El TC declara inconstitucional la clasificación de las infracciones de la Ley Foral 7/2006, de 20 de junio, de defensa de consumidores y usuarios
Navarra. Defensa de consumidores y usuarios. Calificación de las infracciones. Vulneración del derecho a la legalidad sancionadora. Cuestión de inconstitucionalidad.
Se cuestiona la constitucionalidad del art. 40 de la Ley Foral 7/2006, de 20 de junio, de defensa de consumidores y usuarios, por posible vulneración del art. 25 CE. El precepto cuestionado establece que las infracciones se calificarán de leves, graves y muy graves, en función de diez criterios distintos que enumera, pero sin especificar la relación que pueda haber entre estos requisitos y la calificación de la infracción en uno de los tres grados contemplados. Este precepto ha sido modificado por la Ley de presupuestos generales de Navarra de 2020. En todo caso, dicha modificación no resultaría aplicable en el proceso a quo y, por lo tanto, no conllevaría la pérdida de objeto de este proceso constitucional.
En cuanto al fondo del asunto, declara el tribunal que el artículo 25.1 CE limita, no ya el ejercicio administrativo de la discrecionalidad, sino su atribución misma por parte del legislador. En particular, para el caso de leyes que remiten la calificación de las infracciones como leves, graves o muy graves a un órgano administrativo: «la graduación de las sanciones o calificación ad hoc de las infracciones no resulta acorde con el principio de taxatividad en cuanto que no garantiza mínimamente la seguridad jurídica de los ciudadanos, quienes ignoran las consecuencias que han de seguirse de la realización de una conducta genéricamente tipificada como infracción administrativa». En aplicación de esta doctrina sobre la garantía material que deriva del derecho a la legalidad, este tribunal ha declarado inconstitucionales aquellas normas que dividiendo las infracciones en categorías de gravedad no establecían qué concretas conductas de las tipificadas habían de ser reputadas leves, cuales graves y cuales muy graves.
En el caso, el precepto cuestionado se limita a enumerar diez criterios distintos en función de los cuales la administración podrá decidir si la infracción es leve, grave o muy grave. Pero no establece ninguna relación entre la concurrencia de dichos criterios y la calificación de la infracción en alguno de los tres grados que prevé. Y esta indeterminación se ve agravada por el hecho de que los criterios que el art. 40 recoge para graduar la infracción, son los criterios a los que también el art. 42.2 remite para la graduación de la sanción. De esta forma, el precepto cuestionado también remite la calificación de la infracción a un momento posterior y externo a la previsión legal en contra de la vertiente material del derecho a la legalidad sancionadora del art. 25.1 CE. Por tanto, según la tipificación de infracciones que realiza la ley foral, el ciudadano, aunque pueda identificar de antemano qué conductas son sancionables, desconoce o no puede saber con la precisión suficiente cómo van a castigarse. Al abandonar la calificación de la gravedad de las infracciones al momento aplicativo, se deja en gran medida en manos de la administración la determinación del tipo de sanción (amonestación o multa) y, en el caso de las pecuniarias, la entera concreción de su alcance, pues la horquilla establecida es amplísima (entre el mínimo de 0,1 € previsto para las infracciones leves; y los 600.000 € establecidos como máximo para las muy graves). Por ello, el art. 40 de la Ley 7/2006 no garantiza mínimamente la seguridad jurídica de los administrados, dado que estos ignoran las consecuencias que han de seguirse por la realización de una conducta tipificada como infracción en dicha norma. En consecuencia, se declara la inconstitucionalidad y nulidad del art. 40 de la Ley Foral 7/2006.