Autorización de internamiento involuntario como medida sanitaria por positivo en covid-19
Derechos fundamentales. Autorizaciones o ratificaciones de medidas sanitarias. Internamiento involuntario de un paciente. COVID-19.
Se ratifica el ingreso hospitalario involuntario de un anciano de 94 años, positivo en la Covid, que había sido ingresado de forma forzosa por los responsables sanitarios y para quien el Hospital Universitario Central de Asturias (Huca) había solicitado ratificación de dicho ingreso, asi como la posibilidad de tratarle médicamente sin su consentimiento ante la imposibilidad de realizar aislamiento domiciliario y teniendo en cuenta para ello su avanzada edad, su situación de dependencia necesitando la ayuda de terceras personas para las actividades básicas diarias y no contando para ello con apoyo familiar.
Los facultativos podrán llevar a cabo las intervenciones clínicas indispensables en favor de la salud del paciente, sin necesidad de contar con su consentimiento, en los siguientes casos: a) Cuando existe riesgo para la salud pública a causa de razones sanitarias establecidas por la Ley. En todo caso, una vez adoptadas las medidas pertinentes, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/1986, se comunicarán a la autoridad judicial en el plazo máximo de 24 horas siempre que dispongan el internamiento obligatorio de personas
Se atribuye a los Juzgados de lo Contencioso- administrativo la competencia para la autorización o ratificación judicial de las medidas que las autoridades sanitarias consideres urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental.
Se considera que la importancia actual de la pandemia y la posibilidad de contagio avalan dicho ingreso en aislamiento contra su voluntad. Pero en el mismo Auto y, atendiendo a que no consta en ningún informe médico aportado ninguna merma importante en la capacidad cognitiva del anciano, no autoriza el tratamiento intravenoso forzoso solicitado también, pues al paciente le ampara el consentimiento libre y voluntario recogido en la Ley básica reguladora de la autonomía del paciente, y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica y el art. 52 de la Ley de Salud del Principado de Asturias.