El Supremo establece que la obligación de las empresas de garantizar la seguridad de los ficheros que contengan datos personales de sus clientes es de medios
Enviado por Editorial el Mar, 15/03/2022 - 13:24Protección de Datos. Sanción. Medidas de seguridad. Obligación de medios. Acceso por terceros a datos personales de los clientes. Actuación de los empleados de una persona jurídica.
La sala declara que la obligación de adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los datos personales no puede considerarse una obligación de resultado, que implique que producida una filtración de datos personales a un tercero exista responsabilidad con independencia de las medidas adoptadas y de la actividad desplegada por el responsable del fichero o del tratamiento.