Injustificada barrera de acceso a la actividad en el sector del transporte
Transporte. Transporte terrestre. Libertad de empresa. Libertad de actividad económica y el establecimiento de límites. Autorización de transporte público de mercancías. Títulos habilitantes.
Anular por no ser ajustado a Derecho, el articulo 2 apartado 22 del Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, por el que se modifica el art. 44.2 primer párrafo del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres del Real Decreto 1211/1990 impugnado en el inciso siguiente: "2. Quien pretenda obtener una autorización de transporte público de mercancías nueva deberá acreditar que dispone, en los términos previstos en el artículo 38, al menos de un vehículo que, en el momento de solicitar la autorización, no podrá superar la antigüedad de cinco meses, contados desde su primera matriculación".
Queda anulado porque supone una injustificada barrera de acceso a la actividad en el sector del transporte que, además, introduce una evidente distorsión en el mercado y afecta a la competencia efectiva, al exigir a quienes intenten convertirse en nuevos operadores los sobrecostes correspondientes a la adquisición de un vehículo de una antigüedad no superior a cinco meses, en claro beneficio de aquellos operadores ya instalados en el mercado y todo ello sin que se haya demostrado la existencia de una razón imperiosa de interés general que haga necesario introducir en la normativa reguladora la referida medida limitativa.