Responsabilidad patrimonial de la administración por prisión provisional y posterior absolución
Responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de la administración de justicia. Prisión preventiva por delito del que se absuelve. Cálculo de la indemnización.
Presupuestos que deban concurrir para declarar la responsabilidad patrimonial por prisión provisional, en los casos en que haya recaído sentencia absolutoria. Debe ser estimado el recurso porque, la única interpretación que cabe hacer del artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial es la supresión de la exigencia de condicionar la indemnización, en los supuestos de haber sufrido privación de libertad ilegítima, a la " inexistencia del hecho imputado (o) por esta misma causa" se haya dictado auto de sobreseimiento libre. Esa corrección en sede de constitucionalidad del precepto, unido al hecho de que, por pura lógica, haber sufrido una prisión preventiva con ulterior absolución del delito imputado comporta un daño que ha de ser indemnizado, en la generalidad de los supuestos debe accederse a la pretensión indemnizatoria.
Bien es verdad, que la doctrina no comporta ese automatismo que se excluye por cualquier criterio " propio del Derecho de daños en general" --de difícil concurrencia por ser indemnizable el mero hecho del ingreso en prisión-- o la compensación --también de difícil apreciación porque no se descubre qué daños pueden compensar el Estado al perjudicado por el mero hecho de ingreso en prisión-- o la culpa de la víctima que llevaría al atípico supuesto de que hubiese sido el mismo sujeto que ha sufrido la prisión preventiva el que haya propiciado, con su actuación directa y exclusiva, dicha medida cautelar penal. De ahí que en tanto no se acometa por el Legislador la reforma del precepto, la solución no puede ser otra que la de acceder a la pretensión indemnizatoria.
El debate, pues, queda ya centrado en la determinación del quantum indemnizatorio, que se fijará en función del tiempo de privación de libertad y las consecuencias personal y familiares que se hayan podido producir, calculado atendiendo a las circunstancias particulares que concurran en cada caso, partiendo del presupuesto de que los daños y perjuicios indemnizados deben ser alegados y acreditados. En este caso la privación fue de un año, 7 meses y 14 días y deben valorarse otras circunstancias, como el lucro cesante, es decir, los ingresos que la persona tenía y ha perdido durante ese tiempo; o, más en general, los efectos económicos gravosos que haya tenido para esa persona procediendo fijar 5000 euros más los intereses legales desde la reclamación.