Aguas. Uso privativo ex lege. Acceso al Registro. Derechos de titulares anteriores
Enviado por Editorial el Mié, 16/12/2020 - 12:31Aguas. Uso privativo por disposición legal. Distancia mínima. Inscripción en el Registro de aguas. Consentimiento del titular del aprovechamiento preexistente.
La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es determinar si en los casos en los que se pretende aprovechar un uso privativo del agua por disposición legal que no guarda la distancia mínima fijada en el Plan Hidrológico de cuenca ---o, en su defecto, en el Reglamento de dominio público hidráulico--- puede procederse a su inscripción en el Registro de aguas con tal de que conste el consentimiento expreso del titular del aprovechamiento preexistente legalizado.