Demolición de una vivienda edificada en suelo no urbanizable amparada en licencia municipal
Urbanismo. Control de la legalidad urbanística. Competencias municipales y autonómicas. Licencia de obras.
Expediente de restauración de la legalidad urbanística incoado por la Comunidad Foral a un particular, por las obras (una vivienda) realizadas en una parcela clasificada como suelo no urbanizable en un municipio, ordenando la demolición de dicha vivienda por entender que se trataba de una construcción que carecía de la preceptiva autorización de la Comunidad Foral y no era legalizable. La vivienda había obtenido licencia del Ayuntamiento.
El interés casacional sería determinar si le es lícito a la Administración Autonómica, en su ámbito competencial exclusivo en materia urbanística, establecer un sistema de resolución de conflictos y control de legalidad, respecto de actos provenientes de las Entidades Locales, de aplicación preferente al establecido en los arts. 65 y 66 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local (LRBRL) y, en tal caso, si dicho régimen preferente puede contemplar el ejercicio autonómico y subsidiario de competencias locales en materia de disciplina urbanística respecto de actos que gocen de licencia municipal habilitante, sin haber instado y obtenido previamente la anulación de dicha licencia.
La autonomía local, tal y como se reconoce en los arts. 137 y 140 CE, goza de una garantía institucional con un contenido mínimo que el legislador debe respetar.
Pero esta garantía institucional de la autonomía local que la Constitución reconoce "no asegura un contenido concreto ni un determinado ámbito competencial". La atribución de las competencias a los entes locales corresponde al legislador estatal y autonómico, en el marco de sus respectivas competencias sectoriales, sin que el legislador al que corresponda concretar tales competencias, estatal o autonómico, pueda desconocer los criterios que al respecto establezca la LRBRL a fin de garantizar un mínimo que dote de efectividad a la garantía de la autonomía local por ser esta ley básica estatal.
La valoración de la legalidad del acto de la administración local de otorgar licencia de obras sobre suelo no urbanizable sólo puede ser realizada por los Tribunales (impugnación jurisdiccional establecida en los arts. 65 y 66 LRBRL) y no directamente por la Comunidad Foral; sin que pueda una Administración autonómica en su ámbito competencial asimismo exclusivo en materia urbanística establecer un sistema de resolución de conflictos y control de legalidad, sin haber instado y obtenido previamente la anulación de dicha licencia.