Constitucionalidad de la vinculación del Fondo de cooperación local de Castilla y León a los objetivos de la Agenda 2030
Enviado por Editorial el Mié, 31/03/2021 - 07:27Límites de los decretos leyes. Presupuesto habilitante. Necesidad extraordinaria y urgente. Conexión de sentido. Fondo de cooperación económica local general de Castilla y León.
En el preámbulo y en la memoria del Decreto-ley impugnado, así como en su presentación en el trámite parlamentario de convalidación, la Junta de Castilla y León ha ofrecido, de forma explícita y razonada, una justificación para la adopción de las medidas aprobadas. El gobierno autonómico ha evocado la crisis económica causada por el parón de actividad derivado de la pandemia de la COVID-19 y por el estado de alarma declarado a raíz de la misma y ha enmarcado el decreto-ley en la relación de medidas de reactivación económica adoptadas para darle respuesta. Los demandantes no discuten realmente que la crisis económica causada por la pandemia sea una situación de «extraordinaria y urgente necesidad», sino la idoneidad de las medidas para abordarla. Esto es, no están poniendo en duda que tal situación justifique acudir a la norma de urgencia, sino la «conexión de sentido» con la pandemia de las medidas adoptadas. Los recurrentes aducen que la situación fáctica pretendidamente urgente carece de la más mínima nota de imprevisibilidad y que, mediante el decreto-ley impugnado, se introduce una reforma estructural en la financiación local a cargo de la comunidad autónoma, pero, si algo define la crisis económica causada por la pandemia de la COVID-19 es su gravedad e imprevisibilidad. Y, en contra de lo pretendido por los recurrentes, las necesidades económicas que ha originado la pandemia no pueden considerarse «estructurales» en el sentido constitucional del término, por más que ello tampoco sería determinante per se para estimar constitucionalmente inadecuado el uso del decreto-ley.