Intereses de demora en la demora de pago por parte de la administración en los contratos administrativos
Enviado por Editorial el Jue, 12/03/2020 - 13:17Contratos administrativos. Normativa de aplicación. Retraso en el pago del contrato. Intereses de demora. Libertad de pactos o aplicación imperativa de la ley.
En el ámbito de la contratación pública, el tipo de interés que debe abonar la Administración en los casos de demora en el pago al contratista es, indefectiblemente, el establecido en el artículo 7.2 de la citada Ley 3/2004 o, por el contrario, el pactado libremente entre las partes en el contrato.
El pliego de cláusulas administrativas particular en este caso contiene una cláusula específica relativa al interés de demora pactado, sin mostrar oposición alguna por el licitador ni en la convocatoria ni en la adjudicación. La posibilidad de pactar un interés de demora está reconocida por el art. 7.1 de la Ley 3/2004, solo impugnable si es abusivo y establece unas presunciones para entender abusiva una cláusula cuya invalidez debe ser declarada por el juez, bien a petición de la parte interesada o de las entidades a las que reconoce la acción de cesación.