Autorizaciones o ratificaciones de medidas sanitarias forzosas por covid-19
Derechos fundamentales. Libertad de circulación. Ingreso involuntario en hospital. Covid-19. Derecho de los pacientes.
ç Auto por el que ratifica el ingreso hospitalario involuntario de un anciano de 94 años, positivo en la Covid, que había sido ingresado de forma forzosa por los responsables sanitarios.
El art. 8.6 de la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa, atribuye a los Juzgados de lo Contencioso- administrativo la competencia para la autorización o ratificación judicial de las medidas que las autoridades sanitarias consideres urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental.
El enjuiciamiento que se ha de llevar a cabo debe limitarse única y exclusivamente al cumplimiento de los presupuestos que determinan la legalidad de la medida que ha adoptado la Administración sanitaria autonómica. En el presente caso el paciente de 94 años, dependiente leve para las actividades básicas de la vida diaria y sin deterioro cognitivo acudió al servicio de urgencias por disnea, siendo diagnosticado de infección por SARS-COV-2 con progresión radiología con infiltrados bilaterales tenues que precisa ingreso hospitalario con aislamiento por gotas y contacto. Se señala además la imposibilidad de realizar aislamiento domiciliario, al no cumplir su mujer conviviente los criterios para ello. Él se opone a la medida.
Debe autorizarse el ingreso involuntario hospitalario solicitado (con aislamiento) y todo ello pese a que esta medida suponga una merma del derecho fundamental de libertad de circulación. Medida necesaria y proporcionada a la situación de riesgo existente, tanto a nivel general como particular, e idónea, toda vez que con esta medida se intenta evitar el contagio a otras personas.
Trato diferente ha de recibir la autorización judicial instada para obligar al paciente a someterse a tratamiento por vía intravenosa. Toda vez que en este sentido habrá de respetarse la Ley 41/2002, reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, debiendo para ello mediar el consentimiento libre y voluntariamente emitido al respecto. Siendo que no consta informe médico alguno que acredite que el paciente tenga mermadas las facultades cognitivas, y sin que el hecho de ser una persona de una edad avanzada, impida decidir libremente sobre aspectos médicos referentes a su salud, es por lo que ha der ser la voluntad del paciente lo que deba tenerse en cuenta en ese sentido.