Jurisprudencia de Derecho Administrativo

Jurisprudencia más novedosa de derecho administrativo.

Intervención del Ministerio Fiscal en el proceso contencioso administrativo de medidas restrictivas de derechos por el Covid-19

Proceso contencioso administrativo. Covid-19. Medidas restrictivas de derechos. Recurso contencioso administrativo. Intervención del ministerio fiscal.

Con el fin de dar debido y eficaz cumplimiento a las funciones del Ministerio Fiscal en el marco del nuevo recurso de casación regulado por Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, los Sres. Fiscales deberán ajustarse a las siguientes pautas de actuación:

Responsabilidad patrimonial del Estado Legislador. Indemnización por copia privada

Responsabilidad patrimonial del Estado Legislador. Incumplimiento del Derecho comunitario por falta de transposición de una Directiva. Anulación del sistema de compensación económica por copia privada con cargo a los PGE. Ausencia de cosa juzgada.

La pretensión (el daño cuyo resarcimiento se pretende) no se articula como consecuencia de la infracción del Derecho de la Unión Europea, sino que tiene como base la omisión, pasividad o inacción normativa del Estado español una vez declarada, por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la vulneración del Derecho de la Unión por la regulación previamente establecida imputando la compensación por copia privada a los Presupuestos Generales del Estado. Esto es, que se reclama por la falta de la adopción de las medidas normativas necesarias para garantizar, a los titulares de los derechos de propiedad intelectual, la percepción de una compensación equitativa por copia privada durante el período de tiempo a que la reclamación se refiere.

Corresponde a la Administración la competencia sobre la extinción de una concesión portuaria de la que es titular una sociedad concursada

Concurso voluntario de una concesionaria de dominio público portuario para la construcción y reparación naval. Inclusión de la concesión en el plan de liquidación. Competencia de la Administración para declarar la extinción de la concesión demanial.

El conflicto positivo de jurisdicción se plantea entre la Delegación del Gobierno y el Juzgado de lo Mercantil, al rechazar este el requerimiento de inhibición que formalizó aquella en el concurso ordinario seguido respecto a una mercantil, a fin de proseguir las actuaciones sobre la extinción de una concesión demanial en un puerto, otorgada a favor de la concursada. Considera la Administración que las actuaciones del Juzgado, dirigidas a enajenar la concesión como elemento integrante de la unidad productiva de la mercantil concursada, menoscaban las de la Autoridad Portuaria para proseguir y resolver el procedimiento por ella incoado respecto a la extinción de la concesión.

Renuncia a la percepción de intereses de un contratista para acogerse al sistema extraordinario de pago

Contratos administrativos. Contratos de servicios con entidades locales. Plan extraordinario de pago.

Renuncia a la percepción de intereses efectuada por un contratista para acogerse al sistema extraordinario de pago regulado por el Real Decreto-ley 4/2012.

Para hacer frente a la morosidad de los entes locales en el pago a sus contratistas por el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, se reguló un sistema extraordinario de financiación del pago y cancelación de las obligaciones pendientes, de sometimiento voluntario. El artículo 9.2 prevé que el pago con arreglo a este sistema extraordinario de pago "conlleva la extinción de la deuda contraída por la entidad local con el contratista por el principal, los intereses, costas judiciales y cualesquiera otros gastos accesorios". Por tanto, a cambio del cobro inmediato del principal adeudado, el contratista acreedor renunciaba a intereses, costas judiciales y demás gastos accesorios.

Proposiciones de los interesados a un contrato administrativo y su ajuste a los pliegos y prescripciones técnicas

Contratos administrativos. Adjudicación de los contratos. Proposiciones de los interesados. Exclusión de ofertas. Prescripciones técnicas. Procedimiento abierto para la contratación del suministro de combustible.

La norma jurídica objeto de interpretación es el artículo 145.1 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre), de similar redacción al artículo 139.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

La cuestión en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es aclarar si es motivo de exclusión de la oferta de un interesado para la adjudicación de un contrato administrativo, la omisión de un aspecto técnico de la prestación exigido en los pliegos de prescripciones técnicas (PPT).

Responsabilidad del estado por incumplimiento legislativo de la compensación equitativa de propiedad intelectual

Responsabilidad del estado legislador por incumplimiento del derecho de la Unión Europa. Derechos de propiedad intelectual. Entidades de gestión. Compensación equitativa por copia privada.

Condenado al Estado a abonar 57 millones de euros a varias entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual en concepto de compensación equitativa por copia privada correspondiente a los años 2015, 2016 y los siete primeros meses de 2017, debido a la inactividad normativa en la materia que afectó a dichos años, después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea desautorizara, por sentencia de 2016, el sistema español que cargaba dicho gasto a los Presupuestos Generales del Estado.

Responsabilidad patrimonial del Estado legislador por la ausencia de percepción de la compensación equitativa desde la anulación del anterior sistema hasta la aprobación del nuevo en 2017.

Sanción por no llevar la mascarilla mientras fumaba en un espacio público

Procedimiento sancionador. Covid-19. Uso obligatorio de mascarillas.

Denunciada por no hacer uso de la mascarilla sanitaria obligatoria, ni guardar la distancia social. No hay constancia de cuáles son las concretas circunstancias que rodeaban el hecho denunciado, y así, por ejemplo, en lo que a la actora atañe, se omite el capital dato de que la denunciada estuviese fumando, extremo que damos por acreditado a raíz de la prueba.

El uso de la mascarilla se impuso como obligatorio para las personas mayores de seis años, con carácter general, en los espacios públicos siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros. Se establecieron excepciones cuando por la propia naturaleza de la actividad que se esté desarrollando al aire libre, el uso de la mascarilla resulte incompatible. Pues bien, parece innecesario explicar que la acción de fumar, que es la que estaba realizando la actora y ha motivado la denuncia, resulta incompatible con el uso de la mascarilla y aún no se había producido la modificación que limita fumar.

No son costes de cobro los gastos derivados del descuento bancario efectos representativos del crédito del contratista 

Contratos del Sector Público. Lucha contra la morosidad. No consideración como costes de cobro asociados a las reclamaciones de intereses de los gastos derivados del descuento bancario para obtener anticipos de lo facturado.

La cuestión en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es determinar si, al amparo de lo establecido en el artículo 6 de la Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del artículo 8 de la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, de medidas de lucha contra la morosidad, el contratista tiene derecho al abono de los gastos derivados del descuento bancario que ha tenido que afrontar para obtener los anticipos del importe de lo facturado, ello como costes de cobro asociados a las reclamaciones de intereses. En otras palabras, La cuestión litigiosa es la interpretación del término costes de cobro, recogido en la Ley 3/2004, de 29 diciembre, de lucha contra la morosidad, y si en la misma deben incluirse las cantidades que hubiere debido abonar la contratista como contraprestación de las operaciones de descuento comercial de las facturas, para obtener anticipos del importe de lo facturado. 

Es necesario el título habilitante estatal para que un medio público realice emisiones en una Comunidad limítrofe 

Comunicación audiovisual. Emisión de un servicio público de una Comunidad Autónoma en otra limítrofe. Existencia de convenio y de reciprocidad. Título habilitante estatal. 

La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar si, para la emisión del servicio público de comunicación audiovisual por ondas hertzianas terrestres de una Comunidad o Ciudad Autónoma en otra limítrofe y con afinidades lingüísticas y culturales, resulta suficiente con la suscripción del convenio y la reciprocidad a los que se refiere el artículo 40.4 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual (LGCA), o si es necesario también el otorgamiento del título habilitante para el uso del dominio público radioeléctrico que establece el artículo 62 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones (LGTel). 

El Constitucional no aprecia regulación de la cooficialidad del bable tras su introducción en el reglamento de la Junta General

Lenguas no cooficiales. Derecho de participación en los asuntos públicos. Uso del bable en el parlamento asturiano.

El precepto reglamentario impugnado en el presente proceso constitucional no tiene como resultado la atribución de los efectos propios de la oficialidad a una lengua propia, pues no reconoce al bable/asturiano como «medio normal de comunicación» ante todos los poderes públicos radicados en el territorio autonómico, sino únicamente reconoce determinados efectos en el seno de la institución parlamentaria autonómica. Es claro que el precepto impugnado no regula dicha cooficialidad. La posibilidad de utilizar el bable/asturiano se reconoce tanto en favor de los diputados en el ejercicio de sus funciones parlamentarias como de los miembros del Consejo de Gobierno, los cargos y empleados públicos y cualquier persona que comparezca ante la Cámara, pero únicamente a los exclusivos efectos de utilizar esa lengua en sede parlamentaria. En efecto, el precepto reglamentario impugnado no se refiere, ni podría hacerlo, ni a la administración autonómica, ni a los entes locales, ni a los órganos dependientes de la administración central. Lo dispuesto en el art. 3 bis del Reglamento de la Junta General tiene un ámbito de aplicación limitado, pues los efectos del reconocimiento que en el mismo se realiza solo se producen en el ámbito de la propia Cámara autonómica, quedando por tanto extramuros de ese ámbito de aplicación el resto de los poderes públicos existentes en el territorio autonómico. 

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