El justiprecio de una expropiación de finca con una vivienda arrendada no puede descontar la indemnización a los arrendatarios
Enviado por Editorial el Vie, 15/10/2021 - 10:32Expropiación forzosa. Justiprecio. Extinción de arrendamientos. Indemnizaciones.
Finca expropiada donde existía construida una vivienda, cedida en arrendamiento a terceros cuyo contrato estaba sujeto a la normativa sobre arrendamientos urbanos en concreto, al régimen transitorio que se contienen en la vigente Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, es decir, contratos de arrendamientos sujetos al régimen de la vieja Ley de Arrendamiento Urbanos, cuyo Texto Refundido fue aprobado por Decreto 4.104/1964, Todo el debate de autos y el interés casacional, se suscita porque esa peculiaridad supuso que en la determinación del justiprecio por el Jurado autonómico de valoraciones se descontara de dicho justiprecio la cantidad que, en concepto de indemnización, debía fijarse en favor de los arrendatarios de la finca, reduciendo el mencionado justiprecio. Y a esos efectos se determina que deberían ser objeto de interpretación, entre otros que se considerasen procedentes, los artículos 8.1º y 52.1º del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, en relación con el artículo 6.2º.b) del Reglamento de Valoraciones de la Ley del Suelo, aprobado por Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre (en adelante, RVLS).