Jurisprudencia de Derecho Administrativo

Jurisprudencia más novedosa de derecho administrativo.

Momento inicial del cálculo del periodo anual exento en contratos mixtos de redacción de proyecto y ejecución de obra. Cálculo del porcentaje

Contratos. Revisión de Precios. Momento inicial del cálculo del periodo anual exento en contratos mixtos de redacción de proyecto y ejecución de obra. Cálculo del porcentaje exento de revisión.

Cuando nos encontramos ante un contrato mixto de redacción del proyecto y ejecución de las obras, la previsión general del artículo 103.1 del RD Legislativo 2/2000 en relación con el momento del inicio del cómputo del plazo del primer año exento de revisión de precios en los contratos que regula, debe entenderse referida no a la fecha de adjudicación del contrato mixto sino a la fecha de aprobación del proyecto de ejecución de la obra por la administración contratante, sin que los tiempos intermedios entre aquella adjudicación y la aprobación del proyecto puedan tener relevancia para la revisión. Ello ha de ser así porque es en este momento -aprobación del proyecto de ejecución- cuando quedan fijados definitivamente los precios contradictorios de las obras, siendo característica de los contratos administrativo la necesidad de existencia de un precio y que este sea cierto. Además, interpretar lo contrario nos llevaría al absurdo de fijar como fecha de inicio del cómputo de la revisión de precios la de adjudicación del contrato de redacción de proyecto y ejecución de obra, es decir, una fecha en la que tales precios, y otros aspectos esenciales relativos al contrato de obras, no están determinados y están sometidos a una condición suspensiva que es la aprobación del proyecto por el órgano de contratación, aprobación que perfecciona el contrato en lo relativo a la ejecución de las obras.

Se rechaza el derecho al olvido de noticias sobre un proceso judicial

Protección de datos. Derecho al olvido en internet. Derecho de información.

Estimado parcialmente un recurso presentado por Google contra una resolución del director de la Agencia de Protección de Datos que ordenó retirar ocho noticias relacionadas con una causa judicial por abusos sexuales que terminó en absolución, tal y como había solicitado la persona afectada.

Sanción en materia de comunicación audiovisual por publicidad encubierta

Defensa de la Competencia. Procedimiento sancionador. Sanción en materia de comunicación audiovisual. Publicidad encubierta. Telepromoción. Infracción continuada.

Se señala como doctrina que sí puede calificarse como publicidad encubierta aquella acción que, partiendo de la emisión de un contenido aparentemente no publicitario, en el que no se realiza una presentación directa o indirecta de productos, se combina con otros espacios de tele promoción, que le siguen en la programación del mismo canal, en el que sí se realiza una promoción de productos relacionados con los contenidos tratados en la primera de las emisiones. Con la existencia de una identidad de medios, sujetos, objeto y finalidad determinaban que la infracción es continuada.

UBER y la CNMC consiguen que el Supremo anule el Real Decreto sobre explotación de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor

Nulidad de los artículos 1 y 2 y la disposición transitoria única del Real Decreto 1076/2017, sobre explotación de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor.

La Ley de garantía de la unidad de mercado (LGUM) opera como parámetro de enjuiciamiento: el artículo 1 del Real Decreto 1076/2017, en cuanto que prohíbe la transmisión de las autorizaciones VTC en el plazo de dos años desde su expedición, alberga un medida limitativa o restrictiva que para ser admisible debe resultar acomodada a los principios de la citada LGUM.

Responsabilidad patrimonial cuando hay varias administraciones intervinientes en el daño

Responsabilidad patrimonial de la administración. Deudas solidarias entre distintas Administraciones Públicas. Presunción de mancomunidad de la deuda. Acción de regreso en vía contenciosa o vía civil.

Cuando de la gestión dimanante de fórmulas conjuntas de actuación entre varias Administraciones públicas se derive responsabilidad, las Administraciones intervinientes responderán frente al particular, en todo caso, de forma solidaria. El instrumento jurídico regulador de la actuación conjunta podrá determinar la distribución de la responsabilidad.

Intereses de demora en la demora de pago por parte de la administración en los contratos administrativos

Contratos administrativos. Normativa de aplicación. Retraso en el pago del contrato. Intereses de demora. Libertad de pactos o aplicación imperativa de la ley.

En el ámbito de la contratación pública, el tipo de interés que debe abonar la Administración en los casos de demora en el pago al contratista es, indefectiblemente, el establecido en el artículo 7.2 de la citada Ley 3/2004 o, por el contrario, el pactado libremente entre las partes en el contrato.

El pliego de cláusulas administrativas particular en este caso contiene una cláusula específica relativa al interés de demora pactado, sin mostrar oposición alguna por el licitador ni en la convocatoria ni en la adjudicación. La posibilidad de pactar un interés de demora está reconocida por el art. 7.1 de la Ley 3/2004, solo impugnable si es abusivo y establece unas presunciones para entender abusiva una cláusula cuya invalidez debe ser declarada por el juez, bien a petición de la parte interesada o de las entidades a las que reconoce la acción de cesación.

Obligación de transmitir determinados programas impuesta a empresas que emiten contenidos a través de redes de satélites propiedad de terceros

Telecomunicaciones. Retransmisiones por satélite e internet. Obligaciones de servicio público.

Una empresa que se limita a ofrecer el visionado de programas de televisión en flujo continuo y en directo en Internet no suministra una red de comunicaciones electrónicas, sino que da acceso a los contenidos de servicios audiovisuales ofrecidos en las redes de comunicaciones electrónicas. Por otro lado, la situación de una empresa que retransmite canales de televisión por satélite no difiere de la de una empresa que retransmite tales canales por Internet, en la medida en que, al igual que esta última, da acceso a los contenidos de servicios audiovisuales ofrecidos en una red de comunicación electrónica. Por ello, una actividad de retransmisión de programas de televisión a través de redes de satélites propiedad de terceros no está comprendida en el concepto de «suministro de una red de comunicación electrónica» a efectos del artículo 2 m) de la Directiva Marco (2002/21/CE).

Medidas tras la negativa de la administración a aplicar controles por superarse los niveles máximos de dióxido de nitrógeno

Medio ambiente. Contaminación del aire en las ciudades. Condena judicial a la administración por superarse los niveles máximos de dióxido de nitrógeno. Negativa de esa administración a aplicar medidas de control.Sanciones a poderes públicos. Multa y arresto.

El tribunal remitente conmina a una administración de ámbito inferior al estatal a establecer prohibiciones de circulación en diversas zonas urbanas para ciertos vehículos a fin de respetar el valor límite de dióxido de nitrógeno fijado en el Anexo XI, Sección B, de la Directiva 2008/50. El litigio principal se refiere a la pretensión de que se proceda a la ejecución forzosa de tal orden conminatoria mediante la imposición de un arresto coercitivo a las autoridades competentes en materia de medio ambiente y protección de los consumidores o, en su defecto, al presidente de esa administración territorial. A falta de armonización de los mecanismos nacionales de ejecución forzosa, las modalidades de su aplicación forman parte del ordenamiento jurídico interno de cada Estado miembro en virtud del principio de autonomía procesal de los Estados miembros. No obstante, tales modalidades deben responder al doble requisito de no ser menos favorables que las que rigen situaciones similares sometidas al Derecho interno (principio de equivalencia) y de no hacer imposible o excesivamente difícil el ejercicio de los derechos conferidos por el Derecho de la Unión (principio de efectividad).

Legitimación activa de los integrantes de una unión temporal de empresas

Contratos administrativos. Impugnación. Uniones temporales de empresas. Legitimación procesal activa para recurrir. Principio pro actione. Interés legítimo.

El artículo 19.1 a) de la Ley de la Jurisdicción reconoce legitimación activa en el orden jurisdiccional contencioso- administrativo a las personas físicas o jurídicas que ostenten un derecho o interés legítimo.

Identifica este interés legítimo con el consistente en obtener con el fallo estimatorio un beneficio o una ventaja o en evitar gracias a él un perjuicio o una desventaja. Apreciar su concurrencia es cuestión que se debe resolver caso por caso, atendiendo a las circunstancias concretas de cada litigio.

En este caso se trata de decidir sobre la sobre la legitimación activa de los integrantes de una unión temporal de empresas con el objeto de anular la adjudicación de un contrato administrativo y posterior adjudicación a la unión temporal al haber quedado segundos en la licitación. No busca, pues, una indemnización para ella sino la concesión para la unión temporal de la que formaba parte.

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