Responsabilidad del estado por incumplimiento legislativo de la compensación equitativa de propiedad intelectual
Responsabilidad del estado legislador por incumplimiento del derecho de la Unión Europa. Derechos de propiedad intelectual. Entidades de gestión. Compensación equitativa por copia privada.
Condenado al Estado a abonar 57 millones de euros a varias entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual en concepto de compensación equitativa por copia privada correspondiente a los años 2015, 2016 y los siete primeros meses de 2017, debido a la inactividad normativa en la materia que afectó a dichos años, después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea desautorizara, por sentencia de 2016, el sistema español que cargaba dicho gasto a los Presupuestos Generales del Estado.
Responsabilidad patrimonial del Estado legislador por la ausencia de percepción de la compensación equitativa desde la anulación del anterior sistema hasta la aprobación del nuevo en 2017.
La distribución del porcentaje correspondiente, en aquellos supuestos de concurrencia de diversas entidades de gestión en una misma categoría de acreedores, de una misma modalidad de reproducción, habrá de procederse mediante el mutuo acuerdo entre tales entidades. Y añade que cualquier discrepancia entre las partes, o la falta de acuerdo entre las entidades de gestión, serán resueltas por la Sala en ejecución de sentencia, de conformidad con las anteriores bases.
La "ausencia de regulación concreta", esto es, la ausencia de establecimiento de un sistema que hiciera posible y viable el abono de la compensación equitativa correspondiente -derivada de los perjuicios padecidos por las reproducciones realizadas al amparo de la denominada copia privada-, en el periodo de tiempo en que tal carencia se produjo, “es sólo imputable al Legislador español.
La Sala realiza el cálculo de la compensación equitativa, reconocida a los asociados de las entidades de gestión de los derechos de la propiedad intelectual. fija los porcentajes de distribución entre las tres modalidades de reproducción, que son del 25 por ciento para la modalidad de reproducción de libros y publicaciones asimiladas reglamentariamente a libros, del 30 por ciento para la modalidad de reproducción de fonogramas, y del 45 por ciento para la modalidad de reproducción de videogramas.
La distribución del porcentaje correspondiente, en aquellos supuestos de concurrencia de diversas entidades de gestión en una misma categoría de acreedores, de una misma modalidad de reproducción, habrá de procederse mediante el mutuo acuerdo entre tales entidades. Y añade que cualquier discrepancia entre las partes, o la falta de acuerdo entre las entidades de gestión, será resuelto por la Sala en ejecución de sentencia.