Jurisprudencia de Derecho Administrativo

Jurisprudencia más novedosa de derecho administrativo.

Reagrupación familiar en la UE en el supuesto de menores en la solicitud y mayores en la resolución

Extranjería. Política relativa a la inmigración. Derecho a la reagrupación familiar. Requisitos. Menores. Concepto de "hijo menor". Hijos del reagrupante que han alcanzado la mayoría de edad durante el procedimiento decisorio.

No puede declararse la inadmisibilidad de un recurso interpuesto contra la denegación de una solicitud de reagrupación familiar de un menor únicamente porque el menor haya alcanzado la mayoría de edad durante el procedimiento judicial.

El objetivo perseguido por la Directiva 2003/86/CE, es favorecer la reagrupación familiar, además de brindar protección a los nacionales de terceros países, especialmente a los menores.

La Administración no está obligada a convocar concurso para la concesión de licencias de radio una vez cumplidos los requisitos del art. 27 de la Ley 7/2010

Telecomunicaciones. Convocatoria de concurso para otorgar licencias radiofónicas. Reserva de dominio público radioeléctrico. Solicitud de la convocatoria por los interesados. Cuestión de interés casacional.

La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, consiste en interpretar el artículo 27.4 de la Ley 7/2010, General de Comunicación Audiovisual (LGCA), a fin de determinar si cabe exigir a la Administración la convocatoria de concursos para la adjudicación de licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora digital terrestre local, cuando la Administración no ha solicitado la afectación de reserva de dominio público radioeléctrico, ni se ha solicitado su convocatoria por algún interesado, dentro de los plazos establecidos.

Sanción por uso inconsentido de datos personales en campañas publicitarias. Retroactividaddel Reglamento (UE) 2016/679

Protección de datos. Sanción por la utilización inconsentida de datos personales en una campaña de publicidad. Interés legítimo del responsable del tratamiento. Retroactividad de normas más favorables. Inexistencia de infracción continuada. Cuestión de interés casacional.

La cuestión que presenta interés casacional para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si, conforme al artículo 6.1 f) del Reglamento (UE) 2016/679, interpretado a la luz de los considerandos 47 in fine y 70 del mismo Reglamento, puede considerarse lícito el tratamiento de datos personales con fines de mercadotecnia directa cuando, a pesar de no haber otorgado el interesado su consentimiento, concurriere un interés legítimo en el responsable del tratamiento.

Autorizaciones o ratificaciones de medidas sanitarias forzosas por covid-19

Derechos fundamentales. Libertad de circulación. Ingreso involuntario en hospital. Covid-19. Derecho de los pacientes.

ç Auto por el que ratifica el ingreso hospitalario involuntario de un anciano de 94 años, positivo en la Covid, que había sido ingresado de forma forzosa por los responsables sanitarios.

El art. 8.6 de la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa, atribuye a los Juzgados de lo Contencioso- administrativo la competencia para la autorización o ratificación judicial de las medidas que las autoridades sanitarias consideres urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental.

Prescripción de las infracciones y de las sanciones continuadas sobre competencia

Sanciones administrativas. Infracciones continuadas. Plazo de prescripción. Defensa de la competencia

La resolución administrativa declara la comisión, por parte de la recurrente y de otras empresas, de una infracción única y continuada de la ley de defensa de la competencia de carácter muy grave por la fijación de tarifas de los mercados de transporte regular especial, y el reparto de los mercados de transporte regular.

Provisión de plazas en el orden contencioso. Tercer turno. Discrecionalidad técnica

Orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Provisión de plazas entre juristas de reconocida competencia con más de diez años de ejercicio profesional. Discrecionalidad técnica. Motivación.

La jurisprudencia inicial de esta Sala señaló unos límites para la discrecionalidad técnica, aplicando las técnicas de control que significan los elementos reglados, los hechos determinantes y los principios generales del derecho. La evolución jurisprudencial posterior, en aras de perfeccionar el control jurisdiccional y definir los espacios donde este control puede operar con normalidad, completó y aclaró esos límites inicialmente enunciados mediante la distinción, dentro de la actuación de valoración técnica, entre el «núcleo material de la decisión» y sus «aledaños». El primero estaría representado por el estricto dictamen o juicio de valor técnico, y los segundos (los aledaños) comprenderían, de un lado, las actividades preparatorias o instrumentales que rodean a ese estricto juicio técnico para hacer lo posible y, de otro, las pautas jurídicas que también son exigibles a dichas actividades. Esas actividades preparatorias o instrumentales serían las encaminadas a delimitarla materia que vaya a ser objeto de ese juicio técnico, a fijar los criterios de calificación que vayan a ser utilizados y a aplicar individualizadamente dichos criterios a cada uno de los elementos materiales que constituyan el objeto de la valoración; esto es, serían los pasos que resultan necesarios para llegar a la estimación cualitativa finalmente contenida en el estricto juicio técnico. Y esas pautas jurídicas estarían encarnadas por el derecho a la igualdad de condiciones que asiste a todos los aspirantes, por la necesidad de que el criterio de calificación responda a los principios de mérito y capacidad y por el obligado cumplimiento también del mandato constitucional de interdicción de la arbitrariedad.

Derechos económicos y políticos de los concejales no adscritos

Régimen Local. Derechos económicos y políticos de los concejales no adscritos.

 El artículo 73.3.3º de la LRBRL establece limitaciones en el ejercicio de derechos políticos y económicos por los concejales no adscritos, regulación que trae causa de varios acuerdos firmados por diversos partidos políticos de los que se deduce sin matiz una idea de censura a lo que se denomina transfuguismo. Estos acuerdos se basan en la idea de que el transfuguismo implica una alteración o falseamiento de la representación política, en cuanto actuación desleal hacia la voluntad que los ciudadanos manifestaron con sus votos. Con tal inspiración, del artículo 73.3.3º de la LRBRL se deduce una intención disuasoria del transfuguismo, idea que recoge la doctrina del Tribunal Constitucional y la jurisprudencia de esta Sala.

El usuario de un servicio público carece de legitimación para impugnar los acuerdos relativos al contrato de concesión

Entidades locales. Concesión de servicios públicos. Legitimación del usuario para la impugnación de acuerdos relativos al contrato. Cuestión de interés casacional.

Se ha apreciado interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia en determinar si un usuario de un servicio público gestionado de forma indirecta mediante concesión está legitimado activamente para impugnar en vía administrativa o jurisdiccional cualquier acuerdo relativo a dicho contrato de concesión.

Pérdida de la condición de colegiado por impago de las cuotas colegiales

Colegio de abogados. Impago de cuotas. Baja. Sanción disciplinaria. Nulidad y anulabilidad de actos administrativos.

La resolución recurrida en la instancia acordaba la pérdida de condición de colegiado del recurrente y por tanto su baja en el colegio de abogados, sobre la base de lo señalado en el art.19.1.c siguientes y concordantes del Estatuto General de la Abogacía Española por falta de pago de las cuotas colegiales ya que entre las obligaciones más importantes que surgen de la relación jurídica que se establece entre el Colegio y los colegiados figura la de contribuir al mantenimiento de las cargas colegiales y demás imputaciones económicas del Colegio "en la forma y tiempo" que se hayan establecido.

El Tribunal Constitucional se pronuncia sobre la constitucionalidad de la Ley Orgánica de seguridad ciudadana

Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. Nulidad parcial del precepto legal que tipifica como infracción grave el uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad.

Atendiendo a su literalidad, el art. 36.23 LOPSC podría ser interpretado en algunos sentidos que pugnarían de modo insuperable con el contenido propio del derecho a la libertad de información o del principio de legalidad. Ahora bien, en virtud de la regla que impone la conservación de la norma legal cuando pueda atribuírsele un sentido conforme con la Constitución el precepto enjuiciado no incurre en ninguna de las causas de inconstitucionalidad alegadas siempre que se interpreten los términos (i) «uso», (ii) «poner en peligro […] o en riesgo» y (iii) «con respeto al derecho fundamental a la información» en el sentido siguiente:

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