Jurisprudencia de Derecho Administrativo

Jurisprudencia más novedosa de derecho administrativo.

Exclusión de las universidades privadas de la Comunitat Valenciana del sistema de becas. Vulneración del derecho a la igualdad

Educación. Exclusión de las universidades privadas de la Comunitat Valenciana del sistema de becas. Vulneración del derecho a la igualdad. Nulidad de preceptos de la Orden reguladora del sistema de becas.

Se reconoce legitimación para interponer el recurso de amparo a toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, y se establece que están legitimados para interponer recurso de amparo contra resoluciones de los órganos judiciales quienes hayan sido parte en el proceso judicial correspondiente. La legitimación activa no se otorga exclusivamente a la víctima o al titular del derecho infringido, sino también a quien ostente un interés legítimo, categoría más amplia que la de derecho subjetivo e incluso interés directo. Desde dicha perspectiva resultaría innegable en este caso concreto la legitimación de la universidad recurrente para la interposición del presente recurso de amparo, legitimación que, por otra parte, no han negado las partes en este proceso.

En relación con la posibilidad de impugnar directamente en amparo una disposición de carácter general debe afirmarse que, en casos como el que ahora se analiza, este tribunal ha admitido esta impugnación directa. En el caso, la exclusión, con carácter general, de la posibilidad de obtener una beca por los estudiantes de universidades privadas, deriva directamente de la disposición impugnada, por lo que su eficacia puede considerase inmediata sin necesidad de un acto posterior aplicativo; por ello no existe impedimento para que este tribunal se pronuncie sobre la impugnación de la disposición general recurrida.

La exclusión de los alumnos matriculados en las universidades privadas y de las enseñanzas que se imparten en las mismas del régimen de becas de la Comunitat valenciana introduce una diferencia entre las universidades del sistema universitario valenciano que carece de la justificación objetiva y razonable que toda diferenciación normativa, por imperativo del artículo 14 CE, debe poseer para ser considerada legítima. Dicha exclusión, además, se proyecta sobre el artículo 27 CE, ya que afecta tanto al derecho de las universidades privadas a crear instituciones educativas como al derecho de los estudiantes a la educación, teniendo en cuenta la relación existente entre los mismos, pues no pueden entenderse los derechos educativos de los estudiantes sin la referencia a las instituciones educativas en las que cursan sus estudios, ni los derechos educativos de las instituciones educativas, en este caso, de la universidad, sin atender a los estudiantes que conforman la comunidad universitaria.

Debe haberse convalidado previamente el título extranjero de Letrado, para realizar Máster de Abogacía

Abogados. Ejercicio de la abogacía. Requisitos. Curso de formación. Convalidación de títulos extranjeros.

La cuestión casacional radica en determinar si para el acceso a la profesión de Abogado, el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 2 del Real Decreto 775/2011, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, ha de seguir un orden cronológico o si, como es el caso tratándose de un titulado universitario de otro Estado de la Unión Europea, cabe realizar simultáneamente la convalidación del título universitario con los estudios del máster de acceso a la abogacía, o si dicha convalidación ha se der previa a la realización del máster de acceso a la abogacía, ambos en todo caso previos al examen o evaluación para obtener el título profesional de abogado.

Reagrupación familiar en la UE en el supuesto de menores en la solicitud y mayores en la resolución

Extranjería. Política relativa a la inmigración. Derecho a la reagrupación familiar. Requisitos. Menores. Concepto de "hijo menor". Hijos del reagrupante que han alcanzado la mayoría de edad durante el procedimiento decisorio.

No puede declararse la inadmisibilidad de un recurso interpuesto contra la denegación de una solicitud de reagrupación familiar de un menor únicamente porque el menor haya alcanzado la mayoría de edad durante el procedimiento judicial.

El objetivo perseguido por la Directiva 2003/86/CE, es favorecer la reagrupación familiar, además de brindar protección a los nacionales de terceros países, especialmente a los menores.

La Administración no está obligada a convocar concurso para la concesión de licencias de radio una vez cumplidos los requisitos del art. 27 de la Ley 7/2010

Telecomunicaciones. Convocatoria de concurso para otorgar licencias radiofónicas. Reserva de dominio público radioeléctrico. Solicitud de la convocatoria por los interesados. Cuestión de interés casacional.

La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, consiste en interpretar el artículo 27.4 de la Ley 7/2010, General de Comunicación Audiovisual (LGCA), a fin de determinar si cabe exigir a la Administración la convocatoria de concursos para la adjudicación de licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora digital terrestre local, cuando la Administración no ha solicitado la afectación de reserva de dominio público radioeléctrico, ni se ha solicitado su convocatoria por algún interesado, dentro de los plazos establecidos.

Sanción por uso inconsentido de datos personales en campañas publicitarias. Retroactividaddel Reglamento (UE) 2016/679

Protección de datos. Sanción por la utilización inconsentida de datos personales en una campaña de publicidad. Interés legítimo del responsable del tratamiento. Retroactividad de normas más favorables. Inexistencia de infracción continuada. Cuestión de interés casacional.

La cuestión que presenta interés casacional para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si, conforme al artículo 6.1 f) del Reglamento (UE) 2016/679, interpretado a la luz de los considerandos 47 in fine y 70 del mismo Reglamento, puede considerarse lícito el tratamiento de datos personales con fines de mercadotecnia directa cuando, a pesar de no haber otorgado el interesado su consentimiento, concurriere un interés legítimo en el responsable del tratamiento.

Autorizaciones o ratificaciones de medidas sanitarias forzosas por covid-19

Derechos fundamentales. Libertad de circulación. Ingreso involuntario en hospital. Covid-19. Derecho de los pacientes.

ç Auto por el que ratifica el ingreso hospitalario involuntario de un anciano de 94 años, positivo en la Covid, que había sido ingresado de forma forzosa por los responsables sanitarios.

El art. 8.6 de la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa, atribuye a los Juzgados de lo Contencioso- administrativo la competencia para la autorización o ratificación judicial de las medidas que las autoridades sanitarias consideres urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental.

Prescripción de las infracciones y de las sanciones continuadas sobre competencia

Sanciones administrativas. Infracciones continuadas. Plazo de prescripción. Defensa de la competencia

La resolución administrativa declara la comisión, por parte de la recurrente y de otras empresas, de una infracción única y continuada de la ley de defensa de la competencia de carácter muy grave por la fijación de tarifas de los mercados de transporte regular especial, y el reparto de los mercados de transporte regular.

Provisión de plazas en el orden contencioso. Tercer turno. Discrecionalidad técnica

Orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Provisión de plazas entre juristas de reconocida competencia con más de diez años de ejercicio profesional. Discrecionalidad técnica. Motivación.

La jurisprudencia inicial de esta Sala señaló unos límites para la discrecionalidad técnica, aplicando las técnicas de control que significan los elementos reglados, los hechos determinantes y los principios generales del derecho. La evolución jurisprudencial posterior, en aras de perfeccionar el control jurisdiccional y definir los espacios donde este control puede operar con normalidad, completó y aclaró esos límites inicialmente enunciados mediante la distinción, dentro de la actuación de valoración técnica, entre el «núcleo material de la decisión» y sus «aledaños». El primero estaría representado por el estricto dictamen o juicio de valor técnico, y los segundos (los aledaños) comprenderían, de un lado, las actividades preparatorias o instrumentales que rodean a ese estricto juicio técnico para hacer lo posible y, de otro, las pautas jurídicas que también son exigibles a dichas actividades. Esas actividades preparatorias o instrumentales serían las encaminadas a delimitarla materia que vaya a ser objeto de ese juicio técnico, a fijar los criterios de calificación que vayan a ser utilizados y a aplicar individualizadamente dichos criterios a cada uno de los elementos materiales que constituyan el objeto de la valoración; esto es, serían los pasos que resultan necesarios para llegar a la estimación cualitativa finalmente contenida en el estricto juicio técnico. Y esas pautas jurídicas estarían encarnadas por el derecho a la igualdad de condiciones que asiste a todos los aspirantes, por la necesidad de que el criterio de calificación responda a los principios de mérito y capacidad y por el obligado cumplimiento también del mandato constitucional de interdicción de la arbitrariedad.

Derechos económicos y políticos de los concejales no adscritos

Régimen Local. Derechos económicos y políticos de los concejales no adscritos.

 El artículo 73.3.3º de la LRBRL establece limitaciones en el ejercicio de derechos políticos y económicos por los concejales no adscritos, regulación que trae causa de varios acuerdos firmados por diversos partidos políticos de los que se deduce sin matiz una idea de censura a lo que se denomina transfuguismo. Estos acuerdos se basan en la idea de que el transfuguismo implica una alteración o falseamiento de la representación política, en cuanto actuación desleal hacia la voluntad que los ciudadanos manifestaron con sus votos. Con tal inspiración, del artículo 73.3.3º de la LRBRL se deduce una intención disuasoria del transfuguismo, idea que recoge la doctrina del Tribunal Constitucional y la jurisprudencia de esta Sala.

El usuario de un servicio público carece de legitimación para impugnar los acuerdos relativos al contrato de concesión

Entidades locales. Concesión de servicios públicos. Legitimación del usuario para la impugnación de acuerdos relativos al contrato. Cuestión de interés casacional.

Se ha apreciado interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia en determinar si un usuario de un servicio público gestionado de forma indirecta mediante concesión está legitimado activamente para impugnar en vía administrativa o jurisdiccional cualquier acuerdo relativo a dicho contrato de concesión.

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