Responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia
Responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. Sentencia absolutoria. Prisión preventiva. Límite temporal
Responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, con fundamento en haber sufrido prisión preventiva en causa penal seguida de sentencia absolutoria. Absolución del recurrente de los delitos de los que fue acusado, por estimar que no había prueba suficiente de cargo, debiendo regir la presunción de inocencia.
Se denegó la petición de indemnización de daños y perjuicios, reclamados con fundamento en la responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. Dicha resolución denegatoria-se acepta incluso en la misma demanda- quedó firme y consentida, porque contra ella no se interpuso el previo recurso administrativo ni fue impugnada en vía jurisdiccional.
El artículo 294.1 de la LO 6/1985, del Poder Judicial señala que Tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos por inexistencia del hecho imputado o por esta misma causa, haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se le hayan irrogado perjuicios. Los Incisos «por inexistencia del hecho imputado» y «por esta misma causa» fueron declarados inconstitucionales y nulos por STC 85/2019 (NCJ064161), de 19 de junio (BOE de 25 de julio de 2019). La declaración de inconstitucionalidad del antes mencionado artículo 294.1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se hizo cuando ya la resolución denegatoria de los daños y perjuicios había adquirido firmeza. El Tribunal constitucional ya declaró que las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de leyes 'no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada' en los que se haya hecho aplicación de las leyes inconstitucionales. Más allá de ese mínimo dirigido a preservar la cosa juzgada, debemos declarar que el principio constitucional de seguridad jurídica (art. 9.3 CE) también reclama que -en el asunto que nos ocupa- esta declaración de inconstitucionalidad solo sea eficaz en relación con nuevos supuestos o con los procedimientos administrativos y procesos judiciales donde aún no haya recaído una resolución firme. En consecuencia, esta sentencia no permite revisar procesos fenecidos ni reabrir los plazos para formular reclamaciones indemnizatorias. Aquella resolución denegando el derecho de resarcimiento no incurría en vicio de nulidad por vulneración de derechos fundamentales, porque no le era aplicable dicha declaración de inconstitucionalidad del art. 294.1. La última consecuencia de dicha circunstancia es que no procedía la revisión de oficio, por faltar el primer presupuesto para que ello fuera admisible, dado que se requiere que exista un acto viciado de nulidad de pleno derecho.