónoma de los intereses de demora derivados del retraso en el pago de las certificaciones de obra

Contratos administrativos. Medida cautelar. Reclamación de principal e intereses. Abono de los intereses de demora derivados del retraso en el pago de las certificaciones.

El procedimiento para hacer efectivas las deudas de las Administraciones Públicas contenido en el art 199 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector público, faculta al contratista/acreedor para que, transcurridos los plazos de pago impuestos a la Administración (actualmente 30 días), pueden reclamar por escrito el pago y, transcurrido un mes sin verificarse, entienda reconocido el vencimiento del plazo de pago y pueda formular recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración, pudiendo solicitar como medida cautelar el pago inmediato de la deuda y, en su caso, de los intereses de demora. Resulta razonable interpretar que el precepto pretende alcanzar la indemnidad total del acreedor lo que, obviamente, solo puede ser alcanzado si comprende principal e intereses.

Cuotas colegiales distintas para colegiados individuales y sociedades profesionales. Inexistencia de condiciones desiguales y discriminatorias por no ser válido el término de comparación

Administración corporativa. Cuotas colegiales distintas para colegiados individuales y sociedades profesionales. Condiciones desiguales para el ejercicio de la actividad. Resolución sancionadora de la CNMC.

No puede estimarse que en este caso el Colegio Profesional sancionado haya aplicado condiciones desiguales y discriminatorias en los procedimientos de incorporación de las sociedades profesionales al Colegio, porque el trato discriminatorio se afirma con referencia a la inscripción de los colegiados individuales, que no puede considerarse un término válido de comparación. El TJUE viene considerando que no es necesario examinar los efectos de una práctica concertada cuando quede acreditado su objeto contrarío a la competencia y, a sensu contrario, cuando no pueda considerarse que los acuerdos tengan por objeto, por su propia naturaleza, restringir la competencia, entonces debe examinarse si tales acuerdos producen el efecto de restringir la competencia. La distinción entre «infracciones por objeto» e «infracciones por efecto» reside en el hecho de que determinadas formas de colusión entre empresas pueden considerarse, por su propia naturaleza, perjudiciales para el buen funcionamiento del juego normal de la competencia.

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