Los familiares de un ciudadano de la Unión Europea con tarjeta de residencia permanente no necesitan visado para entrar en un Estado miembro
Enviado por Editorial el Mar, 30/06/2020 - 08:30Libertad de circulación. Entrada en un Estado miembro. Miembros de la familia de un ciudadano de la Unión provistos de una tarjeta de residencia permanente. Innecesariedad de visado.
Tanto la tarjeta de residencia contemplada en el artículo 10 de la Directiva 2004/38/CE como la tarjeta de residencia permanente a la que se refiere su artículo 20 son documentos cuya posesión por parte de los miembros de la familia de un ciudadano de la Unión que no tengan la nacionalidad de un Estado miembro acredita que estos ostentan un derecho de residencia y, en consecuencia, de entrada en el territorio de los Estados miembros. Los miembros de la familia de un ciudadano de la Unión en favor de quienes se expide una tarjeta de residencia permanente son necesariamente personas que han disfrutado previamente, en cuanto titulares de una tarjeta de residencia de familiar de un ciudadano de la Unión, de la exención de la obligación de visado.