Jurisprudencia de Derecho Administrativo

Jurisprudencia más novedosa de derecho administrativo.

Contratos del sector público: carácter reglado de la autorización para hipotecar la concesión de obras públicas

Contratos del sector público. Concesión de obras públicas. Hipoteca de la concesión. autorización del órgano de contratación. Naturaleza reglada. Interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia.

La cuestión en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es: si la autorización prevista en el artículo 255.1 de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas [actual artículo 273.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre], tiene naturaleza reglada o discrecional, para determinar el alcance del juicio administrativo que precede al otorgamiento o denegación de esa "previa autorización". En respuesta, se fija como doctrina que la autorización prevista en el art. 255.1 Ley 13/2003, actual 273.1 Ley 9/2017, tiene naturaleza reglada para determinar el alcance del juicio administrativo que precede al otorgamiento o denegación de esa previa autorización también en la novación.

Juicio de ponderación entre potestades administrativas de desalojo y protección de menores

Urbanismo. Demolición vivienda. Actuaciones en situaciones de desprotección social del menor. Derechos fundamentales del menor.

Resolución de la Dirección General de Control de la Edificación, del Ayuntamiento de Madrid, por la que se le ordenaba al recurrente en la instancia el desalojo de su familia y la demolición de la infravivienda.

Juicio de ponderación sobre los derechos de los menores que la habitan y quedan en situación de desamparo. La cuestión que suscitaba interés casacional objetivo era determinar si el juicio de proporcionalidad respecto de una orden de desalojo domiciliario, y especialmente el juicio de ponderación respecto de la situación de los menores que pudieran verse afectados por la misma, es exigible tanto en la fase ejecutiva de dicha orden como en la previa fase declarativa de la que aquella trae causa.

Extranjería y solicitud de residencia temporal por razones de arraigo social y medios económicos suficientes

Extranjería. Residencia temporal. Arraigo familiar.

Extranjería y autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales con análisis de la expresión "los medios económicos con los que cuente".

Ciudadana del Reino de Marruecos en situación de estancia irregular en España, a la que se le deniega la autorización de residencia temporal en España por arraigo social basado en vínculos familiares, por ser su cónyuge titular de autorización de residencia y trabajo en España, basando la denegación en que el cónyuge de la solicitante no cumplía con las condiciones de medios de vida exigidos para el ejercicio del derecho de residencia temporal por arraigo social.

La obligación de estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social debe referirse a la fecha de licitación del contrato o presentación de la oferta

Contratos del Sector Público. Prohibiciones de contratar. Obligaciones con la Seguridad Social al tiempo de la licitación.

La cuestión en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es la siguiente: «si los artículos 60.1.d) y 61.1 TRLCSP [actuales artículos 71.1.d) y 72.1 LCSP] determinan que el cumplimiento de la obligación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social debe venir referido a la fecha de licitación del contrato o a la fecha de la adjudicación».

El plazo de caducidad del procedimiento que contenga trámites que, sumados, superen los 3 meses es de 6 meses

Procedimiento administrativo. Plazo de caducidad en procedimientos carentes de previsión normativa específica. Expediente de restitución de la legalidad urbanística.

La cuestión sobre la que se entiende existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es si el plazo máximo de caducidad -3 meses- previsto para aquellos procedimientos carentes de previsión normativa al respecto, puede ser excepcionado cuando tales procedimientos contienen trámites obligados que, transcurridos o sumados, superan dicho plazo trimestral. Procede reiterar, como respuesta, que, conforme al art. 42.2 y 3 de la Ley 30/92 ( art. 21.2 y 3 de la Ley 39/15) "el plazo de caducidad de los procedimientos administrativos -que no tengan previsión normativa al respecto- será de tres meses, salvo que la regulación del procedimiento contenga trámites, con plazos que - sumados- excedan de esos tres meses, en cuyo caso el plazo máximo para notificar la resolución será de seis meses".

El Tribunal Supremo anula la distribución de la compensación por copia privada en fonogramas y otros soportes sonoros

Propiedad intelectual. Anulación del artículo 4.1.a) del Real Decreto 1398/2018, de 23 de noviembre. Infracción de las reglas procedimentales. Distribución de la compensación por copia privada en fonogramas y otros soportes sonoros.

Se anula por infracción de las reglas procedimentales el artículo 4.1.a) del Real Decreto 1398/2018 de 23 de noviembre, por el que se desarrolla el artículo 25 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, en cuanto al sistema de compensación equitativa por copia privada. Este precepto establece una distribución de la compensación por copia privada respecto de los fonogramas y demás soportes sonoros de un 40% para los autores, un 30% para los artistas intérpretes o ejecutantes y el 30% para los productores.

Hacienda no puede pedir registrar un domicilio o empresa sin un motivo debidamente justificado

Acción administrativa. Procedimiento de inspección. Facultades de la inspección. Entrada y reconocimiento de fincas.

De acuerdo con la doctrina contenida en la STS de 10 de octubre de 2019, recurso n.º 2818/2017, la Sala concreta que la autorización de entrada debe estar conectada con la existencia de un procedimiento inspector ya abierto y cuyo inicio se haya notificado al inspeccionado, con indicación de los impuestos y periodos a que afectan las pesquisas, por derivar tal exigencia de los arts. 113 y 142 de la LGT.

Sin la existencia de ese acto previo, que deberá acompañarse a la solicitud, el juez no podrá adoptar medida alguna en relación con la entrada en el domicilio constitucionalmente protegido a efectos de práctica de pesquisas tributarias, por falta de competencia. La posibilidad de adopción de la autorización de entrada inaudita parte, no guarda relación con la exigencia del anterior punto, sino que se refiere a la eventualidad de no anunciar la diligencia de entrada con carácter previo a su práctica. Tal situación, de rigurosa excepcionalidad, ha de ser objeto de expresa fundamentación sobre su necesidad en el caso concreto, tanto en la solicitud de la Administración y, con mayor obligación, en el auto judicial, sin que quepa presumir en la mera comprobación un derecho incondicionado o natural a entrar en el domicilio, como aquí ha sucedido. No cabe la autorización de entrada con fines prospectivos, estadísticos o indefinidos, para ver qué se encuentra, como aquí sucede, esto es, para el hallazgo de datos que se ignoran, sin identificar con precisión qué concreta información se pretende obtener.

El requisito de titulación universitaria es previo al acceso al máster o curso habilitante para el ejercicio de la abogacía o procura

Acceso a la profesión de abogado y procurador. Cursos de formación. Requisito de titulación universitaria u homologación de título extranjero previo al acceso al máster.

La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si para el acceso a la profesión de abogado y procurador, el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 2 del Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, ha de seguir un orden cronológico o si, como es el caso, tratándose de un titulado universitario de otro Estado de la Unión Europea, cabe realizar simultáneamente la convalidación del título universitario con los estudios del máster de acceso a la abogacía, o si dicha convalidación ha se der previa a la realización del máster de acceso a la abogacía, ambos en todo caso previos al examen o evaluación para obtener el título profesional de abogado.

Retroacción de actuaciones: la Administración debe culminar el procedimiento y notificar al interesado en plazo. Cómputo

Procedimiento administrativo. Retroacción de actuaciones acordada en reposición. Plazo para notificar la resolución, cuya previa notificación ha sido anulada. Cómputo.

El tema a enjuiciar en el presente recurso es si la retroacción de actuaciones acordada en la resolución de un recurso de reposición al momento en el que se produjo el vicio de forma, significa que el plazo para notificar la resolución, cuya previa notificación ha sido anulada, debe entenderse no suspendido por la retroacción acordada (sentencia impugnada), o si la retroacción supone que el cómputo del plazo restante para notificar la resolución debe realizarse en el plazo que resta desde el momento al que se ordena retrotraer las actuaciones.

Responsabilidad patrimonial de la administración por prisión provisional y posterior absolución

Responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de la administración de justicia. Prisión preventiva por delito del que se absuelve. Cálculo de la indemnización.

Presupuestos que deban concurrir para declarar la responsabilidad patrimonial por prisión provisional, en los casos en que haya recaído sentencia absolutoria. Debe ser estimado el recurso porque, la única interpretación que cabe hacer del artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial es la supresión de la exigencia de condicionar la indemnización, en los supuestos de haber sufrido privación de libertad ilegítima, a la " inexistencia del hecho imputado (o) por esta misma causa" se haya dictado auto de sobreseimiento libre. Esa corrección en sede de constitucionalidad del precepto, unido al hecho de que, por pura lógica, haber sufrido una prisión preventiva con ulterior absolución del delito imputado comporta un daño que ha de ser indemnizado, en la generalidad de los supuestos debe accederse a la pretensión indemnizatoria.

Páginas