Jurisprudencia de Derecho Administrativo

Jurisprudencia más novedosa de derecho administrativo.

Si la legislación autonómica no excluye un plan de la evaluación ambiental, la exclusión corresponde al órgano ambiental competente

Urbanismo. Planeamiento. Evaluación Ambiental Estratégica. Efectos de la exclusión o falta de ella por la normativa autonómica.

La cuestión casacional que centra el debate está referida a la exigencia de la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) en los procedimientos de elaboración de los instrumentos del planeamiento urbanístico. El debate que aquí se suscita es la vigencia de una normativa de indudable competencia estatal, al menos a nivel de legislación básica -la evaluación medioambiental-, que es la que se aplica por el Tribunal de instancia para concluir en la declarada nulidad del concreto instrumento del planeamiento originariamente impugnado.

La extensión de las limitaciones impuestas en el estado de alarma por el COVID-19

Impugnación de los Reales Decretos que declaran el estado de alarma por el COVID-19 y acuerdan su prórroga. Inconstitucionalidad parcial.

El recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra normas de vigencia temporal limitada no pierde su objeto, de manera sobrevenida, por el transcurso del periodo durante el que aquéllas rigieron; la solución contraria implicaría abrir un inadmisible ámbito de inmunidad del poder frente a la Constitución. Los reales decretos del Gobierno por los que se declara o se prorroga el estado de alarma constituyen, a efectos de su impugnación por este cauce, actos con rango o valor de ley. No se discute la concurrencia del presupuesto que permite declarar el estado de alarma ni, por tanto, es controvertida la procedencia de la declaración efectuada por el Real Decreto 463/2020. Lo que se cuestiona es la constitucionalidad de algunas de las medidas acordadas. 

Demolición de una vivienda edificada en suelo no urbanizable amparada en licencia municipal

Urbanismo. Control de la legalidad urbanística. Competencias municipales y autonómicas. Licencia de obras.

Expediente de restauración de la legalidad urbanística incoado por la Comunidad Foral a un particular, por las obras (una vivienda) realizadas en una parcela clasificada como suelo no urbanizable en un municipio, ordenando la demolición de dicha vivienda por entender que se trataba de una construcción que carecía de la preceptiva autorización de la Comunidad Foral y no era legalizable. La vivienda había obtenido licencia del Ayuntamiento.

El interés casacional sería determinar si le es lícito a la Administración Autonómica, en su ámbito competencial exclusivo en materia urbanística, establecer un sistema de resolución de conflictos y control de legalidad, respecto de actos provenientes de las Entidades Locales, de aplicación preferente al establecido en los arts. 65 y 66 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local (LRBRL) y, en tal caso, si dicho régimen preferente puede contemplar el ejercicio autonómico y subsidiario de competencias locales en materia de disciplina urbanística respecto de actos que gocen de licencia municipal habilitante, sin haber instado y obtenido previamente la anulación de dicha licencia.

Subsanación de la falta de poder del procurador y plazos procesales contencioso-administrativo

Proceso contencioso administrativo. Procuradores. Apoderamiento apud acta. Subsanación de la falta de poder.

Subsanación de la falta de poder del procurador con posterioridad a la presentación del escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo y transcurrido el plazo de interposición, cuando su otorgamiento se efectúa "apud acta".

No cabe declarar la inadmisión de un recurso contencioso-administrativo en el que el/la Procurador/a no acompañe con el escrito que lo inicie el poder para pleitos o la designación apud acta que acreditarían su representación, incluso aunque estos no se hubieran otorgado aún, si lo hace dentro del plazo de diez días desde que fue requerido/a para ello y aunque al aportar uno u otra hubiera finalizado el plazo hábil para la interposición de aquel recurso.

Obligación de los ayuntamientos de poner en lugar preferente del salón de sesiones la efigie de S. M. El Rey

Administración local. Órganos de los entes locales. Ayuntamiento. Sala de sesiones. Carácter básico de una norma.

La sentencia del Supremo se ciñe sólo a lo relativo a la efigie del Rey y a analizar si dicho artículo 85.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento es norma básica y no puede quedar desplazada por los reglamentos orgánicos municipales.

Se desestima el recurso del Ayuntamiento de Barcelona contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 18 de noviembre de 2019, que declaró nulo el artículo 75.2 del Reglamento Orgánico Municipal de Barcelona aprobado por el Pleno de la Corporación el 29 de diciembre de 2015, y que había sido impugnado por la Abogacía del Estado al entender que infringía la obligatoriedad de la presencia en el Salón de Sesiones o de Plenos de la efigie del Rey que dispone el artículo 85.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento (ROF) de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto de 28 de noviembre de 1986. 

No es necesario someter los estudios de detalle a evaluación de impacto ambiental

Urbanismo. No sometimiento a evaluación ambiental estratégica de los estudios de detalle ni de sus revisiones o modificaciones. Legislación básica sobre protección del medio ambiente.

La duda planteada tiene carácter exclusivamente competencial, y suscita un supuesto de inconstitucionalidad mediata o indirecta por derivar la posible infracción constitucional, no de la incompatibilidad directa de las disposiciones impugnadas con la Constitución, sino de su eventual contradicción con preceptos básicos adoptados por el Estado. En concreto, plantea la posible contradicción de lo dispuesto por el art. 40.4 a) y c) de la Ley andaluza 7/2007, que exime de evaluación ambiental estratégica a los estudios de detalle y su modificación, con los arts. 6 y 8 de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental, adoptados sobre la base del art. 149.1.23 CE como legislación básica estatal de protección del medio ambiente, tal y como declara en la disposición final octava de la ley.

El Supremo reitera que no es posible simultanear la obtención del grado y del máster para el acceso a la abogacía

Acceso a la profesión de abogado y procurador. Cursos de formación. Requisito de titulación universitaria u homologación de título extranjero previo al acceso al máster. 
La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, consiste en determinar: "si cabe la realización simultánea de los cursos para obtener la convalidación del título habilitante (Licenciado, Graduado en Derecho o Título Universitario de Grado equivalente) obtenido en el extranjero y los cursos de formación comprensivos del conjunto de competencias necesarias para la profesión de abogado (Máster), o, por el contrario, es preciso haber obtenido previamente la convalidación del título habilitante para, posteriormente, ser admitido en el Máster." 

Lucha contra la morosidad. Cada factura impagada da derecho al cobro de 40 € por gastos

Contratos del sector público. Lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Cantidad fija de 40€ por gastos de cobro. Abono por cada operación. 

El interés casacional del recurso ha quedado delimitado a la cuestión de si la cantidad fija de 40€ por gastos de cobro del artículo 8.1 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , por la que se establecen medidas para la lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, que transpone a nuestro ordenamiento el art. 6.1 de la Directiva 2011/7, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011 , debe interpretarse en el sentido de reconocer que los 40 € deben abonarse por cada una de las facturas abonadas con demora, o como cantidad única por el conjunto de todas ellas. 

Contratación electrónica: deber de facilitar por escrito las condiciones generales si se solicita

Comunicaciones electrónicas. Sanción en materia de consumo por no facilitar por escrito las condiciones generales de contratación expresamente solicitadas por el usuario. Obligación de atender la solicitud.

La cuestión que reviste interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si, tratándose de contrataciones telefónicas, a la vista de lo establecido, de un lado, en el artículo 12 de la Carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas y, de otro, de lo previsto en los artículos 97 y 98 del Texto Refundido de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios, resulta necesario facilitar al usuario, con carácter previo y por escrito, las condiciones generales de contratación, cuando las mismas hayan sido solicitadas expresamente.

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