Demolición de una vivienda edificada en suelo no urbanizable amparada en licencia municipal
Enviado por Editorial el Mar, 31/08/2021 - 11:58Urbanismo. Control de la legalidad urbanística. Competencias municipales y autonómicas. Licencia de obras.
Expediente de restauración de la legalidad urbanística incoado por la Comunidad Foral a un particular, por las obras (una vivienda) realizadas en una parcela clasificada como suelo no urbanizable en un municipio, ordenando la demolición de dicha vivienda por entender que se trataba de una construcción que carecía de la preceptiva autorización de la Comunidad Foral y no era legalizable. La vivienda había obtenido licencia del Ayuntamiento.
El interés casacional sería determinar si le es lícito a la Administración Autonómica, en su ámbito competencial exclusivo en materia urbanística, establecer un sistema de resolución de conflictos y control de legalidad, respecto de actos provenientes de las Entidades Locales, de aplicación preferente al establecido en los arts. 65 y 66 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local (LRBRL) y, en tal caso, si dicho régimen preferente puede contemplar el ejercicio autonómico y subsidiario de competencias locales en materia de disciplina urbanística respecto de actos que gocen de licencia municipal habilitante, sin haber instado y obtenido previamente la anulación de dicha licencia.