Intervención del Ministerio Fiscal en el proceso contencioso administrativo de medidas restrictivas de derechos por el Covid-19
Proceso contencioso administrativo. Covid-19. Medidas restrictivas de derechos. Recurso contencioso administrativo. Intervención del ministerio fiscal.
Con el fin de dar debido y eficaz cumplimiento a las funciones del Ministerio Fiscal en el marco del nuevo recurso de casación regulado por Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, los Sres. Fiscales deberán ajustarse a las siguientes pautas de actuación:
I. Los procedimientos a los que se refiere el artículo 122 quáter LJCA que tengan por objeto la aprobación o ratificación de medidas restrictivas de derechos fundamentales, subsiguientes a la terminación del vigente estado de alarma, se pondrán en conocimiento del Fiscal de Sala Delegado para el orden contencioso-administrativo, a quien deberán dirigirse, las observaciones, consultas o dudas que puedan suscitarse acerca de la posición que cada caso concreto debe adoptar el Fiscal.
II. Una vez que la Sala del TSJ o de la AN notifique a la Fiscalía correspondiente el auto por el que acuerda o deniega la autorización o ratificación de medidas que haya solicitado la autoridad sanitaria, y cualquiera que sea el sentido de la resolución, el Fiscal encargado del asunto, remitirá copia de dicho auto al Fiscal de Sala Delegado para el orden contencioso-administrativo, a través de la dirección de correo electrónico fiscalia.ts.contencioso@fiscal.es., en el mismo día en que se produzca la notificación judicial, y la Fiscalía remitente deberá asegurarse a través de cualquier medio idóneo (confirmación telefónica, etc.) de que dicha comunicación ha sido efectivamente recibida en la Fiscalía del Tribunal Supremo.
III. En caso de que la resolución judicial sea disconforme con la posición adoptada o las pretensiones formuladas por la Fiscalía, se acompañará a la copia del Auto copia del acto o disposición administrativa en que se contienen las medidas; Una breve exposición las razones por las que, a juicio de la Fiscalía actuante en la instancia, procede o no interponer recurso de casación, y, en su caso, cuál es la cuestión de interés casacional; la documentación complementaria que la Fiscalía remitente juzgue indispensable para la formación de criterio.
IV. Si la resolución judicial es disconforme con las pretensiones de la Administración sanitaria solicitante, sea cual sea la posición del Fiscal se remitirá al Fiscal de Sala, en esa misma comunicación o, en su defecto, a la mayor brevedad, cualquier documentación disponible que permita conocer y concretar los motivos y la fundamentación jurídica de la pretensión formulada por dicha Administración.
V. Una vez recibida la documentación mencionada, en el caso de que la resolución recaída haya sido contraria a la posición del Fiscal, la Fiscalía del Tribunal Supremo decidirá sobre la interposición del recurso de casación. Una vez interpuesto el recurso, lo comunicará por escrito, en esa misma fecha, a la Fiscalía de origen, cerciorándose de la efectiva recepción de la comunicación, para que dicha Fiscalía proceda en el mismo día, a su vez, a formular ante el Tribunal a quo el escrito previsto en el artículo 87 ter. 2. LJCA.