Jurisprudencia de Derecho Administrativo

Jurisprudencia más novedosa de derecho administrativo.

Incumplimiento por el Reino de España de la obligación de transponer la Directiva de eficiencia energética

Medio ambiente. Eficiencia energética. Incumplimiento por el Reino de España de la obligación de transponer la Directiva de eficiencia energética. Instalación de contadores.

La Directiva 2012/27 indica que antes del 5 de junio de 2014 los Estados miembros adoptarán las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en ella; siempre que sea técnicamente posible, financieramente razonable y proporcionado en relación con el ahorro potencial de energía, los Estados miembros velarán por que los clientes finales de electricidad, gas natural, calefacción urbana, refrigeración urbana y agua caliente sanitaria reciban contadores individuales a un precio competitivo, que reflejen exactamente el consumo real de energía del cliente final y que proporcionen información sobre el tiempo real de uso. Tales contadores se proporcionarán cuando se sustituya uno ya existente, salvo que sea técnicamente imposible o no resulte rentable en comparación con el ahorro potencial estimado a largo plazo, y cuando se realice una nueva conexión en un edificio nuevo o se lleven a cabo obras importantes de reforma. Además, se instalará un contador de calor o de agua caliente en el intercambiador de calor o punto de entrega cuando se suministren calefacción y refrigeración o agua caliente a un edificio a partir de una red de calefacción urbana o de una fuente central que abastezca varios edificios. Asimismo, antes del 31 de diciembre de 2016, en los edificios de apartamentos y polivalentes con una fuente central de calefacción/refrigeración o abastecidos a partir de una red de calefacción urbana o de una fuente central que abastezca varios edificios, se instalarán también contadores de consumo individuales o, en su defecto, cuando esto no sea rentable o técnicamente viable, calorímetros para medir el consumo de calor de cada radiador, a menos que el Estado miembro demuestre que su instalación no sería rentable.

Derecho al olvido de búsquedas en internet realizadas con los dos apellidos

Protección de datos de carácter personal. Derecho al olvido. Nombre y apellidos. Datos obsoletos.

Se reconoce el derecho de poder eliminar de un motor de búsqueda en internet contenidos localizados a partir de los dos apellidos de la persona afectada, siempre que esa información menoscabe el derecho al honor, a la intimidad, o a la propia imagen del interesado, carezca de interés público y pueda considerarse obsoleta.

Deudas a la Seguridad social de las comunidades de gananciales

Acción administrativa. Deudas con la Seguridad social. Embargos de la seguridad social. Sociedad de gananciales. Disolución. Inventario.

Disuelta la sociedad de gananciales y hasta su liquidación, permanece indivisa una masa patrimonial formada por bienes que eran gananciales y que pasan a formar una comunidad sui generis o postganancial, regida por lo establecido para la comunidad ordinaria. En tal comunidad los cónyuges ostentan una cuota abstracta sobre la totalidad de lo que fue patrimonio ganancial, sin atribución de cuotas singulares.

Obtención de la licencia de obra por silencio administrativo positivo

Urbanismo. Licencia de obras. Silencio administrativo.

Se trata de analizar las repercusiones que tiene la anulación jurisdiccional posterior de un planeamiento conforme al cual se solicitó una licencia de obras en los casos de respuesta tardía por parte de la Administración y, en definitiva, si esta anulación jurisdiccional posterior impide absolutamente -como ha entendido la sentencia recurrida- que pueda entenderse obtenida la licencia por silencio administrativo positivo.

Aguas. Uso privativo ex lege. Acceso al Registro. Derechos de titulares anteriores

Aguas. Uso privativo por disposición legal. Distancia mínima. Inscripción en el Registro de aguas. Consentimiento del titular del aprovechamiento preexistente.

La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es determinar si en los casos en los que se pretende aprovechar un uso privativo del agua por disposición legal que no guarda la distancia mínima fijada en el Plan Hidrológico de cuenca ---o, en su defecto, en el Reglamento de dominio público hidráulico--- puede procederse a su inscripción en el Registro de aguas con tal de que conste el consentimiento expreso del titular del aprovechamiento preexistente legalizado.

Autorización de internamiento involuntario como medida sanitaria por positivo en covid-19

Derechos fundamentales. Autorizaciones o ratificaciones de medidas sanitarias. Internamiento involuntario de un paciente. COVID-19.

Se ratifica el ingreso hospitalario involuntario de un anciano de 94 años, positivo en la Covid, que había sido ingresado de forma forzosa por los responsables sanitarios y para quien el Hospital Universitario Central de Asturias (Huca) había solicitado ratificación de dicho ingreso, asi como la posibilidad de tratarle médicamente sin su consentimiento ante la imposibilidad de realizar aislamiento domiciliario y teniendo en cuenta para ello su avanzada edad, su situación de dependencia necesitando la ayuda de terceras personas para las actividades básicas diarias y no contando para ello con apoyo familiar.

Denegada la solicitud de la Comunidad Madrid para desalojar en un piso ocupado ilegalmente por una mujer y dos menores

Acción administrativa. Ocupas. Desalojos de familia con menores.

Autorización de entrada en domicilio para la ejecución de actos administrativos con menores de edad y su desalojo dentro del principio de proporcionalidad. La cuestión presenta interés casacional consistente en reforzar, precisar o matizar la jurisprudencia existente en materia de aplicación del principio de proporcionalidad en los supuestos de autorización de entrada en un domicilio familiar, para proceder a su desalojo, en el que residan menores de edad, en relación con la afectación de los derechos e intereses de los menores de edad que la decisión judicial comporta; y, en particular, si tal ponderación ha de afectar al núcleo de la decisión del desalojo o sólo a los aspectos periféricos relativos a las condiciones concretas en que debe desarrollarse la actuación administrativa.

Injustificada barrera de acceso a la actividad en el sector del transporte

Transporte. Transporte terrestre. Libertad de empresa. Libertad de actividad económica y el establecimiento de límites. Autorización de transporte público de mercancías. Títulos habilitantes.

Anular por no ser ajustado a Derecho, el articulo 2 apartado 22 del Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, por el que se modifica el art. 44.2 primer párrafo del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres del Real Decreto 1211/1990 impugnado en el inciso siguiente: "2. Quien pretenda obtener una autorización de transporte público de mercancías nueva deberá acreditar que dispone, en los términos previstos en el artículo 38, al menos de un vehículo que, en el momento de solicitar la autorización, no podrá superar la antigüedad de cinco meses, contados desde su primera matriculación".

El TC declara inconstitucional la clasificación de las infracciones de la Ley Foral 7/2006, de 20 de junio, de defensa de consumidores y usuarios

Navarra. Defensa de consumidores y usuarios. Calificación de las infracciones. Vulneración del derecho a la legalidad sancionadora. Cuestión de inconstitucionalidad.

Se cuestiona la constitucionalidad del art. 40 de la Ley Foral 7/2006, de 20 de junio, de defensa de consumidores y usuarios, por posible vulneración del art. 25 CE. El precepto cuestionado establece que las infracciones se calificarán de leves, graves y muy graves, en función de diez criterios distintos que enumera, pero sin especificar la relación que pueda haber entre estos requisitos y la calificación de la infracción en uno de los tres grados contemplados. Este precepto ha sido modificado por la Ley de presupuestos generales de Navarra de 2020. En todo caso, dicha modificación no resultaría aplicable en el proceso a quo y, por lo tanto, no conllevaría la pérdida de objeto de este proceso constitucional.

La obligatoriedad de llevar mascarilla no vulnera derechos fundamentales

Impugnación de las Órdenes SND/422/2020 y SND/458/2020. Obligatoriedad del uso de mascarilla por el COVID-19. Legitimación activa. Desviación de poder. Derechos a la información, a la libertad individual y al honor y a la propia imagen.

Las decisiones de la OMS carecen de fuerza vinculante, sin embargo, la pertenencia de España a dicha organización por haber aceptado su Constitución, conlleva asumir sus recomendaciones. No incumbe a esta Sala pronunciarse sobre el acierto o no del contenido de las Recomendaciones de la OMS que en el momento actual comprenden el uso de mascarillas. El art. 70.2. de la LJCA define la desviación de poder como el ejercicio de potestades administrativas para fines distintos de los fijados por el ordenamiento jurídico. El Ministerio de Sanidad puede seguir las Recomendaciones dada la pertenencia de España a dicha organización sin que tal conducta evidencie que el Ministerio de Sanidad las hubiera utilizado o utilice para un fin distinto del establecido por el ordenamiento jurídico.

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