Conformidad del mecanismo extraordinario de pago a proveedores de la administración con el derecho de la UE
Enviado por Editorial el Mié, 30/09/2020 - 13:22Contratos administrativos. Pago mediante el mecanismo del pago a proveedores. Reclamación de intereses de demora. Renuncia a la percepción de intereses.
Renuncia a la percepción de intereses del proveedor a fin de acogerse al mecanismo extraordinario de financiación para pago a los proveedores de las CCAA. Este mecanismo de pago a proveedores consistió, en síntesis, en una línea de crédito creada por el Gobierno, a la cual accedieron las Comunidades Autónomas y entidades locales, y a la que se acogieron gran número de empresas de suministros y servicios acreedoras de esas administraciones.
En virtud de dicho plan, las administraciones que accedieron al mismo comunicaron sus obligaciones pendientes de pago a contratistas de obras y servicios, pudiendo transformar las deudas vencidas, líquidas y exigibles en deudas financieras, previa presentación de un plan de ajuste y valoración favorable por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.