Jurisprudencia de Derecho Administrativo

Jurisprudencia más novedosa de derecho administrativo.

Conformidad del mecanismo extraordinario de pago a proveedores de la administración con el derecho de la UE

Contratos administrativos. Pago mediante el mecanismo del pago a proveedores. Reclamación de intereses de demora. Renuncia a la percepción de intereses.

Renuncia a la percepción de intereses del proveedor a fin de acogerse al mecanismo extraordinario de financiación para pago a los proveedores de las CCAA. Este mecanismo de pago a proveedores consistió, en síntesis, en una línea de crédito creada por el Gobierno, a la cual accedieron las Comunidades Autónomas y entidades locales, y a la que se acogieron gran número de empresas de suministros y servicios acreedoras de esas administraciones.

En virtud de dicho plan, las administraciones que accedieron al mismo comunicaron sus obligaciones pendientes de pago a contratistas de obras y servicios, pudiendo transformar las deudas vencidas, líquidas y exigibles en deudas financieras, previa presentación de un plan de ajuste y valoración favorable por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

La comunicación de una prohibición de entrada en territorio Schengen por otro país no determina, por sí sola, la extinción de la autorización de residencia

Extranjería. Extinción de la residencia de larga duración UE tras dictarse orden de expulsión de territorio Schengen por otro Estado parte distinto del de residencia.

La cuestión sobre la que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si, habida cuenta que el recurrente es titular de una autorización de residencia de larga duración-UE en España, el hecho de que se haya comunicado a las autoridades nacionales una prohibición de entrada en territorio Schengen expedida por otro país (en este caso Noruega), determina la extinción de dicha autorización o si, por el contrario, es necesaria una valoración de los hechos puestos en relación con las circunstancias de arraigo del extranjero concernido y, en todo caso, se ha de acudir al procedimiento de revisión para alterar la situación creada por la decisión administrativa de autorización de residencia de larga duración.

Pues bien, ni el art. 32 de la Ley Orgánica 4/2000 (LOEX) ni el art. 166 del Real Decreto 557/2011 [a diferencia del derogado art. 76 c) RD 2393/2004] contemplan como causa de extinción de la residencia de larga duración UE la de estar incluido en algún supuesto de prohibición de entrada.

El Supremo matiza la doctrina jurisprudencial en materia de descategorización del suelo urbano

Urbanismo. Descategorización del suelo urbano. Matización de doctrina jurisprudencial.

La cuestión de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si, conforme al T.R. Ley del Suelo de 2008, sigue siendo aplicable la jurisprudencia anterior que prohibía que un nuevo planeamiento pueda degradar el suelo urbano consolidado a suelo urbano no consolidado, algo que parece no excluye la sentencia de 20 de julio de 2017, a fin de confirmar, modificar o puntualizar el criterio sostenido en dicha sentencia, concretando, en su caso, las actuaciones que permiten degradar la condición de consolidado de la que gozaba el suelo.

Las limitaciones de derechos para evitar contagios deben ser proporcionales

Derechos fundamentales. Limitaciones. Requisitos. Covid-19.

Estimado el recurso de apelación interpuesto por el Gobierno de la Comunidad Autónoma frente al auto dictado por el juzgado de lo Contencioso sobre autorización o ratificación de medidas sanitarias de contención de la COVID-19. Innecesaria la autorización o ratificación judicial de las nuevas medidas adoptadas en la orden de agosto en lo que respecta a la recomendación a la población de reducir los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable, por tratarse precisamente de una recomendación y no de una medida de carácter imperativo.

Poder de representación ante órganos unipersonales

Asistencia jurídica gratuita. Turno de oficio. Necesidad de aportación de poder u otorgamiento apud acta para ejercer la representación.

La cuestión sobre la que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si a efectos de la actuación ante órganos judiciales unipersonales, la designación de letrado por el turno de oficio excluye la exigencia de otorgamiento de la representación mediante poder o comparecencia apud acta.

Protección del medio ambiente con las bolsas de plástico en Navarra y su fiscalidad

Organización territorial del estado. Competencias. CC.AA. Protección del medio ambiente

Constitucionalidad del precepto legal foral que establece limitaciones progresivamente más estrictas al uso de bolsas de plástico

Las disposiciones en conflicto introducen medidas en nuestro ordenamiento interno dirigidas a la ejecución de la Directiva (UE) 2015/720 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, por la que se modifica la Directiva 94/62/CE en lo que se refiere a la reducción del consumo de bolsas de plástico ligeras. El contenido de las disposiciones en liza –tanto las disposiciones forales como las estatales– revela que estas normas se adoptan, en el marco de las normas de la Unión Europea y de las dictadas por el Estado para su transposición al ordenamiento interno, con el objetivo de hacer frente a los problemas ambientales que generan los residuos de las bolsas de plástico.

Posibilidad de interponer nuevo recurso ante el silencio administrativo negativo

Responsabilidad patrimonial. Silencio administrativo negativo. Cosa juzgada formal. Posibilidad de interponer nuevo recurso.

La cuestión que se plantea es si existiendo una sentencia previa firme -con efectos de cosa juzgada formal- en la que, por apreciar una excepción procesal, no hubo pronunciamiento de fondo en relación con una desestimación presunta impugnada, cabe -sine die, en tanto la Administración no dicte resolución expresa- deducir, nuevamente, en sede jurisdiccional la misma acción contra dicha desestimación presunta.

El concepto de cooperación entre poderes adjudicadores en en marco de la contratación pública

Contratos del sector público. Cooperación entre poderes adjudicadores. Encargo retribuido, por un poder adjudicador a otro, independiente de él, de operaciones correspondientes a una misión de interés público.

La cuestión prejudicial consiste en dilucidar si el artículo 12.4 a) de la Directiva 2014/24 debe interpretarse en el sentido de que no cabe considerar que exista una cooperación entre poderes adjudicadores cuando un poder adjudicador, responsable en su territorio de una misión de interés público, no lleva a cabo íntegramente él mismo tal misión, que le incumbe en exclusiva en virtud del Derecho nacional y que requiere la realización de varias operaciones, sino que encarga a otro poder adjudicador, que no depende de él y que es también responsable de esa misión de interés público en su propio territorio, que efectúe alguna de las operaciones requeridas a cambio de una retribución.

Mantenimiento de efectos de planes y programas contrarios al Derecho de la Unión

Evaluación medioambiental. Concepto «planes y programas». Instalación y explotación de aerogeneradores. Mantenimiento de los efectos cuando se aprueben contraviniendo el Derecho de la Unión.

Deben considerarse «exigidos», a efectos de la Directiva 2001/42 y para su aplicación, los planes y programas cuya adopción esté regulada en disposiciones legales o reglamentarias nacionales, las cuales determinarán qué autoridades son competentes para adoptarlos y su procedimiento de elaboración.

Prescripción de la acción de responsabilidad patrimonial de la administración e interrupción de la acción e interrupción del plazo

Responsabilidad patrimonial de la administración. Acción de responsabilidad. Prescripción de la acción. Interrupción de plazo de acción por proceso penal.

La interrupción del plazo de prescripción por inicio de proceso penal no se reanuda con el auto de archivo sino con su notificación al perjudicado. Obligación de notificar la resolución que pone fin a éste proceso penal.

La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, según ha sido acotada en el auto de admisión, "consiste en determinar si a los efectos de la institución de la prescripción como día de inicio para el cómputo de la presentación de la reclamación de responsabilidad patrimonial puede tenerse en cuenta o no la fecha del auto de archivo penal del procedimiento, y que en su momento no fue notificado a la perjudicada, y ello a fin de satisfacer la plena efectividad del derecho a la tutela judicial efectiva.

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