Tratamiento de datos: condición de interesado. Ausencia de acción pública
Enviado por Editorial el Mar, 01/06/2021 - 11:50Protección de datos. Desestimación por el Consejo General del Poder Judicial de la alzada frente al archivo de denuncia por el promotor de una acción disciplinaria.
El reclamante/recurrente se refiere a determinadas actuaciones y resoluciones judiciales en las que era parte demandada el padre del reclamante y figuraba cambiado el orden de sus apellidos -es decir, de los de su padre-, circunstancia manifestada ante el órgano judicial, promoviendo incluso un incidente de nulidad de actuaciones basado en que, por dicho error, no pudo comparecer a juicio y defenderse. En segundo término, denuncia el uso de sus datos personales por empresas relacionadas con la impartición de cursos de formación gestionados por el SEPE sin su consentimiento. Por último, muestra su discrepancia con las actuaciones realizadas por la Secretaría de un Juzgado de Paz. El CGPJ archivó las actuaciones de la reclamación presentada y dio traslado de tal resolución y actuaciones a la Agencia la Española de Protección de Datos, para que por la misma se prosiga con la tramitación del procedimiento respecto de los tratamientos de datos.
Ha de rechazarse la alegación de inadmisibilidad por falta de representación legal del actor. El recurrente no interpone el recurso contencioso-administrativo en representación de otra persona, concretamente de su padre, sino que lo hace en su propio nombre y contra una resolución que se pronuncia sobre pretensiones deducidas por el propio actor. Cuestión distinta es su condición de interesado para interponer la reclamación en vía administrativa, que fue precisamente lo apreciado por el CGPJ para inadmitir en parte la reclamación formulada y que se traducirá en el pronunciamiento de fondo sobre la decisión aquí impugnada. También debe desestimarse la desviación procesal respecto a lo alegado en la vía administrativa previa. Esta causa de inadmisibilidad afecta al recurso contencioso- administrativo cuando tenga por objeto «[...] disposiciones, actos o actuaciones no susceptibles de impugnación [...]». La eventual falta de idoneidad de los argumentos de la demanda para desvirtuar la legalidad de la resolución impugnada no tiene cabida en esta causa de inadmisibilidad. En todo caso, la desviación procesal de los argumentos podrá determinar la improcedencia de su examen, por no resultar atinentes a las cuestiones debatidas, pero ello no comporta la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo.