Jurisprudencia de Derecho Administrativo

Jurisprudencia más novedosa de derecho administrativo.

La Administración está obligada a retribuir al perito irregularmente designado

Asistencia jurídica gratuita. Reclamación de honorarios por intervención profesional como perito judicial. Normativa autonómica.

La cuestión sobre la que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si, en el marco de la asistencia jurídica gratuita, la actuación realizada por un perito privado, designado por el órgano jurisdiccional competente sin ajustarse a las previsiones normativas de la Administración autonómica con competencias en materia de provisión de medios materiales y económicos necesarios para el funcionamiento de la Administración de Justicia, le obliga a abonar íntegramente dicha intervención pericial.

La CNMC está facultada para intervenir en mercados no regulados e imponer obligaciones a un operador relativas al sistema de tarificación

Telecomunicaciones. Mercados no regulados. Principio de mínima intervención de la Administración. Fijación de precios por la CNMC en la resolución de conflictos de interconexión entre operadores.

La cuestión sobre la que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo debe pronunciarse, con el objeto de la formación de jurisprudencia, se circunscribe a determinar el alcance de las facultades que corresponden a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) para intervenir mediante decisiones vinculantes en los mercados no regulados del sector de las telecomunicaciones al resolver conflictos de interconexión entre operadores, de acuerdo con las previsiones contenidas en los artículos 3, 5 y 12.5 de la Ley General de Telecomunicaciones, y, más específicamente, a precisar en qué supuestos y con qué condiciones la autoridad nacional de reglamentación especializada en supervisión regulatoria se encuentra habilitada, en este marco conflictual, para establecer precios máximos por la prestación de servicios de originación de llamadas con origen móvil a numeraciones gratuitas para el llamante, sin quebrar el principio de mínima intervención de la Administración Pública. En términos más concretos, la controversia jurídica que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si, a la vista de los artículos 5 y 12 de la Ley General de Telecomunicaciones, en relación con el artículo 4 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, la CNMC resulta competente para imponer precios (en este caso, para fijar un precio máximo) en servicios no regulados por la vía de la resolución de conflictos de interconexión entre operadores, y, en caso afirmativo, bajo qué condiciones.

Resolución y liquidación de concesión en caso de concurso del concesionario

Contratos administrativos. Concesiones administrativas. Concesión de obra pública.  Resolución por concurso del concesionario. Concurso de acreedores. Ejercicio de acciones del concursado.

Como cuestión casacional se plantea si la interposición por el acreedor de un recurso contencioso-administrativo en sustitución del concursado debe siempre y necesariamente sujetarse al régimen del artículo 54.4 Ley Concursal (actual artículo 122 del TRLC), incluso para solicitar la resolución de un contrato administrativo, en el que de manera que si la administración concursal o el concursado hubieran decidido no ejercitar derechos que beneficien al acreedor hipotecario-, este no puede ejercer acciones para defenderlos." Recordando que dicho artículo señala como requisitos que los acreedores que hayan instado por escrito a la administración concursal el ejercicio de una acción de carácter patrimonial que correspondiera al concursado estarán legitimados para ejercitarla si el concursado, en caso de intervención, o la administración concursal, en caso de suspensión, no lo hiciesen dentro de los dos meses siguientes al requerimiento.

La revisión de oficio de las bases de un proceso selectivo no puede conducir a resultados contrarios al principio de seguridad jurídica

Función pública. Procesos selectivos. Revisión de oficio de las bases una vez concluido el procedimiento. Lista de aprobados. Nota de corte. Seguridad jurídica.

Las cuestiones que revisten interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia son:

La nulidad del acto de adjudicación de un contrato administrativo no comporta indemnizar los perjuicios en concepto de lucro cesante

Contratos del Sector Público. Indemnización por lucro cesante en supuestos de nulidad del contrato.

La cuestión que reviste interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en aclarar si procede indemnización en concepto de lucro cesante en los supuestos de la nulidad del contrato.

Plazo de duración de un procedimiento de responsabilidad patrimonial y su caducidad

Procedimiento administrativo. Caducidad. Responsabilidad patrimonial de la administración. Plazo de procedimientos.

Plazo de duración de un procedimiento y su caducidad, relativo a la exigencia por la Administración a las autoridades y demás personal a su servicio de responsabilidad por dolo, o culpa o negligencia graves.

El plazo para tramitar un procedimiento de responsabilidad patrimonial es de 6 meses, pero el plazo para que la Administración repita contra sus autoridades y su personal por los daños que causaron es el de 3 meses al no existir previsión específica.

Plazos y requisitos para la responsabilidad de las administraciones públicas por norma inconstitucional

Responsabilidad de las administraciones públicas. Inconstitucionalidad de una norma. Responsabilidad del estado legislador. Plazos. Y requisitos.

Mecanismos que permiten dar por cumplido el requisito establecido en el art. 32.4 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, a efectos de instar válidamente la acción de responsabilidad patrimonial contra las administraciones públicas.

Acreditación a cátedra ante la ANECA. Principios y Orientaciones para la Aplicación de los Criterios de Evaluación (POACE)

Solicitud a la ANECA para ser acreditado como Catedrático de Universidad. Principios y Orientaciones para la Aplicación de los Criterios de Evaluación (POACE). Puntuación. Motivación. Sexenios de investigación. Méritos.
Las cuestiones en las que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia son las siguientes:

1ª. Si los puntos asignados a cada apartado de los POACE, regulados en el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, deben aplicarse de forma genérica a los cuatro criterios de evaluación o si deben referirse a cada uno de los subapartados de cada criterio y según POACE, motivándose la puntuación que merece cada apartado y subapartado.
2ª. Si a efectos de la puntuación de sexenios prevista en el párrafo final del Anexo del Real Decreto 1312/2007 pueden computarse otros méritos distintos a las publicaciones científicas.

Competencia autonómica para atribuir a los ayuntamientos las autorizaciones de uso del dominio público marítimo terrestre

Costas. Constitucionalidad de la legislación autonómica que atribuye a los ayuntamientos la competencia para otorgar las autorizaciones de uso del dominio público marítimo terrestre.

El término «gestión» empleado en el art. 149.3 b) del Estatuto de Autonomía de Cataluña no agota las facultades o funciones que puede ejercer la Comunidad Autónoma de Cataluña en relación con los títulos de ocupación y uso del dominio público marítimo terrestre expresamente asumida en el Estatuto, siempre que en ejercicio de esas facultades respete la competencia estatal «de protección del demanio» y el «régimen general del dominio público» que corresponde establecer al Estado u otras que igualmente correspondan al Estado y éste pueda ejercer legítimamente condicionando la ordenación del territorio de la comunidad autónoma.

Desde el Estatuto de 2006 la competencia estatal derivada del art. 149.1.23 CE debe entenderse limitada a establecer el régimen jurídico de la «utilización del dominio público» (título III de la Ley de costas, arts. 31 y ss.) y en concreto de las autorizaciones, que son las aquí afectadas (arts. 51 y ss. de la misma ley), sin incluir ya la competencia para su otorgamiento. La norma estatutaria se limita a reconocer a la Generalitat las funciones ejecutivas de su competencia cuyo ejercicio expresamente se somete al respeto del ‘régimen general del dominio público’, lo que implica su plena sujeción a las potestades estatales, pues dicho régimen corresponde establecerlo al Estado, titular del demanio, con libertad de configuración.

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